Hace unos meses os trajimos a este Blog una publicación sobre la custodia compartida y guarda de los hijos tras el proceso de divorcio. En dicha publicación mencionamos el régimen de visitas, pero no nos extendimos en el tema. Hoy vamos a explicar más a fondo en qué consiste y cómo funciona.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el derecho del progenitor que no tiene la guarda y custodia del hijo a poder pasar tiempo con él o ellos. Es un derecho que no sólo pertenece al padre o madre que no tenga la custodia, sino también un derecho del hijo, a poder pasar tiempo con ambos progenitores.
El régimen de visitas se establece, o bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o bien por el juez mediante la sentencia de divorcio. Además del régimen de visitas, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos, tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia, pero su impago no implica la extinción del régimen de visitas. Este punto es importante, pues al ser el régimen de visitas un derecho también de los hijos, no se puede castigar al progenitor no custodio con la eliminación o restricción del régimen de visitas. En el caso de un impago de la pensión alimenticia, el Derecho Civil establece los mecanismos de reclamación judicial al respecto.
Los regímenes de visitas más habituales
Vamos a listar los regímenes de visitas más habituales de un convenio regulador, que suelen ser los más comunes. Sin embargo, un régimen de visitas puede ser diferente al siguiente, ya que en algunos casos el juez establece medidas excepcionales o diferentes. Vamos a verlas.
- Los fines de semana alternos, que consisten en un fin de semana si, y otro no, y que irá desde el viernes al término de las clases o actividades extraescolares, hasta el domingo a las 20 horas.
- Los puentes que unan con el fin de semana que al progenitor le toca el régimen de visitas.
- Un día por semana, que suele ser el miércoles (salvo acuerdo diferente), y que irá también desde el término de las clases hasta las 20 horas.
- Los festivos y fechas señaladas, tales como Cumpleaños y día de Reyes, en los que el progenitor no custodio tiene derecho a un mínimo de dos horas de disfrute con su hijo.
- Las vacaciones de verano (según el calendario escolar del hijo), divididas en períodos de 15 días que disfrutarán de forma alterna los padres, correspondiendo al padre los primero 15 días en los años impares, y los segundos en los años pares.
- Vacaciones de Navidad y Semana Santa, divididos en dos períodos iguales, que también se disfrutarán de forma alternada, también correspondiendo al padre el primer período en los años impares, y el segundo en los pares.
Este es un ejemplo típico que se suele dar, pero no ha de ser así de forma exclusiva, y atiende a multitud de variables. Esperamos haber podido aclarar un poco mejor este tema. Si tenéis alguna pregunta o consulta que deseéis hacernos, puedes contactar con nosotros gratis y sin compromiso desde el formulario de la página de contacto.
Comentarios
Alberto
Hola. Si un hijo empieza el cole un jueves y el otro el lunes siguiente, que inició de curso prima para el inicio de la alternancia de fines de semana? Gracias
González Sastre Abogados
Bienvenido Alberto. En relación a su comentario en nuestro artículo sobre como funciona el régimen de visitas después de un divorcio, podemos comentar que, a falta de disposición expresa en el convenio regulador o sentencia que rija las relaciones paterno-filiales (no suele preverse este tipo de supuestos), ha de primar el acuerdo entre los progenitores. En caso de que no lo haya, nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios y separación matrimonial, nos decantamos por la literalidad y lógica que hace que empiece el cómputo con el niño que empieza primero,es decir, a partir del jueves. Esperamos haber podido ayudarle, le recomendamos nos siga en nuestras redes sociales, y no deje de suscribirse a nuestro blog, publicamos semanalmente artículos relacionados que le puedes ser de gran interés. Un saludo.