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8 de marzo / Escrito por César Fernandez García-Balmaseda

2 comentarios

Junta de compensación, ¿qué es y cómo se constituye?

Junta de Compensación

Cuando hablamos de urbanismo, hay una figura jurídica que actúa como entidad urbanística colaboradora. Estamos hablando de la Junta de Compensación. Después de que la administración apruebe un planeamiento urbanístico, como puede ser la creación de un barrio o la recalificación de unos terrenos como urbanizables, y mientras esos terrenos sean de una serie de propietarios (y no del ayuntamiento), los propietarios, representando al menos el 60% de los terrenos afectados, podrán constituir una junta de compensación.

¿Qué es una junta de compensación?

Tal cual se define en los artículos 126 a 130 de la Ley de Suelo, y en el artículo 157 del Reglamento de Gestión Urbanística, la junta de compensación es una entidad urbanística colaboradora con la administración, de personalizada jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus fines, siendo los propietarios de al menos el 60% de los terrenos afectados, los que constituyen la junta de compensación y asumen la ejecución de la urbanización de dichos terrenos, procediendo con posterioridad a la distribución de beneficios y cargas derivadas de dicho planeamiento.

¿Cómo procede una junta de compensación?

Primero hay que destacar que si uno de los propietarios no desea formar parte de la junta de compensación, pero el resto que sí lo desean representan al menos ese 60%, al propietario o propietarios que no deseen adherirse, se le expropian los terrenos y se le compensa por los mismos.

Una vez los propietarios constituyen la junta de compensación, juntarán sus terrenos que luego se volverán a repartir, pero en zonas edificables, tal cual estén establecidas en el planeamiento urbanístico.

En este punto el suelo ya es urbanizable, y para evitar que cada uno promocione únicamente sus terrenos y se construya de forma dispar o caótica, se aprueba un Proyecto de Compensación, en el cual todos los propietarios ceden sus terrenos a la Junta (a la cual pertenecen, claro).

Es ahora cuando la Junta de Compensación se convierte en una entidad colaboradora con el Ayuntamiento, que e encargará de ejecutar las urbanización en esos terrenos. El Ayuntamiento es, por supuesto, el encargado de aprobar los proyectos y al término de los mismos será quien se quede con el mantenimiento y conservación de la zona urbanizada.

Si aún tienes dudas, o no te ha quedado del todo claro, puedes contactar con nosotros. En González Sastre S.C.P. somos abogados de urbanismo en Asturias y nos hemos encargado de infinidad de casos como este, tanto para propietarios en particular, como para una Junta de Compensación.

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Etiquetas: junta de compensación,plan de ordenación,planeamiento urbanístico,urbanismo

Categorías: Construcción, Noticias, Urbanismo

Comentarios

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    Trinidad hernandez

    Reply

    Jul 1, 2021 at 5:59 pm

    Pertenece aúna junta de compensación en valladolid imi parcela de 6000m me landado donde an querido 23oome. Al ayuntamiento sin ninguna compensacipn gracias

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Nov 11, 2021 at 10:38 am

      Hola Trinidad, gracias por escribirnos, en caso de tener dudas de que se haya cometido algún abuso o delito, podemos analizar su caso y ver si existe opción de plantear una demanda. Si quiere y lo necesita, escríbanos a través de la página web y lo comentamos en privado. Un saludo.

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