¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog! La cantidad de preguntas que nos llegan acerca de qué es el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), quién lo puede realizar y su obligatoriedad, es inmensa, y por ello, hoy le hemos querido dedicar una entrada en el blog a este tema y un vídeo explicativo en nuestro canal de YouTube, pues como muchos ya sabéis, González Sastre Abogados es un despacho especialista en urbanismo, planeamiento y construcción.
¡Sigue leyendo! ¡No te pierdas ni un solo detalle!
¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio? ¿Es obligatorio?
En primer lugar, expliquemos qué es este documento. El Informe de Evaluación del Edificio, antiguamente denominado ITE, es una revisión del edificio en sus componentes o partes generales. Estas incluyen la cubierta, la fachada y el aislamiento, entre otras, y dos aspectos fundamentales: la accesibilidad y la eficiencia energética.
Estos dos últimos elementos son de gran importancia, pues actualmente, para comprar o vender una vivienda, se debe contar con un certificado energético. Y os estaréis preguntando ¿es obligatorio en todos los casos? Contar con este Informe es obligatorio para todos aquellos edificios residenciales y colectivos que tengan una antigüedad superior a 50 años.
Cabe destacar, que la normativa por la que se rige esta valoración, entró en vigor en junio de 2013. De este modo, los que los edificios que en esa fecha ya superaran esa antigüedad, tienen de plazo hasta junio de 2018 para poder elaborar el Informe. Concretamente hasta el día 28.
¿En qué consiste este informe?
El Informe de Evaluación del Edificio consiste en una inspección visual. Cuenta con 10 años de vigencia y ha de ser realizada por una persona legalmente cualificada, es decir, o por un arquitecto, o por un arquitecto técnico, conocido también como aparejador.
Contar con este Informe, es muy importante por diversos motivos. Por una parte, nos ayuda a garantizar que nuestro edificio se mantiene en buenas condiciones de seguridad y evita posibles daños y riesgos a las personas que viven en él. Por la otra, nos ayuda a prevenir rehabilitaciones u obras de mayor coste y es necesario para pedir subvenciones públicas.
Además, como hemos explicado en el apartado anterior, es algo obligatorio en determinados casos. En caso de no cumplir con la normativa, se estaría cometiendo una infracción urbanística con lo que ello conlleva.
Antes de despedirnos, os dejamos el vídeo explicativo del que os hablábamos al principio de este post. ¡Esperamos que os resulte interesante! ¡Si es así, no olvides suscribirte a nuestro canal!
Si aún tienes alguna duda acerca del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) déjanosla en comentarios. ¡Estaremos encantados de responderte!
¡Hasta la semana que viene!
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
PERFECTO….LO BUENO, SI BREVE,DOS VECES BUENO……..GRACIAS
González Sastre Abogados
Muchas gracias por darnos tu opinión sobre esta publicación acerca del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) Juan Alberto ¡Nos alegra saber que este tipo de post te resultan interesantes! Al final, preferimos apoyar la redacción con un vídeo explicativo, pues creemos que ayuda mucho a entender el tema principal. ¡Esperamos tu opinión en la siguiente entrada! ¡Nos ayuda muchísimo!
fernando elosegui
Esteban, gracias por tu magisterio.
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestro post acerca del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) Fernando. Nos alegra muchísimo recibir tu opinión y que te haya resultado interesante. Esperamos que en próximas publicaciones también nos escribas, pues nos ayuda muchísimo.
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