Las costas procesales son los gastos y honorarios que un litigante o persona que va al juzgado a solicitar sus derechos tiene que pagar para que se inicie el procedimiento. Corresponde a los gastos que se den en el proceso judicial. Entre los que se incluyen los honorarios de Letrado, los del Procurador, honorarios de peritos o expertos en materias que tienen que ilustrar a las partes y al juez sobre esos contenidos específicos, gastos en copias de documentos, etcétera.
Sin embargo, no siempre es el litigante el que acaba pagando estas costas procesales. Al finalizar un proceso judicial, el juez o el Tribunal debe pronunciarse sobre las costas. Este pronunciamiento puede ser la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio o a ninguna. En este artículo os vamos a hablar sobre estas costas procesales de un abogado en un juicio, a quién corresponde costear estas costas procesales y en qué casos.
Legislación relativa a la imposición de costas
La imposición de la condena en costas se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.Ley de Enjuiciamiento Civil para las costas de los procesos civiles en sus artículos 394 a 398. Establece como principio general que las costas se imponen a la parte perdedora en el litigio, sin embargo, hay excepciones y limitaciones. Otros artículos de esta ley que son de aplicación son el 539 sobre la condena en costas en la ejecución, artículos 559 y 561 sobre criterios a seguir en la imposición de costas en base al principio de vencimiento.
2.Ley 1/2013, sobre imposición de costas exigibles en el caso de ejecución hipotecaria.
3.Ley de Enjuiciamiento Criminal para la regulación de costas en el proceso penal, artículo 239, a la vez que define cuáles son las costas en la jurisdicción penal en el artículo 241. En el fuero penal el pronunciamiento sobre la condena en costas a la parte inculpada es obligatorio.
La aplicación de estas leyes determinará a quién le corresponde pagar las costas procesales de un abogado en un juicio.
¿Quién debe abonar las costas procesales de un abogado en un juicio?
En principio, con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr en un principio con el pago de los gastos que tenga en ese procedimiento. Por tanto, se tendrá que abonar los honorarios a su abogado, a su Procurador y a los peritos contratados.
Ahora bien, dependiendo de la sentencia del Juez los gastos de las costas procesales pueden corresponder a una de las partes, veamos los casos:
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Condena a su pago a la parte perdedora
Puede ocurrir que el litigante gane el juicio, pero el Juez no haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón. En este caso, se dará el pago correspondiente de cada una de las partes de sus costas procesales.
También puede ocurrir, si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia y que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costas.
El principio general es que el Juez resuelva a que la parte perdedora corra con los gastos de las costas procesales del litigante. En este caso, la condena implica hacerse cargo de las costas de la parte ganadora, condenando a la parte contraria al pago de las costas procesales. El vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.
Los costos que el litigante se gasta en el proceso no se recuperan siempre, aunque gane la demanda. Los abogados tienen criterios orientadores de honorarios, de cada colegio profesional de diferentes territorios. Hay que tener en cuenta que los abogados tienen que avisar a sus clientes, firmar una hoja de encargo y establecer bien los honorarios, ya que son honorarios libres, a diferencia de los honorarios de los procuradores que se rigen por un arancel o tablas con montos establecidos.
Si el abogado está cobrando al cliente lo que marcan esos criterios, si gana con costas su cliente va a recuperar íntegramente lo que le pagado al abogado, ya que la parte que pierda tiene que pagar al abogado, perito y procurador contrario.
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Condena a la parte actora
La parte actora puede ser condenada en costas en el supuesto de desistimiento, si este no es aceptado por el demandado.
Respecto de las costas de recursos como apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso en segunda instancia conlleva obligatoriamente la imposición de costas al recurrente.
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No imposición de costas a ninguna de las partes
Puede darse en distintos casos. Por ejemplo, que el condenado haya recibido asistencia jurídica gratuita, cuando el resultado del proceso es dudoso o cuando una de las partes es el Ministerio Fiscal, que nunca puede ser condenado en costas. En estos casos, cada parte pagará sus costas.
Puede ocurrir también como decíamos anteriormente que, haya sentencia pero el Juez no haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho y se dará el pago correspondiente de cada una de las partes de sus costas procesales.
Cálculo y pago de las costas en caso de condena
Como decíamos, a lo largo del proceso de un juicio cada una de las partes tiene que ir haciendo frente a sus propias costas. Al finalizar el juicio, si el tribunal o juez resuelve la condena en costas, la parte ganadora tiene un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del juicio.
Para calcular el total reclamado debe realizarse un procedimiento de tasación de costas. Consiste en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación, acompañando los comprobantes de los gastos. Por lo que es muy importante que se tengan estos comprobantes durante todo el proceso que dure.
Una vez realizada la tasación, se traslada a las partes y, a no ser que en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada.
La parte que haya sufrido la condena en costas debe saldarla al término del proceso. Una vez establecida la sentencia firme que contiene la condena en costas, el condenado tiene un plazo de 20 días hábiles para realizar un pago voluntario y extrajudicial al demandante.
En el caso de condenados que hayan gozado del beneficio de asistencia jurídica gratuita, están exentos del pago, aunque la condena sigue vigente por un plazo de 3 años, durante los cuales deberán hacer efectivo el pago si se verifica una mejora de su economía.
Como vemos, según los casos las costas procesales corresponden a una de las partes y dependiendo del proceso pueden darse variantes. Por ello, es fundamental que te asesores con un abogado especialista antes de iniciar un proceso y tengas en cuenta todos estos puntos. En González Sastre somos abogados de gran experiencia y podemos asesorarte en lo que necesites antes de iniciar cualquier proceso legal. Contáctanos y te ayudaremos, además puedes seguirnos en nuestro canal de YouTube, seguro nuestro asesoramiento resolverá tus dudas.
Comentarios
Juan Carlos Martin
Quisiera saber si el abogado contrario puede pedir a la parte perdedora la minuta que quiera, o sí existe un limite máximo. Hablo de un caso de manuntencion. Gracias.
González Sastre Abogados
Hola Juan Carlos, los abogados tenemos unas tablas que sirven como guía para estos temas, luego cada uno puede cobrar como dices tú, “lo que quieras”, pero hay un código deontológico que hay que cumplir, sino no sería serio. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Loli
Cuanto me pueden cobrar por costas de un juicio verbal
González Sastre Abogados
Hola Loli, en teoría hay una tabla de precios pero los abogados no están obligados a seguirlas, se da por hecho que estamos todos alineados, pero cada uno puede estimar el coste en función del trabajo realizado. Quizás una cosa es el juicio verbal, y luego hay un sobrecoste por preparar el juicio, es una pregunta muy amplia, no se si puedo ayudarte a responder y resolverla. Si quieres llámame y hablamos.
Manuel Marcos
Un abogado puede cobrar la totalidad del presupuesto sin que haya sentencia? Se le entregó el 75 % _ y ahora sin que se haya hecho el juicio nos pide el resto, con amenazas del interés o no si no se le abona, que podemos hacer?
González Sastre Abogados
Hola muy buenas Manuel, gracias por escribirnos. Una vez he leído tu mensaje, es difícil darte una opinión sin ver con mayor profundidad alguna documentación relacionada con lo que comentas. Si quieres y puedes, llámanos y lo comentamos, será mejor y más fiable lo que te pueda decir, y así podré ayudarte. Tienes los datos de contacto en nuestra página web https://gonzalezsastre.com/contacto/