¿Quieres saber cómo hemos conseguido recuperar el dinero de un antiguo trabajador de banca al que le presumen conocimientos respecto a los bonos convertibles en acciones del Banco Popular?
En el artículo de hoy, haré un resumen de la Sentencia recientemente ganada contra el Banco Santander por los bonos convertibles del Banco Popular, la cual, si sigues leyendo, podrás ver y descargar íntegramente como prueba de lo que a continuación te explico.
¿Qué son los bonos convertibles en acciones?
Antes que nada me gustaría hacer memoria y recordar lo que eran este tipo de productos financieros. Es cierto que hace ya un tiempo estuvieron muy en boca en nuestro entorno más cercano, los medios de comunicación se hicieron eco de forma constante, y cada día nos enterábamos de algún caso nuevo en el que “supuestamente” los bancos habían vendido estos productos sin explicar realmente lo que eran, y lo más importante, el riesgo que adquirías en la compra.
Los bonos convertibles son productos de renta fija que puede convertirse en acciones, es decir, en productos de renta variable. Se trata de híbridos entre deuda y capital donde el inversor recibe un interés fijo –durante un periodo de tiempo– y, además, según el caso, cuenta con la opción de convertir sus bonos en acciones de la entidad emisora.
Este canje por acciones, puede ser a elección del inversor, es decir; transcurrido el periodo estipulado “puede elegir” entre recuperar el principal de la inversión o canjear su importe en acciones, o puede ser obligatorio –la entidad obliga a convertir el principal en acciones de la entidad–.
Sentencia contra el Banco Santander, Bonos convertibles del Banco Popular
Con fecha 17 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Gijón, falla a nuestro favor, y esto es lo que nos dice.
Desestimando la excepción de caducidad, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Menéndez Álvarez, en nombre y representación de D. y D. , contra la entidad BANCO DE SANTANDER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. , debo declarar y declaro la nulidad:
- 1.- Del contrato financiero de adquisición de bonos Popular Capital Conv. V. 2013 (ES.0370412001), suscrito entre los demandantes y la entidad Banco Popular, S.A., con fecha de ocho de octubre de dos mil nueve.
- 2.- Del contrato de renovación mediante un canje denominado Bo.Sub.Ob.Conv.Popular V. 11-15 (ES.0313790059), suscrito entre los demandantes y la entidad Banco Popular, S.A., con fecha de ocho de mayo de dos mil doce.
- 3.- Del contrato de canje de dichas obligaciones subordinadas, por quinientas sesenta y siete acciones (567 acciones), realizado entre los demandantes y la entidad Banco Popular, S.A., con fecha de once de diciembre de dos mil quince.
La nulidad de dichos contratos sucesivos provocará la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo con sus frutos, y el precio con sus intereses, de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior al efecto invalidador, ocurrido el día ocho de octubre de dos mil nueve.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Asesoramiento financiero a clientes
Este es el concepto clave en los fundamentos de derecho expuestos por la parte demandada. Resulta que mi cliente, por el hecho de haber trabajado en banca con responsabilidades contables, se da por hecho que entiende y conoce todos los productos financieros que comercializa el banco.
Además, durante el proceso judicial, expusimos que estos bonos convertibles en acciones ni siquiera se comercializaban en los años que mi cliente estuvo trabajando en el banco.
¿Nadie reparó en esto? ¿Para comercializar algo, lo que sea, es lícito aferrarse únicamente a que una persona esté interesada?
Desde González Sastre Abogados entendemos que NO, que previo a cualquier comercialización debe haber una análisis exhaustivo de riesgos y explicar hasta la última coma del contrato que se iba a firmar.
¿Alguien se puede creer que estos productos financieros de dudosa reputación se venderían si hubieran contando toda la verdad y nada más que la verdad?
La respuesta ya la has pensado y la tienes clara, poco más puedo añadir.
Eso sí, lo prometido es deuda, a continuación tienes la Sentencia contra los Bonos convertibles en acciones del Banco Popular para tu lectura y descarga.
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Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
MUY INTERESANTE , GRACIAS
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
ESTUPENDO COMO SIEMPRE….MUCHAS GRACIAS…