En González Sastre Abogados S.C.P. hemos conseguido un hito muy importante ante la Audiencia Provincial de Asturias, en su sección Nº5, hemos conseguido separar judicialmente la acción contractual de la acción legal (LOE, Ley de ordenación de la edificación). Sin duda, una sentencia realmente importante que sienta precedente por reducir los plazos para reclamar de un máximo de 15 años un plazo de 1 o 3 años, 10 como máximo. Vamos a explicar cómo funciona y podréis descargar la sentencia.
¿Qué opciones tiene el perjudicado?
Cuando existen defectos constructivos en una edificación, hay que reclamar. Y en función del método que decida para reclamar dichos defectos, podrá ejercitar tres acciones. A saber:
- Las contractuales. Esto es cuando se inicia una reclamación contra aquellas personas con las que tenga contrato firmado.
- Las legales. Antiguamente por el Código Civil y ahora, como veremos más adelante, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
- Las de consumo. A través de la Ley de Consumidores y Usuarios, en cuyo caso sólo se emprenderían acciones contra la promotora, por su papel como vendedora del inmueble.
Desde siempre, el Tribunal Supremo aceptaba la acumulación de todas las acciones anteriormente mencionadas, generando un problema importante. Y es que los plazos de garantía y prescripción del Código Civil son de 15 años en lo que respecta al amparo de responsabilidad. Sin embargo, esto choca frontalmente con Ley de Ordenación de la Edificación, una ley más específica sobre la edificación, y más nueva (el artículo del Código Civil al respecto data de 1964), que establece unos plazos de 1, 3 o 10 años en función del daño.
Ley de Ordenación de la Edificación
Como mencionamos, la Ley de Ordenación de la Edificación establece el plazo de 1 año para defectos de remate, 3 años para defectos de ejecución y 10 años para defectos estructurales. Sin duda, la aplicación acumulada del Código Civil junto a la Ley de Ordenación de la Edificación no se ajusta al Derecho, pues no debiera ser posible condenar a un arquitecto por un daño de ejecución o remate cuando éste aparece a los 10 años. En este caso tendríamos un plazo de garantía superior al que marca la LOE.
Lo que sí mantenemos y que se puede consultar en la sentencia, es que la responsabilidad contractual que se mantiene en el Código Civil sí que tiene aplicación para otro tipo de elementos reclamatorios, como son los pagos, retrasos en la planificación y ejecución o la calidad de los materiales utilizados por la constructora, que en la mayoría de ocasiones son los que provocan el defecto en la construcción. Es decir, un fallo de ejecución que aparece a los 10 años no es responsabilidad del arquitecto que proyectó el inmueble, sino que puede ser debido a la calidad de los materiales utilizados por la constructora, en cuyo caso, el arquitecto no tiene ni debe tener responsabilidad solidaria.
La sentencia que sienta precedente
Ahora si, os dejamos la sentencia de la Audiencia Provincial, sección Nº5 de Oviedo, que ha sido emitida el 1 de éste mes de septiembre de 2016. Podéis descargarla a continuación en formato .PDF
Sentencia LOE defectos constructivos – Audiencia Provincial
Aprovechamos la noticia para recordar que en González Sastre Abogados S.C.P. somos abogados especialistas en construcción, y que podemos asistirte legalmente en cualquiera que sea el problema que tengas con un defecto de construcción. Puedes consultarnos sin compromiso y despejar tus dudas desde la página de contacto.
Comentarios