¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog! Si has alquilado tu vivienda y ahora necesitas recuperarla o vives de alquiler y el propietario quiere echarte para recuperar su propiedad, este post es para ti. Hoy vamos a aclarar si se puede recuperar la vivienda alquilada, en qué ocasiones y cómo.
¿En qué casos se puede recuperar la vivienda alquilada?
Para responder a esta pregunta debemos acudir a la reforma de la LAU del 6 de junio de 2013, donde se contempla el proceso para recuperar la vivienda alquilada en caso de necesidad.
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, determina que el propietario de la vivienda alquilada puede recuperarla después de un año de contrato, aunque no haya terminado el arrendamiento si la necesita para él mismo, para un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en caso de divorcio.
Es decir, una vez transcurrido el primer año de contrato de alquiler, el propietario podrá comunicar al inquilino su decisión de no proceder a prorrogar dicho contrato si el inmueble fuera a ser destinado a convertirse en la vivienda permanente para él mismo, o las personas anteriormente mencionadas.
¿Cómo se debe llevar a cabo este proceso?
En primer lugar, debemos dejar claro que para que se pueda recuperar la vivienda alquilada, el propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en la que deberá abandonar el inmueble.
Pero este no es el único plazo de tiempo que ha de respetarse. La persona que se haya establecido que tiene la necesidad de la vivienda, ha de ocupar la propiedad antes de tres meses que se contarán desde que el antiguo inquilino haya desalojado la vivienda.
¡Cuidado! Mentira=Indemnización
Y hasta aquí muchos dirán: si solo hay que necesitarla, ¡mira que fácil es recuperarla! Pues no.
Debemos remitirnos a lo que los tribunales delimitan como necesidad y no conveniencia. Algunos motivos válidos son: un hijo del propietario se independiza, cuando por motivos laborales se cambia de localidad o si el dueño tiene que abandonar la vivienda en la que se encontraba.
Y, ¿Qué pasa si se descubre que la causa alegada era falsa? En este caso el arrendatario podrá optar por volver a la vivienda o solicitar una indemnización por una suma igual a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir de contrato hasta los tres.
Obviamente, en este tipo de casos lo más recomendable es acudir a un abogado especialista que te aconseje cómo llevar a cabo todo el proceso, pues muchos casos terminan en los tribunales.
Esperando que os haya parecido interesante este post, nos despedimos hasta la semana que viene. No olvides votarnos con las 5 estrellas y dejarnos tu comentario si aún tienes alguna duda sobre si se puede recuperar la vivienda alquilada.
¡Hasta el próximo jueves!
Comentarios
Esther
En caso de recibir un local por herencia pero con contrato verbal !puedo rescindir este contrato verbal?,tiene el inquilino que irse dándole tres meses de tiempo?