DEFENDER
985 36 65 68        L-V 09:30 a 14:00 - 16:30 - 20:00 Agosto: 10:00 a 14:00
985 36 65 68
       
  • Inicio
  • Servicios
  • Documentación
  • Blog
  • Contacto
  • Enlaces
  • Property transfer

2 de marzo / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

No hay comentarios

Reparto de bienes, ¿cómo se hace?

Reparto de bienes

Aquí estamos, una semana más, para hablar sobre herencias y sucesiones. Los últimos meses hemos ido esclareciendo poco a poco todos los pormenores relacionados con las herencias. En su día ya explicamos los trámites de sucesión en dos partes, la parte 1 y la parte 2, que puedes consultar desde los enlaces. Hoy vamos a seguir desgranando este tema, y por eso vamos a hablar sobre el reparto de bienes.

¿Quién decide el reparto de bienes?

El testador puede, en vida, ordenar un reparto de herencia, siempre y cuando esté dentro de la ley. Esto es, puede indicar qué bienes corresponderán a los herederos, y quienes serán estos, pero en la declaración de herederos siempre estarán aquellos que por ley les corresponda parte de la herencia, aunque el testador no lo desee.

Sin embargo, si todos los herederos son mayores de edad, y están uso de sus capacidades, pueden repartir la herencia de manera distinta a la dispuesta por el testador. Así pues, el reparto de bienes puede cambiar en función de un acuerdo entre herederos, que quedará reflejado en el cuaderno particional y firmado por todos los herederos. Esto es en el caso en el que todos los herederos lleguen a un acuerdo sobre el reparto de bienes. Pero, ¿qué pasa si no hay un acuerdo?

Reparto de bienes cuando no hay acuerdo total

En el caso en el que un heredero (o más) no esté de acuerdo con el reparto de bienes, si el resto de herederos representa más de un 50% de la herencia, pueden solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto que se encargará de realizar el reparto. Es una solución costosa económicamente hablando, pero sin duda es mucho mejor que iniciar un procedimiento contencioso para efectuar el reparto de bienes.

¿Qué pasa con las viviendas en las herencias?

Si varios herederos tienen derechos sobre la propiedad de una vivienda, ésta podrá ser disfrutada por todos ellos, estableciendo previamente unas reglas sobre su uso y disfrute. Sin embargo, un acuerdo realizado por la mayoría de herederos (esto es más de un 50% de los herederos), podrá hacer contrato de alquiler a un tercero.

Si uno de los herederos desea quedarse con la vivienda, puede pagar a los demás las partes que les corresponden para así quedarse con la vivienda. Si se desea hacer al momento del reparto de bienes, la mejor idea es aprovechar la escritura de herencia para reflejarlo, mientras el resto de herederos reciba su dinero, aunque este no forme parte de la herencia. Si la compra de la vivienda por parte del heredero se hace después del reparto de bienes, entonces la mejor opción es realizar una disolución de condominio, ahorrándose el impuesto de transmisiones patrimoniales casi por completo (la cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida).

El tema del reparto de bienes no siempre es de mutuo acuerdo, y muchas veces implica diversos procedimientos para realizarlo satisfactoriamente, sobre todo si se trata de una vivienda. Por eso, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, y te podremos aclarar las dudas que surjan, además de ayudarte con todo el proceso.

call-to-action_valorar_comentar

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (2 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Etiquetas: herencias,reparto de bienes,sucesiones,testamento

Categorías: Herencias y Sucesiones, Noticias

Comentarios

Dejar un comentario

Cancelar la respuesta

¿En qué podemos ayudarte?

    Videos

    Categorías

    • Arrendamientos
    • Comunidades de Vecinos
    • Construcción
    • Contratos
    • Derecho de familia
    • Deudas Impagos
    • Divorcios
    • Formación Jurídica
    • Herencias y Sucesiones
    • Noticias
    • Urbanismo

    Otras Entradas

    Gijón

    Dirección:
    Calle Moros 2, 6°
    33206 Gijón


    Teléfonos:
    985 36 65 68 / 984 39 21 54


    Email
    info (arroba) gonzalezsastre.com

    Oviedo

    Atención exclusiva para Arquitectos

    Dirección:
    Colegio Oficial de Arquitectos.
    C/ Marqués de Gastañaga Nº3

    33009 Oviedo

    Teléfono:
    985 23 75 51

    Horario
    Martes y Viernes 10:00 a 13:00

    International

    Phone:
    +34 985 36 65 68


    Email
    international(arroba)gonzalezsastre.com

    Áreas de Práctica

    • Transferencia de propiedades en España
    • Desahucios, Arrendamientos y Propiedad Horizontal
    • Reclamaciones de obras
    • Divorcios y separación matrimonial
    • Comunidades de Vecinos
    • Urbanismo, Planeamiento y Construcción
    • Herencias y Sucesiones
    • Colegio de Arquitectos de Asturias

    Todos los derechos reservados Diseño por SEO Web Asturias