La Declaración de Herederos es un acta que puede realizarse a partir de, o bien de la manifestación de la voluntad del testador, o bien por designación de la Ley del Código Civil. Puede realizarse antes o después de la muerte del causante, y en ella se nombran los herederos del difunto.
La declaración de herederos siempre en notaría
Sea realizada por el testador antes de su fallecimiento, o a posteriori por algún familiar o allegado, y ha de estar siempre firmada por un notario. Además, aunque la voluntad del testador no sea tal, el Código Civil impone la existencia de herederos forzosos, que siempre tendrán derechos sobre los bienes heredables del fallecido. Éstos son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el artículo 807 del Código Civil.
También existen los herederos legítimos, que se diferencian de los herederos forzosos en que, aun siendo legítimos, pueden ser forzosos o no. Si no existe ningún heredero forzoso ni testamento, heredarán los legítimos por orden, hasta llegar al último heredero legítimo que es el Estado. Los herederos legítimos son:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.
¿Cómo se tramita una declaración de herederos?
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (BOE del 23 de julio de 2015), se simplifica la redacción de la declaración de herederos, siendo tarea únicamente de un notario. Podrá realizarla un notario del lugar de residencia habitual del fallecido, un notario del lugar donde estuviere la mayor parte de la herencia o uno del lugar donde ocurriese el fallecimiento.
La documentación que solicitará el notario para poder realizar la declaración de herederos será primeramente el DNI del fallecido o copia de empadronamiento, el certificado de defunción (en su original) o el Registro General de Actos de Última Voluntad, el certificado de nacimiento de todos los herederos y el libro de familia.
En el caso de que, al momento de realizar la declaración de herederos, uno de ellos hubiera fallecido, también heredará, siendo su parte repartida con sus propios herederos.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la declaración de herederos, o sobre herencias y sucesiones, podéis poneros en contacto con nosotros. En González Sastre S.C.P. somos abogados de herencias en Asturias, y expertos en sucesiones.
Comentarios
Ivan Alberto Alonso
Buenos días:
Me pongo en contacto con ustedes, para consultar los costes del papeleo por la reciente defunción de mi abuela . Somos tres herederos dos hijos de la difunta y tres nietos hijos de otro hijo ya fallecido .No hay testamento ,ni ultimas voluntades y nos gustaría saber los costes para ponernos de acuerdo para proceder a realizar las gestiones oportunas .
Gracias y un saludo.
González Sastre Abogados
Hola Iván, gracias por escribirnos. Comentarte que no hay un coste estandarizado, nos tenemos que ver y plantear qué hay y como están las cosas. Por ejemplo, quizás hay que pedir documentación a otras ciudades, quizás no existe testamento pero hay que verificarlo… Sin compromiso alguno, llámanos y hablamos de esto en privado. Luego decidís vosotros si nuestro equipo de abogados especializados en herencias y sucesiones, puede ayudarte. Puedes ver nuestros datos en la página de contacto de nuestra página web https://gonzalezsastre.com/contacto/