Una de las dudas más habituales de nuestros clientes cuando hablamos de propiedad y herencias es el usufructo. Mucha gente no entiende muy bien qué es, cómo e obtiene o qué derechos conlleva. Por eso, hoy vamos explicar lo que es el usufructo, y muchas más cosas relacionadas con él.
¿Qué es eso del usufructo?
El usufructo o derecho de usufructo es el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. El usufructuario (la persona con derecho de usufructo) tiene derecho a disfrutar del dicha propiedad, de usarla o incluso alquilarla. Además, todos los rendimientos que producto el bien bajo usufructo, serán cobrados y en beneficio del usufructuario.
Sin embargo, el derecho de usufructo no te otorga la propiedad de bien ajeno. Puedes disfrutarlo, pero no puedes venderlo ni modificarlo.
El usufructo en las herencias y sucesiones
Uno de los casos más habituales de usufructo es en los casos de viudedad. Veamos un ejemplo. Un matrimonio dispone de una casa, que es propiedad de uno de los cónyuges. Éste deja en herencia la casa a sus hijos, que a su fallecimiento pasarán a ser propietarios. Una vez el cónyuge propietario de la casa fallece, la propiedad se transmite a los hijos, pero con un detalle: el código civil establece el usufructo en casos de viudedad para proteger al viudo, que podrá seguir disfrutando de la propiedad y viviendo en ella, pero sin que ello suponga indefensión para los hijos, que ahora son los propietarios del inmueble.
El caso anterior es el ejemplo más común de usufructo, que puede hacerse, o bien con un contrato privado entre el propietario y el usufructuario, o bien por establecimiento legal en los casos que sea necesario para proteger al usufructuario.
¿Cuándo termina el usufructo?
Cuando el usufructo llega a término, el usufructuario está obligado a devolver el bien en las condiciones en las que lo recibió. El usufructo termina cuando se da alguna de las siguientes causas:
- El fallecimiento del usufructuario cuando el usufructo es vitalicio
- El usufructuario se hace con la propiedad del bien.
- El usufructuario renuncia al usufructo.
- Para los usufructos condicionados, cuando se cumple la condición de la que depende.
- Cuando no se hace disfrute ni uso del bien durante 6 años para un bien mueble o 30 años para un bien inmueble
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