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18 de enero / Escrito por César Fernandez García-Balmaseda

4 comentarios

¿Qué bienes se pueden embargar?

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   Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley como método de seguridad de pago de deudas en las que se haya podido incurrir. Pero… ¿Qué bienes se pueden embargar?

   Sigue leyendo, la entrada de hoy es muy importante. ¡No te pierdas ningún detalle!

¿Qué es un embargo?

   Como decíamos, un embargo es una retención de bienes por orden de un juez o un organismo competente, con el fin de satisfacer una deuda. Para ello, se emplean bienes físicos y/o financieros que posteriormente se venden y se obtiene un beneficio económico.

   Podemos clasificar los embargos en dos tipos:

  • Embargo preventivo: se sabe que una persona o empresa será imputado/a en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la futura sentencia.
  • Embargo ejecutivo: se produce una vez que el juez ordena la retención de bienes de una persona o empresa, para pagar con ellos la deuda.

El procedimiento que se lleva a cabo para ejecutar un embargo sigue los siguientes pasos:

  • En primer lugar, el juez u organismo competente ordena el embargo
  • Se fija un día y una hora en el que se procederá al embargo
  • En la fecha fijada se produce una reunión y se determina el valor de los bienes a embargar
  • Los bienes embargados deben superar la cantidad de la deuda. La persona o empresa que sufre el embargo, tendrá que hacerse cargo de pagar las costas judiciales e intereses por demora.

¿Qué bienes se pueden embargar?

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   A la hora de decidir ¿Qué bienes se pueden embargar?, en caso de que el acreedor y el deudor no hubieran pactado otra cosa, se embargarán los bienes valorando cuáles tienen una mayor facilidad de venta y la menor onerosidad de ésta para el deudor.

   Siguiendo este criterio, la ley establece que el orden que deberá seguirse a la hora de embargar bienes sea el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes
  2. Créditos títulos, valores u otros productos financieros
  3. Joyas y obras de arte
  4. Rentas en dinero
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie
  6. Bienes inmuebles
  7. Sueldos, salarios, pensiones o su equivalente
  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

   También se podrá embargar empresas cuando resulte preferible al embargo de los distintos elementos de su patrimonio.

   Debemos apuntar, que, respecto al embargo de sueldos, pensiones o equivalente, nunca será de la cantidad íntegra. La ley obliga a respetar unos mínimos personales y familiares. A excepción de los embargos por falta de pago de pensiones alimenticias, cuyo caso será el juez quién determine el importe a embargar.

   Asimismo, el salario, pensión o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional será inembargable.

bienes-embargables

   Por otra parte, existen bienes que son totalmente inembargables. Algunos ejemplos son: el mobiliario y mensaje de casa, las ropas del deudor y de su familia (en lo que no pueda determinarse como innecesario), alimentos, combustible, libros e instrumentos necesarios para llevar a cabo la profesión del deudor y los bienes dedicados al culto de religiones legalmente registradas.

   Por último, en caso de que las circunstancias cambien tanto por parte del acreedor como por parte del deudor, podrán instar al juzgado o bien la mejora de los bienes embargados o la reducción de los mismos.

   Si aún tenéis alguna duda sobre ¿Qué bienes se pueden embargar?, déjanosla en comentarios. ¡Nos encanta saber vuestra opinión sobre nuestras publicaciones!

¡Hasta el jueves que viene!

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Etiquetas: ¿Qué bienes se pueden embargar?,¿Qué es un embargo?,bienes embargables,cómo cobrar deudas e impagos,cómo se lleva a cabo un embargo,tipos de embargos

Categorías: Deudas Impagos

Comentarios

  • avatar image

    JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA

    Reply

    Ene 18, 2018 at 1:10 pm

    ME HA GUSTADO.ALECCIONADOR,GRACIAS

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Ene 22, 2018 at 9:33 am

      Muchas gracias por comentar nuestra entrada “¿Qué bienes se pueden embargar?“,Juan Alberto. Sigue atento cada jueves a nuestro blog, seguiremos publicando contenido interesante. ¡Nos alegra saber que os gustan nuestros post!

  • avatar image

    JOSE LUIS MENDOZA

    Reply

    Feb 2, 2018 at 4:55 am

    CUANDO SE PUBLICARA ALGO RELACIONADO CON LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO Y LA MEJOR FORMA DE INICIARLO, DARLE SEGUIMIENTO Y TEMAS SUGERIDOS PARA CUMPLIMENTARLOS.?

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Feb 7, 2018 at 10:21 am

      ¡Gracias por comentar nuestra entrada ¿Qué bienes se pueden embargar? José Luis! Nos hace mucha ilusión recibir vuestros comentarios, así que te animo a seguir dando tu opinión acerca de nuestro blog en los diferentes post. También queremos agradecerte que nos hayas propuesto un nuevo tema. Nuestro objetivo es ayudaros e informar acerca de asuntos interesantes y de actualidad. Nos lo apuntamos, ¡así que no pierdas de vista nuestro blog cada jueves!.
      ¿Hay algún tema más que te gustaría ver expuesto en nuestro blog?
      ¡Un saludo José Luis!
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