Una duda recurrente que los arrendadores nos hacen en el despacho es sobre los contratos de alquiler y sus inquilinos. “Tengo problemas con un inquilino, ¿qué puedo hacer?”. Para hacer más accesible esta información, hace unas semanas colaboramos con la Revista Mía, respondiendo a las cuestiones más importantes. La verdad es que hay muchos posibles problemas con un inquilino, por eso hoy vamos a dar respuesta a las preguntas más planteadas sobre este tema.
Rotura de muebles, armarios y electrodomésticos
Si un inquilino rompe un mueble, ¿que pasa? En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara: Será el arrendador el que ha de encargarse de las reparaciones necesarias para mantener la casa habitable y el arrendatario, de aquellas derivadas del desgaste. Si se rompe un electrodoméstico, lo tendrá que pagar el arrendador, salvo que sea culpa del inquilino, ya sea intencional o accidental. Si el inquilino ha de pagar una reparación y se niega, podrás descontárselo de la fianza.
El contrato ha expirado pero el inquilino no se quiere ir
En este caso dependerá de la duración del contrato. Si el contrato de alquiler vigente es inferior a tres años, se deberá prorrogar obligatoriamente año a año hasta los tres años. La única forma de romper esta norma es si, habiendo pasado al menos ya un año, alegas que necesitas la casa como vivienda permanente para ti o para tu cónyuge o hijos en casos de separación matrimonial.
¿Puedo echar al inquilino antes de que expire el contrato?
Si el inquilino cumple con sus obligaciones de pago y mantenimiento de la vivienda, y no puedes alegar que necesitas la casa como vivienda para residir en ella, la duración del contrato tendrá que ser respetada, no pudiendo romper el mismo el arrendatario.
Sin embargo, el propio inquilino sí que podría romper el contrato de arrendamiento antes de su finalización, siempre y cuando hayan pasado al menos seis meses desde su formalización, y que avise con 30 días de antelación como mínimo. Sí que se puede pactar una indemnización por perjuicios equivalente a un mes de renta por año de contrato que quede sin cumplir, para minimizar los perjuicios que esto pueda ocasionar.
¿Qué hago en caso de impago de la renta?
Este es sin duda el tema que más preocupa sobre los posibles problemas con un inquilino. Si no paga el alquiler, al segundo mes de impago deberías enviarle un burofax requiriendo el pago, y si a los 30 días aún no has recibido el pago, podrás poner una demanda de desahucio. El envío de burofax no es obligatorio en el proceso, pero al haber requerido el pago por este medio no podrá seguir ocupando la casa si paga la deuda durante el transcurso del juicio.
El inquilino ha redecorado la casa, ¿puede hacerlo?
Sobre este tema, también hay supuestos. El inquilino puede, si quiere y sin necesidad de autorización, pintar la casa, añadir muebles y estanterías y modificar la distribución de los mismos. Pero si el inquilino quiere modificar la configuración de la vivienda, es decir, hacer obra, necesitará tu consentimiento y autorización por escrito. Los cambios realizados, en caso de que los autorices, quedarán además en beneficio para el arrendador.
Problemas con un inquilino molesto y ruidoso
Si los vecinos se quedan de que tu inquilino es muy ruidoso y molesto, al pertenecer tú a la junta de propietarios, tendrás también responsabilidad, por lo que tendrás que notificar al inquilino que cese esas actividades molestas. Explicamos este tema más a fondo en esta publicación anterior.
A continuación te dejamos el artículo original en la Revista Mía.
Si tienes más preguntas sobre problemas con un inquilino, o te han quedado dudas, puedes contactar con nosotros sin compromiso, y con gusto te responderemos. En González Sastre Abogados S.C.P. somos abogados de urbanismo en Asturias y, por tanto, expertos en este tema.
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