El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Resolución en materia de familia resolviendo una de las preguntas más contestadas en nuestro despacho de abogados en Gijón, ¿qué pasa con la vivienda familiar en caso de divorcio?
Esta sentencia del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia y atiende a las necesidades que desde varias asociaciones se venían reclamando en aquellos casos en los que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal (o domicilio familiar) al progenitor custodio, el cual, en la mayoría de los casos, correspondía a la esposa.
Desde el punto de vista jurídico, el cambio es sustancial pues nos aporta un nuevo concepto de lo que debe ser considerado “domicilio familiar” a los efectos de su atribución, al entender que cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda conyugal (siempre vinculada a la custodia de los menores) conviva de forma estable con una tercera persona en forma de pareja, pierde el derecho de uso concedido por Sentencia al crearse una nueva familia o entorno familiar para los menores que no debe gozar de dicha protección.
Evidentemente, el calado de esta Resolución es fundamentalmente económico, pues viene a paliar los flagrantes desequilibrios económicos que una ruptura matrimonial con hijos menores supone para aquellos progenitores que no cuenten con recursos económicos importantes para afrontar la nueva situación. En la práctica, el esposo tenía que abandonar la vivienda, irse de alquiler o hipotecarse para adquirir otra nueva, pero seguir afrontando en el mejor de los casos el 50% del pago de la hipoteca de la vivienda hasta ese momento conyugal, abonar el 50% del IBI y demás gastos imputables a la propiedad y, por supuesto pasar una pensión de alimentos a sus hijos, (cuando no una compensatoria a su ex mujer).
En el caso que nos ocupa, queremos destacar que el padre (persona que instó el correspondiente proceso de modificación de medidas) en ningún momento propuso ni aceptar la reducción de la pensión de alimentos acordada judicialmente en favor de sus hijos, alegando que el interés de los menores es lo que debe prevalecer y que el hecho de que la madre rehaga su vida sentimentalmente no les debe de afectar económicamente en nada.
En nuestra opinión, esta posición leal y digna del padre, junto con la acreditación de la convivencia marital de la esposa es lo que ha llevado al Alto Tribunal a dar un giro importante en esta materia que evite situaciones de injusticia y desequilibrio económico en muchas ocasiones inasumibles para los padres, máxime si tenemos en cuenta que normalmente se trata de situaciones de larga duración pues hasta ahora se atribuía el uso hasta la mayoría de edad o la independencia económica de los menores.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, pues aunque la Sentencia es un gran avance para nuestra sociedad, ni es de aplicación automática ni de fácil prueba en sede judicial, ya que uno de los puntos clave es la estabilidad de ese nuevo núcleo familiar, de lo que es sencillo colegir la problemática del caso concreto para determinar qué se entiende por estabilidad en la convivencia de una pareja, ya que existen matrimonios donde uno de los dos pasa 4 o 5 días fuera del domicilio conyugal y cohabita los otros 2 o 3 (ejecutivos, pilotos, contratos de obra fuera de la región, ingenieros destinados en otros lugares…).
¿Cómo se podría entender que esa relación es estable en cuanto a la convivencia?
Ahí es donde entra la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales, antojándose imprescindible la aportación de una prueba pericial por medio de un detective que, tras un seguimiento exhaustivo, determine de forma concluyente la forma de vida y convivencia real de la pareja que forma en nuevo núcleo familiar.
Como siempre, ante una Resolución que innova (en este caso para bien), la interpretación y la polémica están servidas, por eso debemos atender cada caso de forma personalizada para encontrar una solución que se adapte a cada problema.
Comentarios
Julián Acle
Me parecen muy interesantes los comentarios. Este y los anteriores.
Tere
Por favor quisiera saber sentencias del tribunal superior que crean jurisprudencia para que ami no me quiten 700 euros de paga compensatoria trabajando solo 13 horas semanales teniendo 56 años i 82%de minusvalia gracias
González Sastre Abogados
Hola Tere, bienvenida. Para poder darte información sobre lo que pides, ponte en contacto con nosotros llamando al 985366568 y comentamos como podemos ayudarte para no perder la paga compensatoria que nos comentas. Un saludo.