En la publicación de hoy vamos a tratar un tema que nos hemos encontrado en más de una ocasión en nuestro despacho. Hace unas semanas hablamos de ello en la revista Mía, para resolver las dudas de las lectoras en la sección Expertos. Hay mucha desinformación al respecto y la gente no suele tener muy claro cómo funciona. Estamos hablando de los padrinos de bautizo, de su papel en la tutoría de los niños y de su acomodo legal.
¿Tienen responsabilidad los padrinos de bautizo en el caso de defunción de los cónyuges?
La respuesta a esta pregunta es: Depende. Pero depende del parentesco que tengan los padrinos de bautizo con el niño, pues los padrinos de bautizo sólo están contemplados en el Derecho Canónico, es decir, otorga un parentesco religioso, pero sin efectos legales o civiles.
El Derecho Canónico establece que el padrino y la madrina han de enseñar la vida cristiana a los ahijados en caso de que sus progenitores no pudieran, pero no otorga ningún derecho legal sobre la custodia de los menores. Hay que recordar que la tutoría de un menor huérfano es un tema muy importante y delicado como para dejarlo en manos de una preferencia y celebración religiosa. Los padrinos de bautizo son, por decirlo de alguna forma, una figura meramente simbólica.
Entonces, ¿y si quiero que los padrinos de bautizo sean los tutores legales en caso de accidente?
Si has elegido a los padrinos de bautizo pensando en que serían los tutores legales en caso de que algo pasase, tienes formas legales de que así sea. La principal forma es a través de testamento. En él puedes especificar quién sería el tutor legal del niño en caso de que algo os pasase. Si el juez no encuentra objeciones a su nombramiento, y el designado en testamento está de acuerdo, no debería haber ningún problema para que se le otorgase la tutoría del menor. También se puede realizar a través de una escritura pública específica.
En el caso de que no se haya designado el tutor en el testamento, será un juez quien decida quién será nombrado tutor. El orden de prelación empezaría primero con los ascendientes del menor (es decir, sus abuelos), después sería el cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor (en el caso de padres divorciados), y por último los hermanos mayores de edad del menor. Si nadie asumiese la tutela, el juez podrá nombrar personas jurídicas, públicas o privadas para su tutoría.
A continuación os dejamos el artículo sobre padrinos de bautizo de la revista Mía:
Comentarios