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11 de octubre / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

4 comentarios

¿Qué es el pacto de reserva de dominio?

Pacto de reserva de dominio

El pacto de reserva de dominio es una modalidad de compraventa que se puede aplicar tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Su peculiaridad y característica principal es que al realizar la transacción, el vendedor no otorga la propiedad del bien a comercializar, sino que otorga su posesión, pero sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho completamente.

¿Por qué existe el pacto de reserva de dominio?

El pacto de reserva de dominio nace para satisfacer la necesidad de una garantía de cobro por parte del vendedor cuando el comprador no pueda satisfacer la deuda al momento de tomar posesión del bien material. De esta forma el vendedor se asegura que seguirá ostentando la propiedad del bien hasta el momento en el que el comprador haya completado la totalidad del pago acordado por dicho bien.

De esta forma, el comprador podrá disfrutar del bien, aunque no pueda disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción se utiliza tanto en bienes muebles como en bienes inmuebles, aunque el primero suele ser el más utilizado. Una vez el pago se ha satisfecho completamente, el bien pasa de forma inmediata y sin necesidad de ningún proceso, documento o acción posterior, a ser propiedad del comprador.

¿Qué legalidad tiene el pacto de reserva de dominio?

No existe un marco legal en el Código Civil que cubra este tipo de acuerdo comercial, pero sí que existe mucha jurisprudencia al respecto, estando además dentro de la legalidad y amparado por el artículo 1255 del Código Civil. De modo que es una forma muy segura de llegar a un acuerdo comercial en el que se requiere una garantía, como puede ser la compraventa de un coche o de un apartamento.

¿Qué pasa con el bien en caso de una orden de embargo?

En caso de que exista una orden de embargo sobre el bien bajo un pacto de reserva de dominio, el bien podría ser embargado por los acreedores, pero a su vez el vendedor y propietario actual del bien podrá promover una tercería, siempre y cuando acredite que el pacto de reserva de dominio se formalizó en una fecha anterior a la orden de embargo, y que este es, además, auténtico.

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Etiquetas: compraventa,contrato,embargo,inmuebles,pacto de reserv de dominio

Categorías: Contratos, Noticias

Comentarios

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    Josué

    Reply

    Abr 4, 2019 at 11:24 am

    Estoy intentando cancelar la reserva de dominio de un coche que he vendido pero como el coche se compró nuevo en Madrid me dice la oficina de bienes inmuebles de Alicante que tengo que hacer lo en Madrid, hay alguna alternativa?

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      González Sastre Abogados

      Reply

      Abr 30, 2019 at 12:05 pm

      Hola Josué, gracias por escribir y explicar su caso relacionado con el pacto de reserva de dominio de un coche. Para intentar ayudarle, podemos decir que efectivamente así es, pero mi consejo es que le encargue este trámite a una gestoría de su ciudad que por un precio razonable le quitará quebraderos de cabeza y pérdida de tiempo. Esperando haberle ayudado, quedamos a su disposición para lo que necesite. No deje de visitar nuestro canal de Youtube, subimos vídeos que le pueden ser de gran ayuda y si se suscribe a nuestro canal que además es gratuito, estará informado de estos temas que le interesan. Un saludo.

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    Pedro Antonio

    Reply

    Mar 17, 2025 at 11:36 pm

    Tengo un vehículo en sociedad este figura con reserva d dominio a su respectiva empresa yo tengo una deuda pequeña con un banco este vehículo puede ser enbargao gracias

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      González Sastre Abogados

      Reply

      Abr 1, 2025 at 11:06 am

      Pedro, llámame y comentamos esto. Saldrás de dudas rápidamente con lo que te voy a decir y contar. Tienes los datos en la página de CONTACTO de la web. Un saludo.

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