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27 de noviembre / Escrito por César Fernandez García-Balmaseda

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Obras en un piso de alquiler, ¿quién se hace cargo?

obras en un piso de alquiler

Durante la vigencia del contrato de alquiler de una vivienda, puede surgir la necesidad de llevar a cabo obras en un piso de alquiler. Ya sea por imprevistos que sucedan, obras que se deriven del uso del inmueble o simplemente por mejoras que se quieran realizar.

Estas posibles obras suelen generar conflictos entre el propietario y el arrendatario. En la mayoría de los casos no se tiene claro quién debe asumir el coste de las mismas. Por este motivo queremos aclarar quién debe hacerse cargo de las obras en un piso de alquiler.

– Sigue leyendo, vamos a aprender a distinguir cada uno de ellos –

En primer lugar, y para determinar quién será el responsable del pago de las obras en un piso de alquiler, debemos distinguir dos tipos de obras:

  1. Obras de conservación.
  2. Obras de mejora.

Veamos en qué consiste cada uno de ellos.

Obras en un piso de alquiler: Obras de conservación

obras-de-mejora

Las obras de conservación son reguladas en el artículo 21 de La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se trata de todas las reformas o reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Es el arrendador quién está obligado a hacerse cargo de este tipo de obras.

Por ejemplo, si se rompe una tubería del baño, o se producen daños por filtraciones de agua, sería el propietario quién debe asumir el coste de las obras necesarias, al no ser que estos daños hayan sido provocados por el inquilino.

Además, en el caso de que el arrendatario se encuentre ante una reparación de urgencia para evitar un daño inminente en la vivienda, podrá llevarla a cabo, previa comunicación al arrendador, pudiendo exigir a posteriori el importe de dicha obra.

Quedan excluidas de las obras de conservación, las pequeñas reparaciones requeridas por el desgaste del propio uso de la vivienda. Cuyo coste tendrá que asumir el arrendatario, como por ejemplo el cambio de un grifo o bombilla.

Para determinar que se entiende por “pequeñas reparaciones”, si bien nuestra jurisprudencia entiende que son aquellas inferiores a 150€, desde González Sastre Abogados recomendamos que se establezca en el contrato de alquiler un importe máximo para evitar controversias.

Obras en un piso de alquiler: Obras de mejora

obras-de-conservaciónEl segundo tipo de obras en un piso de alquiler, son las obras de mejora. Estas se realizan con el fin de mejorar las características de la vivienda de alquiler y aumentar su valor y sus comodidades. El coste de este tipo de obras lo asumirá al arrendatario.

Son obras de mejora la instalación de aire acondicionado, de lavavajillas, colocación de parquet y otras mejoras de este estilo.

También puede darse el caso de que sea el arrendador quién voluntariamente quiera realizar este tipo de obras. En este caso, se deberá notificar al arrendatario por escrito con una antelación mínima de tres meses. Además, se le deberá comunicar qué obras se van a realizar, cuándo se van a iniciar, su duración y su coste.

En conclusión, a pesar de que hay obras en un piso de alquiler ante las que sin ninguna duda sabemos quién debe hacerse cargo de ellas, en la mayoría de los casos no es así. Esta distinción puede crear controversias y problemas entre el propietario y el inquilino.

Por todo esto, debemos atender cada caso concreto. En primer lugar se debe determinar a qué tipo de obras pertenece la reforma que se quiere realizar. Así, sabremos quien debe satisfacer los costes y a su vez, el régimen jurídico por el que se deberá regir.

quién debe hacerse cargo de las obras en un piso de alquiler

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Etiquetas: abogados gijon,alquiler pisos,arrendamiento piso,obras de conservación,obras de mejora,obras piso alquiler,reformas casa

Categorías: Contratos

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