La conflictividad de temas de propiedad horizontal, derramas del piso, instalación de ascensor o reparto de gastos en una comunidad de vecinos es algo frecuente en los juzgados, principalmente por el desconocimiento de los propietarios de las viviendas, y también por la falta de información que, a veces, los especialistas que gestionan estas comunidades no dan, algo que podría evitar problemas en el futuro como reclamaciones o demandas contra las derramas del piso.
¿Qué dice la ley frente a las derramas del piso?
Esta es una materia muy compleja, muy variada y muy interpretable. Hoy lo que pretendemos desde este artículo es facilitaros información para entender, cómo, cuándo, porqué y en qué condiciones tenéis que afrontar las derramas de un piso poniendo un ejemplo claro y habitual por el que nos encontramos en conflicto con nuestros vecinos.
Unanimidad en el pago de las derramas del piso
Es importante aclarar que hoy en día ya casi no existe una unanimidad en los acuerdos para casi nada, únicamente para lo que afecta al título constitutivo y no siempre, pero aún así hay gente que no opina igual, y siguen pensando y comentando sobre algo tan difícil de calcular como son los gastos de comunidad de obligado pago para los vecinos.
Según hemos podido leer en la última reforma de la ley de propiedad horizontal el año 2015, todo lo relacionado con el régimen de mayorías se ha suavizado bastante, y si como ejemplo de conflicto ponemos la instalación del ascensor, esta última reforma lo que dice es que se necesita únicamente mayoría simple, o lo que se llama doble mayoría, mayoría simple que represente la mayoría de las cuotas de participación.
Instalación del ascensor en una comunidad de propietarios
Tal y como hemos comentado anteriormente, hay que tener en cuenta para la toma de decisiones de una comunidad de propietarios, la cuota de participación de cada propiedad, pero atentos, también hay que tener en cuenta una especialidad que se ha desarrollado y tenido en cuenta en esta importante reforma de la ley de propiedad horizontal, se trata sobre la posibilidad de pedir la instalación del ascensor las personas que habiten en ese edificio que tengan problemas de movilidad, discapacidad o incluso únicamente y sin tener ningún problema de salud, tengan una edad superior a 70 años.
Estas personas y en estas condiciones, no solamente es que no necesiten mayoría, sino que la ley dice que en lo referente a las derramas del piso y en concreto la derrama por la instalación del ascensor, no necesitan ni acuerdo, no hay que someterlo ni a la junta, y os pueden obligar a hacer la obra de instalación.
Problemas en la comunidad de vecinos
En caso de tener problemas con respecto a los gastos en una comunidad de vecinos, es importante acudir a un abogado especializado, cada conflicto hay que interpretarlo de forma individual, aunque es muy frecuente que las consultas sean comunales, pero luego cada persona tiene una situación o ve las cosas de una determinada manera, por eso una consulta individual frente a un coste por derramas del piso suele ser lo más recomendable.
A continuación, compartimos un vídeo explicativo sobre esto que hemos comentado, no se trata de un caso concreto, se trata de explicar de forma general lo que la derramas del piso supone a muchas familias en nuestro país.
Si os ha gustado o servido esta publicación y vídeo, os agradecemos un comentario en el cajón que se encuentra al finalizar esta página, y además, si conocéis a alguien que pueda estar en una situación como esta, no dudéis en compartir con el este artículo, quizás le podamos ayudar y asesorar, somos abogados especialistas en propiedad horizontal.
Comentarios
Matias Nicieza Perez
Muy iinstructivo. Gracias por darnos un
Poco de luz a las dudas
González Sastre Abogados
Gracias a ti Matias, si tienes algún problema con las derramas del piso o quieres buscar una solución a un problema con la comunidad de vecinos, no dudes en llamarnos, estamos para ayudar y colaborar en todo lo que podamos. Recibe un saludo.
Fernando Elosegui
Gracias Esteban, muy interesante.
Jorge Perez Parrado
Puedo obligar a la comunidad a que se instale una acometida de gas a mi vivienda, habiendo instalación en alguna de ellas. El cuarto de contadores dicen que no albergar mas.
González Sastre Abogados
Bienvenido Jorge, gracias por comentar este artículo donde compartimos nuestra experiencia y conocimientos sobre la obligación de pagar las derramas del piso. En este caso, tenemos que decirte que cada vivienda debe tener sus acometidas individuales conectadas a la red general de la Comunidad. Cada piso debe responder por sus instalaciones y abastecimientos interiores, pero se les ha de facilitar la conexión con la acometida general. El hecho de que el cuarto de contadores no pueda dar salida a otra más, es ajeno al propietario afectado, pues deberán buscar otra alternativa a costa de la Comunidad, ya que se deberá actuar sobre elementos comunes. Lo que no se puede exigir es una instalación nueva por un sitio distinto si la vivienda ya tiene una que sea suficiente. Esperamos haberte ayudado. No olvides compartir este artículo con tus amigos, en redes sociales, y recuerda que puedes suscribirte a nuestro blog y así recibir información sobre temas como este. Un saludo.