¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog jurídico! ¿Recordáis que habíamos comenzado el capítulo de las herencias y sucesiones hablando de los tipos de testamento, las causas de desheredación y la figura del contador partidor? Pues en esta ocasión volvemos al punto de partida para explicaros qué es la legítima y cómo se calcula. Así, seguro que entenderéis mucho mejor los próximos posts de esta temática que están por venir. ¿Y si empezamos con un vídeo explicativo y después ampliamos información?
¡Dale al play!
¿Qué es la legítima?
La legítima es aquella parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente. Y comenzamos con esta definición porque hay mucha gente que nos sigue preguntando: Pero, ¿Cómo no voy a poder dejar en herencia lo que yo quiera a quien yo quiera? Pues no. Al menos no toda. Hay una reserva por ley que obliga a establecer unos herederos forzosos que heredarán la legítima, siendo el resto de la herencia libre para su disposición por el testador.
Antes de continuar explicando cómo se calcula la legítima, recordemos quiénes son los herederos forzosos en derecho de sucesiones:
- – Hijos y descendientes.
- – Padres y ascendientes.
- – Viudo o viuda (cónyuge supérstite).
¿Cómo se calcula la legítima?
Según el derecho general la herencia de una persona fallecida se divide por ley en tres tercios: tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
Por otra parte, existen tres tipos de cálculos dependiendo de quién sea el heredero forzoso:
Hijos y descendientes
La legítima reservada por la ley para los hijos y descendientes, corresponde a 2/3 siendo uno de ellos de legítima estricta y otro de mejora. Sin embargo, no todos los hijos obligatoriamente heredarían los 2/3. 1/3 sí pues es el de legítima estricta, pero el otro tercio, el de mejora, puede ser destinado solamente a uno de los hijos, por ejemplo.
El tercio restante, como explicamos anteriormente, es de libre disposición por lo que el testador puede dejárselo a un familiar o no, aunque si no se especifica nada y no ha mejorado a ninguno de sus hijos, toda la herencia se dividirá equitativamente entre ellos.
Padres y ascendientes
En caso de que no hubiera hijos, la legítima que le corresponde a los padres del fallecido es la mitad de la herencia de este. La otra mitad quedaría a libre disposición y si no queda especificado los padres heredarían todo el caudal hereditario.
Por otra parte, si existiera un cónyuge de la persona fallecida, la legítima para los padres sería únicamente de 1/3.
Cónyuge supérstite
En caso del viudo o viuda hablamos de la heredación del usufructo, es decir, del uso y disfrute de los bienes, no la asignación de ninguno en concreto. Sin embargo, en la práctica esto se traduce en dinero si se desea. El porcentaje corresponde al 50% de la herencia si no existen hijos ó 1/3 si existen.
Con esta información sobre qué es la legítima y cómo se calcula damos por finalizado este post. La idea fundamental de esta entrada del blog es que recordéis que no hay libertad total de testar sino que hay que respetar la legítima.
Os animamos a que nos dejéis vuestras dudas en comentarios y a que nos votéis con las 5 ★★★★★. ¡Eso nos ayuda muchísimo para seguir trabajando en este blog jurídico!
¡Hasta el próximo jueves!
Comentarios
Roberto Terán
Que bien explicado, que claro.
Da gusto escuchar este blog! gracias
González Sastre Abogados
¡Muchísimas gracias por comentar nuestro post acerca de la legítima Roberto! Nos ayuda y anima muchísimo leer tu comentario y tu opinión sobre nuestro blog. Nos gustaría seguir recibiendo tus comentarios en los próximos post que vayamos publicando y saber tu opinión sobre ellos. De verdad que es un gran incentivo. ¡Hasta la próxima Roberto!
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Johana
excelente explicación!!!
González Sastre Abogados
Muchas gracias Johana, agradecemos mucho su opinión y valoración sobre nuestro trabajo. ¿Conoce nuestro canal en Youtube? Puede suscribirse de forma totalmente gratuita y seguir nuestros vídeos, pueden ser de gran ayuda e interés. Un saludo.