DEFENDER
985 36 65 68        L-V 09:30 a 14:00 - 16:30 - 20:00 Agosto: 10:00 a 14:00
985 36 65 68
       
  • Inicio
  • Servicios
  • Documentación
  • Blog
  • Contacto
  • Enlaces
  • Property transfer

25 de enero / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

2 comentarios

La Intervención Provocada

qué es la intervención provocada

   En la entrada del blog de hoy hablaremos sobre una figura procesal llamada Intervención Provocada.

   Hemos notado un incremento de seguidores juristas y colegas en el blog, en el canal de YouTube y en nuestras redes sociales, y nos piden que hablemos sobre cuestiones más complejas, como la que nos ocupa en este post.

   Aun así, apoyaremos esta publicación con un vídeo explicativo. ¡Quédate hasta el final!

en qué consiste la intervención provocada

¿Qué es la Intervención Provocada? ¿Cómo está regulada?

   La Intervención provocada es una figura procesal regulada en el Artículo 14 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que tiene su amparo material o sustantivo en la disposición Adicional 7ª de la LOE.

   Es una figura que supone la entrada de un tercero en un proceso civil ya iniciado, no por voluntad propia, sino por la de las restantes partes de dicho proceso, en este caso del demandado.

Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo

   Existen diversos supuestos de Intervención Provocada:

  • Llamada a los coherederos para el pago de deudas hereditarias
  • Notificación de la demanda de evicción al vendedor para poder operar su obligación de saneamiento
  • Excusión de los bienes del deudor antes de exigir responsabilidades al fiador
  • Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo, que es el tema que hoy nos ocupa.

   supuestos de intervenciónEn relación a la Intervención Provocada y las costas, la persona o personas “llamadas” (el tercero), al no formar parte en el proceso, no pueden ser condenadas ni absueltas y, por lo tanto, no se les pueden imponer las costas.

   Si lo pensamos bien, efectivamente, como han sido traídos al proceso sin su voluntad y se han visto obligados a contratar y pagar a un abogado y procurador, no se les puede imputar y, en consecuencia, no sufrirán ninguna condena en costas.

   Sin embargo, si en la sentencia resulta absuelto “el tercero”, las costas se podrán imponer a quién solicitó su intervención.

   Pero para explicar de una manera más clara todo lo relacionado con la Intervención Provocada, os dejamos un vídeo explicativo. ¡Resolverá todas las dudas acerca de este tema!

   Si te ha gustado esta publicación, y los vídeos de  nuestro canal de YouTube, déjanoslo en comentarios. ¡No olvides valorar esta entrada con 5 ESTRELLAS!

en qué-consiste-la-intervención-provocada

¡Hasta el jueves que viene!

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (11 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Etiquetas: ¿En qué consiste la intervención provocada?,¿Qué es la Intervención Provocada?,condena en costas intervención procesal,Intervención Provocada

Categorías: Construcción

Comentarios

  • avatar image

    JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA

    Reply

    Ene 25, 2018 at 8:24 pm

    ESTUPENDO Y ALECCIONADOR,COMO SIEMPRE……GRACIAS

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Ene 29, 2018 at 12:11 pm

      Gracias por tus palabras Juan Alberto y por haber comentado nuestra publicación acerca de la Intervención Provocada Siempre es alentador recibir vuestras opiniones: nos ayuda a mejorar y nos anima a seguir escribiendo.Esperamos seguir aportando contenido de interés. ¿Te apetece que os hablemos de algún tema en concreto? ¡Escuchamos vuestras sugerencias!

Dejar un comentario

Cancelar la respuesta

¿En qué podemos ayudarte?

    Videos

    Categorías

    • Arrendamientos
    • Comunidades de Vecinos
    • Construcción
    • Contratos
    • Derecho de familia
    • Deudas Impagos
    • Divorcios
    • Formación Jurídica
    • Herencias y Sucesiones
    • Noticias
    • Urbanismo

    Otras Entradas

    Gijón

    Dirección:
    Calle Moros 2, 6°
    33206 Gijón


    Teléfonos:
    985 36 65 68 / 984 39 21 54


    Email
    info (arroba) gonzalezsastre.com

    Oviedo

    Atención exclusiva para Arquitectos

    Dirección:
    Colegio Oficial de Arquitectos.
    C/ Marqués de Gastañaga Nº3

    33009 Oviedo

    Teléfono:
    985 23 75 51

    Horario
    Martes y Viernes 10:00 a 13:00

    International

    Phone:
    +34 985 36 65 68


    Email
    international(arroba)gonzalezsastre.com

    Áreas de Práctica

    • Transferencia de propiedades en España
    • Desahucios, Arrendamientos y Propiedad Horizontal
    • Reclamaciones de obras
    • Divorcios y separación matrimonial
    • Comunidades de Vecinos
    • Urbanismo, Planeamiento y Construcción
    • Herencias y Sucesiones
    • Colegio de Arquitectos de Asturias

    Todos los derechos reservados Diseño por SEO Web Asturias