Si eres abogado principiante y quieres saber cuándo es el mejor momento para pedir el interrogatorio de la parte contraria y cuando no en un procedimiento judicial civil, te lo contamos en este artículo. Sigue leyendo y te ayudaremos a diferenciar las circunstancias en las que es momento para usar esta estrategia y cuándo no.
¿Para qué sirve un interrogatorio de parte en un procedimiento civil?
Los interrogatorios en un proceso judicial civil forman parte de la estrategia de los abogados para demostrar que el testimonio de su defendido es verdadero junto con las pruebas adjuntas a las declaraciones del interrogatorio. Se utiliza a una persona como elemento productor de la convicción judicial.
Se define la prueba del interrogatorio como “la declaración recabada judicialmente por una parte litigante de otra opuesta a ella o del titular de la relación controvertida sobre hechos de su conocimiento personal relacionados con el objeto del proceso con el fin de fijar a efectos probatorios su certeza o falsedad”.
Además, cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
El interrogatorio de las partes litigantes constituye una prueba esencial en el desarrollo de la actividad probatoria, y es la declaración que ante el tribunal efectúan las partes o un tercero si fuera admisible sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del proceso.
¿Cuándo hay que solicitar el interrogatorio de la parte contraria en un procedimiento judicial civil?
No todas las circunstancias de un procedimiento son favorables para pedir un interrogatorio de la parte contraria. Existen varios factores que pueden condicionar y perjudicar a la parte que lo solicita si no lo hace con prudencia.
Hay que tener en cuenta que, en un procedimiento judicial civil, únicamente están obligados a decir la verdad los testigos citados para esclarecer los hechos y los peritos expertos en materias requeridos en el procedimiento. Sin embargo, tanto el demandante como el demandado y sus respectivos abogados pueden mentir en el proceso judicial.
Esto hay que tenerlo muy presente para elaborar la estrategia de defensa o ataque de un abogado y que un interrogatorio solicitado no le juegue en contra de su defendido. No siempre hay que llamar a la parte contraria a interrogar, ya que están preparados con declaraciones ensayadas verdaderas o no, y pueden desestabilizar más la realidad de los hechos.
Por esta razón, es conveniente solo llamar a interrogar a la otra parte cuando se tenga muy claro que cualquiera de las respuestas que dé, tanto afirmativa como negativa, favorecen al solicitante del interrogatorio reforzando la veracidad de su testimonio. Hay que tener presente que llamar a interrogatorio a la otra parte para que exponga su versión sin tener una estrategia de anulársela con pruebas, es un riesgo que hay que evitar.
En situaciones límite, como cuando una de las partes tiene desventaja en su testimonio y no tiene más argumentos que aportar, puede ser una de las situaciones en las que se puede solicitar un interrogatorio de la otra parte. La incomodidad que genera un interrogatorio y la posibilidad de exponer y llevar a error a la otra parte, puede abrir nuevas posibilidades de conseguir anular su testimonio y reforzar la verdad del argumento de la parte solicitante del interrogatorio.
Además, el abogado solicitante del interrogatorio debe analizar a la otra parte para ver si puede perjudicarle exponer su testimonio ante el juez. Es conveniente tener en cuenta el género de la otra parte, su edad, sus fortalezas y vulnerabilidades. Ya que estas pueden jugar a favor o en contra del interrogado.
¿Cómo se lleva a cabo el desarrollo del interrogatorio?
Para un buen desarrollo del interrogatorio de partes se tienen que tener en cuenta las siguientes formas de actuación.
1.Formulación de las preguntas
Cuando se lleva a cabo un interrogatorio inicia interrogando la parte que haya solicitado dicho interrogatorio y preguntará al interrogado de manera que éste pueda contestar directamente tras formularse la pregunta. Las demás partes también podrán interrogar, primero aquéllos que ocupen la misma posición procesal. Del mismo modo, también podrá interrogar el juez o el Presidente del tribunal a la parte llamada a declarar para obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados durante el interrogatorio.
Además, hay un criterio para la formulación de las preguntas conforme a las siguientes pautas:
– Las preguntas han de expresarse de forma oral y en sentido afirmativo.
-Tienen que expresarse de manera concreta, clara y precisa.
-No deben tener valoraciones, juicios de valor ni calificaciones.
-Tienen que estar directamente referidas a los hechos controvertidos del proceso judicial.
-El juez cuidará de que no haya interrupciones y podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación de los hechos relevantes en el proceso.
2.Resolución judicial según la importancia de las preguntas
El juez en su función de control de legalidad del proceso, deberá de pronunciarse sobre la pertinencia y adecuación de las preguntas rechazando, por un lado, las que se refieran a hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y por otro, las preguntas capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles.
En todo caso, el juez decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio, rechazando las preguntas que sean impertinentes y se encarga de la ordenación del interrogatorio. Ya que en los procesos judiciales en los que se den hechos controvertidos, pueden declarar dos o más partes o terceras personas, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y las respuestas.
3.Formulación de las respuestas
Las respuestas que se realicen por la parte litigante en su interrogatorio, se ajustarán a las siguientes pautas:
-La parte interrogada deberá contestar a todas las preguntas que se le formulen y observaciones que el tribunal admita y realice por ser convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Al interrogado se le permite consultar documentos y notas cuando a juicio del tribunal sean convenientes para ayudar a su memoria a narrar los hechos del proceso.
-Las partes litigantes al contestar las preguntas que se le hagan no deben tener interrupciones y deben dar preferiblemente respuestas categóricas, afirmativas o negativas lo más precisas y concretas posible.
-Cuando se den respuestas evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas de la otra parte.
-Si la parte llamada a declarar se negara a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
-Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar a la parte llamada a declarar.
-Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica, tendrá que responder según sus conocimientos y el origen de ellos y habrá de identificar a la persona que si hubiera intervenido en aquellos hechos. El tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final.
Recuerda que el efecto del interrogatorio de las partes tendrá más peso en función de la estrategia preparada previamente para invalidar el testimonio dado y el análisis de la otra parte para saber sus fortalezas y debilidades, en que la parte interrogada comparezca o no a la prueba, de la naturaleza de las respuestas y del conocimiento de los hechos. Asesórate con nosotros y sígenos en nuestro Canal de Youtube para más información y consejos, en González Sastre podemos ayudarte con tus dudas. ¡Contáctanos!
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