¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog! En la entrada de hoy hablaremos de una cuestión bastante polémica y conflictiva que es la duda de si la indemnización por despido es un bien privativo o un bien ganancial.
Fijaros si este tema genera dudas y controversias, que no fue hasta finales del 2017 cuando el Tribunal Supremo lo resolvió de una forma clara dictando sentencia.
Además de este post, si continuáis leyendo hasta el final, veréis que también hemos grabado un vídeo para completar la aclaración de este tema. ¡No te lo puedes perder!
Si queréis resolver la incógnita… ¡Sigue leyendo! ¡Comenzamos!
Carácter privativo o ganancial de la indemnización por despido
Hace un par de semanas, hablábamos de la diferencia entre Bienes privativos y Bienes Gananciales y decíamos que las indemnizaciones de carácter personal o sobre bienes privativos eran bienes privativos. Entonces, por lógica, la indemnización por despido, al ser de carácter personal será un bien privativo. Pero, por otra parte, también decíamos que los bienes derivados del rendimiento de trabajo son bienes gananciales y la indemnización por despido es el fruto del trabajo de toda una vida. Entonces, ¿no es ganancial?
Aquí empiezan los problemas. Partiremos diciendo que una indemnización por despido es de carácter privativo y de carácter ganancial a la vez y dependerá de lo que explicaremos a continuación. ¿Despejamos ya de una vez las dudas?
¿De qué depende que una indemnización por despido sea privativa o ganancial?
La indemnización por despido va a depender del régimen económico matrimonial en el que se base la pareja en el momento de la disolución de gananciales.
Cabe decir, que, si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes o nos encontramos ante una pareja de hecho, la indemnización por despido va a ser privativa. Pero, ¿y si el matrimonio se basa en el régimen económico de gananciales?
Para determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización en este caso, deberemos tener en cuenta que, si el despido se produce antes de dicha disolución, la indemnización es ganancial. Si se produce una vez ya disuelta la sociedad de gananciales, es privativa.
De todas formas, en caso de divorcio, aún determinado el carácter de la indemnización como ganancial, deberá calcularse el porcentaje que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. La cantidad de la indemnización por despido correspondiente a los años en los que no existía la sociedad de gananciales, tendrán naturaleza privativa.
Si aún tienes alguna duda sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido en caso de divorcio, no te pierdas nuestro vídeo explicativo. ¡Dale al PLAY!
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¡Gracias por quedarte hasta el final! ¡Hasta la semana que viene!
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
PURA LOGICA,BIEN EXPUESTO…PERFECTO.
González Sastre Abogados
Muchas gracias por tu comentario en nuestro post acerca del carácter privativo o ganancial de la Indemnización por despido Juan Alberto. En esta ocasión vamos a pedirte un nuevo favor. ¿Podrías votar nuestro blog y dar tu opinión sobre él en el siguiente enlace? ¡Muchas gracias Juan Alberto! https://goo.gl/g1NdgQ
Esperamos tu opinión del próximo blog. ¡Feliz semana!