DEFENDER
985 36 65 68        L-V 09:30 a 14:00 - 16:30 - 20:00 Agosto: 10:00 a 14:00
985 36 65 68
       
  • Inicio
  • Servicios
  • Documentación
  • Blog
  • Contacto
  • Enlaces
  • Property transfer

6 de abril / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

2 comentarios

Indemnización por despido ¿Bien privativo o bien ganancial?

indemnizacion-por-despido

   ¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog! En la entrada de hoy hablaremos de una cuestión bastante polémica y conflictiva que es la duda de si la indemnización por despido es un bien privativo o un bien ganancial.

   Fijaros si este tema genera dudas y controversias, que no fue hasta finales del 2017 cuando el Tribunal Supremo lo resolvió de una forma clara dictando sentencia.

   Además de este post, si continuáis leyendo hasta el final, veréis que también hemos grabado un vídeo para completar la aclaración de este tema. ¡No te lo puedes perder!

Si queréis resolver la incógnita… ¡Sigue leyendo! ¡Comenzamos!

Carácter privativo o ganancial de la indemnización por despido

   indemnización por despido en caso de divorcioHace un par de semanas, hablábamos de la diferencia entre Bienes privativos y Bienes Gananciales y decíamos que las indemnizaciones de carácter personal o sobre bienes privativos eran bienes privativos. Entonces, por lógica, la indemnización por despido, al ser de carácter personal será un bien privativo. Pero, por otra parte, también decíamos que los bienes derivados del rendimiento de trabajo son bienes gananciales y la indemnización por despido es el fruto del trabajo de toda una vida. Entonces, ¿no es ganancial?

   Aquí empiezan los problemas. Partiremos diciendo que una indemnización por despido es de carácter privativo y de carácter ganancial a la vez y dependerá de lo que explicaremos a continuación. ¿Despejamos ya de una vez las dudas?


¿De qué depende que una indemnización por despido sea privativa o ganancial?

   La indemnización por despido va a depender del régimen económico matrimonial en el que se base la pareja en el momento de la disolución de gananciales.

   Cabe decir, que, si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes o nos encontramos ante una pareja de hecho, la indemnización por despido va a ser privativa. Pero, ¿y si el matrimonio se basa en el régimen económico de gananciales?

   Para determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización en este caso, deberemos tener en cuenta que, si el despido se produce antes de dicha disolución, la indemnización es ganancial. Si se produce una vez ya disuelta la sociedad de gananciales, es privativa.

   De todas formas, en caso de divorcio, aún determinado el carácter de la indemnización como ganancial, deberá calcularse el porcentaje que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. La cantidad de la indemnización por despido correspondiente a los años en los que no existía la sociedad de gananciales, tendrán naturaleza privativa.

   Si aún tienes alguna duda sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido en caso de divorcio, no te pierdas nuestro vídeo explicativo. ¡Dale al PLAY!

   ¿Te ha parecido interesante esta publicación? ¡Déjanos tu opinión en un comentario ✍ y vota este post ★★★★★. Eso nos ayudará a seguir escribiendo y grabando vídeos para nuestro canal de YouTube.

¡Gracias por quedarte hasta el final! ¡Hasta la semana que viene!

indemnizaciones en caso de divorcio

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (9 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Etiquetas: bienes gananciales,bienes privativos,divorcios,indemnización por despido,régimen de gananciales,separación de bienes

Categorías: Divorcios

Comentarios

  • avatar image

    JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA

    Reply

    Abr 6, 2018 at 9:14 pm

    PURA LOGICA,BIEN EXPUESTO…PERFECTO.

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Abr 9, 2018 at 11:14 am

      Muchas gracias por tu comentario en nuestro post acerca del carácter privativo o ganancial de la Indemnización por despido Juan Alberto. En esta ocasión vamos a pedirte un nuevo favor. ¿Podrías votar nuestro blog y dar tu opinión sobre él en el siguiente enlace? ¡Muchas gracias Juan Alberto! https://goo.gl/g1NdgQ
      Esperamos tu opinión del próximo blog. ¡Feliz semana!

Dejar un comentario

Cancelar la respuesta

¿En qué podemos ayudarte?

    Videos

    Categorías

    • Arrendamientos
    • Comunidades de Vecinos
    • Construcción
    • Contratos
    • Derecho de familia
    • Deudas Impagos
    • Divorcios
    • Formación Jurídica
    • Herencias y Sucesiones
    • Noticias
    • Urbanismo

    Otras Entradas

    Gijón

    Dirección:
    Calle Moros 2, 6°
    33206 Gijón


    Teléfonos:
    985 36 65 68 / 984 39 21 54


    Email
    info (arroba) gonzalezsastre.com

    Oviedo

    Atención exclusiva para Arquitectos

    Dirección:
    Colegio Oficial de Arquitectos.
    C/ Marqués de Gastañaga Nº3

    33009 Oviedo

    Teléfono:
    985 23 75 51

    Horario
    Martes y Viernes 10:00 a 13:00

    International

    Phone:
    +34 985 36 65 68


    Email
    international(arroba)gonzalezsastre.com

    Áreas de Práctica

    • Transferencia de propiedades en España
    • Desahucios, Arrendamientos y Propiedad Horizontal
    • Reclamaciones de obras
    • Divorcios y separación matrimonial
    • Comunidades de Vecinos
    • Urbanismo, Planeamiento y Construcción
    • Herencias y Sucesiones
    • Colegio de Arquitectos de Asturias

    Todos los derechos reservados Diseño por SEO Web Asturias