En la vida real, y casi de forma constante y a menudo, nos toca afrontar decisiones que son incómodas o que a la mayoría de personas no nos gusta aceptar, por ejemplo, ser el presidente de la comunidad.
Es entonces cuando buscamos resolver la gran pregunta, ¿estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos?.
Hola a todos, bienvenidos de nuevo a nuestro blog jurídico, a través de este espacio, resolvemos todas las dudas que os suelen invadir en temas tan dispares como este que ya comentamos, o por ejemplo otros como la ley de arrendamientos urbanos, problemas con las obras y seguros, divorcios o pensiones alimenticias que son de obligatorio cumplimento…
A lo largo de estos últimos meses, hemos ido compartiendo información sobre todo lo relacionado con una Comunidad de Vecinos. A continuación os comparto algunos enlaces a otras noticias relacionadas por si son de vuestro interés y os ayudan en algo:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
¿OBLIGADO A PAGAR LAS DERRAMAS DEL PISO?
¿PUEDO ECHAR A UN VECINO MOLESTO DE SU CASA?
Pero vamos a lo importante, hoy os queremos hablar sobre si estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos y os explicaremos además en qué casos uno puede negarse o renunciar o ser descartado para desempeñar esta función.
Ojo, seguro que todos conocemos a esa persona que se alza por encima de todos los vecinos y se propone como máximo representante de su comunidad.
Suele ser poco común, pero existen!
Es cierto que a nadie le gusta desempeñar ese cargo porque siempre suele haber problemas con los vecinos o problemas con la comunidad y las funciones del presidente suelen ser, a veces, incómodas y nunca remuneradas.
¿Cómo se nombra el presidente de la comunidad de vecinos?
Lo primero que debemos hacer es acudir al sistema de elección del presidente y hay 2 opciones:
- Que esté regulado en los estatutos: hay veces que en los estatutos de la comunidad de vecinos se registra el funcionamiento de las funciones del presidente y más concretamente las respuestas a la pregunta que nos hacíamos al principio sobre si estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos o los casos en los que un presidente puede negarse o no estar obligado a desempeñar este cargo
- Que no esté regulado y entonces la ley dice que será de libre disposición de la junta la elección de este cargo y la persona a representarlos. La junta es soberana, tiene plena libertad.
¿Cómo se elige el presidente de la comunidad si no se está definido en los estatutos?
Como hemos dicho anteriormente, la junta es libre de hacer este proceso de elección, puede ser a dedo, por sorteo, pero lo más común es por un sistema de rotación entre todos los vecinos.
Ahora bien, si nos regimos por este sistema de rotación, es cuando vuelve la gran pregunta ¿estoy obligado a ser el presidente de la comunidad?
La respuesta es SI, si los estatutos o la decisión de la junta resuelve que cada vecino debe ser y pasar por este cargo, así se debe hacer, y así la ley lo obliga.
En caso de que esa persona a la que le toca ser presidente, se niegue a serlo, y todo esté hecho según la ley, la única salida sería acudir a la justicia, al juzgado, y poner esto en manos de un abogado y los jueces.
¿Creéis que compensa denunciar a un vecino por no querer ser presidente de la comunidad?
Nosotros, aunque sea tirar piedras contra nuestro propio tejado, creemos que no, es una cuestión de sentido común, no hace falta ir a lo que se conoce como juicio de equidad, se puede resolver con una nueva junta y eligiendo a otro presidente.
¿Qué pasa si dentro de la comunidad hay una persona propietaria de más de una vivienda o local?
Con frecuencia, además de preguntarnos si estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos, la otra cuestión más demandada es si en la situación que os comento, esa persona debería ser doblemente presidente.
Según la ley, la respuesta vuelve a ser SI, pero en la práctica, casi en el 100% de las juntas donde González Sastre Abogados participa, se resuelve pasando el turno al siguiente propietario por orden y sucesión.
¿Y si por el contrario hay alguien que se ofrece para ser presidente?
Suele pasar que en todas las comunidades existe el típico personaje que a nadie cae bien, que no es ejemplo de grandes cosas o incluso suele tener ese perfil de “persona peligrosa” que tan poco gusta a la comunidad de vecinos.
Ojo, esto existe, nosotros lo hemos visto muchas veces, no una ni dos, muchas veces. Cada vez que nos encontramos con un presidente de este tipo, ese que suele llevar hasta tarjeta de visita con el cargo de “Presidente de la Comunidad”, nos echamos a temblar, no suelen salir bien las cosas, es la típica persona que poco escucha y poco aprende, pero bueno, pasa y es con quien la comunidad debe lidiar para resolver el día a día.
En este caso, ¿puede la comunidad retirar la presidencia?
Pues SÍ, si se puede, pero previamente se deberá probar y justificar el porqué el resto de vecinos quiere retirar o anular el cargo de presidente a un vecino concreto.
Para ello, habrá que ir al juzgado y ya será un juez el que, si cree que esa persona puede o no ser el presidente, tomará y dictará sentencia en favor de uno o de los otros.
Y si soy propietario pero no puedo estar en el día día de la comunidad, ¿estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos?
Si aplicamos el sentido común, y todos los vecinos están de acuerdo, en una junta se tomará la decisión de anular ese cargo y pasar al siguiente.
Pero ojo, si no se acuerda que esa persona pueda no desempeñar sus funciones, lo mismo que antes, la ley obliga y habría que analizar y estudiar otras vías para poder renunciar al cargo de ser presidente de la comunidad.
Por último, y para dejar todo lo más claro posible sobre cómo se puede liberar a una persona del cargo de ser presidente de la comunidad o en caso de no querer o poder ser, saber si estoy obligado a ser presidente de la comunidad de vecinos, nos toca hablar de otro caso, el presidente perpetuo, el presidente permanente.
¿Puede ser un presidente de la comunidad de forma perpetua o permanente?
SÍ, la respuesta es igual que las anteriores, y si os fijáis, la explicación es sencilla, la comunidad es libre y soberana, si existe una persona que desempeña el cargo de forma eficiente, responsable y lleva a cabo acciones o propone cosas que hacen a la comunidad estar mejor, vivir mejor, y si la comunidad lo aprueba en junta, esa persona puede desempeñar el cargo los años que se acuerden o durante el período al que se comprometa.
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