¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog jurídico! En la entrada de hoy vamos a explicar una cuestión sobre la cual nos preguntáis muchísimo y es la siguiente. ¿En qué consiste el derecho de tanteo y retracto en un alquiler?
Si quieres descubrirlo, quédate hasta el final de la entrada. Tanto si eres propietario como inquilino, conocer esta información antes de que lo necesites personalmente, te interesa y mucho.
¿En qué se basa el derecho de tanteo y retracto?
El derecho de tanteo y retracto se basa en que el inquilino tiene preferencia a la hora de comprar la propiedad que ocupa con respecto a otros compradores, si el propietario desea ponerla en venta.
Estos derechos denominados como derechos de adquisición preferente del arrendatario están regulados en el Art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La diferencia entre estos derechos recae en que el tanteo otorga esa preferencia antes de la compra y el de retracto la concede una vez cerrada la operación con una tercera persona.
Este derecho es negociable entre ambas partes, pues el inquilino puede renunciar a él. Sin embargo, si está reflejado en el contrato de alquiler de forma expresa, se entenderá que el derecho de tanteo está en vigor.
Pero para aclarar mejor este asunto vamos a explicar por un lado en qué consiste el derecho de tanteo y por otra en qué consiste el de retracto.
Derecho de tanteo: todo lo que debes saber
Con respecto al derecho de tanteo, el inquilino puede lanzar una oferta de compra sobre el inmueble que ocupa en un plazo de 30 días naturales que comienzan a contar desde el día siguiente a cuando es notificado por parte del propietario de que desea vender la finca, vivienda o local. También deben ser notificados, por parte del arrendador, el precio y otras condiciones de la venta que desea realizar.
Derecho de retracto ¿En qué consiste?
Como decíamos al principio del post, la diferencia fundamental del derecho de tanteo con el de retracto, es que este último es el derecho que tiene el inquilino a adquirir la vivienda, local o finca que habitaba, una vez vendida por el propietario a una tercera persona. Es decir, es un derecho que se ejerce a posteriori.
El derecho de retracto consiste en que, si el inquilino no fue notificado del deseo de venta por parte del propietario, o no se le informó de ciertas condiciones esenciales de venta, dispondrá de 30 días naturales para lanzar una oferta de compra. Estos 30 días, serán contados desde el día siguiente a cuando se notifique por parte del nuevo propietario las condiciones esenciales en las que se basó su operación de compra-venta, entregando una copia de la escritura o documento en la que se formalizó.
Con esta información, damos por terminada esta publicación. Sin embargo, ¡ahora es vuestro turno! ¿Aún tenéis alguna duda acerca del derecho de tanteo y retracto? ¿Quieres contarnos tu opinión sobre este tema? ✍ ¡Déjanos tu comentario y no olvides votarnos si te ha gustado este post! ★★★★★
¡Hasta la semana que viene!
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
ME HA GUSTADO….GRACIAS
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestra entrada en el blog acerca del derecho de tanteo y retracto en un alquiler, Juan Alberto. Nos encanta leer que te ha gustado. En el post que publicaremos esta semana, tratamos un tema muy interesante y lo acompañamos de vídeo. Esperamos tu próximo comentario. ¡Muchas gracias de nuevo por escribirnos!