¡Bienvenidos una semana más a nuestro blog! Después del post acerca de la legítima hemos recibido muchas preguntas acerca de qué es el usufructo, y aunque ya hemos hablado acerca de este concepto anteriormente, vamos a refrescar su explicación. Recordad que en su día comentamos que el cónyuge supérstite también es considerado por el Código Civil como heredero, si bien limitado a lo que se conoce como usufructo por lo que a continuación vamos a desarrollar en qué consiste y los tipos que existen.
¿Qué es el usufructo? ¿En qué consiste?
El usufructo es un concepto jurídico que consiste en el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno, pero no de poseerlo, aunque si nos quedáramos con esta definición, dejaríamos mucha información en el tintero, pues no es solamente un derecho, sino que acarrea unos deberes.
Aunque el propietario puede hipotecar los bienes, realizar obras o mejoras en él o controlar la acción del usufructuario (persona que hereda el uso y disfrute de un bien), no puede ni causarle molestias a este último ni llevar a cabo ningún acto que disminuya el valor del bien.
Por otra parte, con respecto al usufructuario, tiene derecho a disfrutar tanto del bien como de sus rendimientos, puede arrendarla a un tercero y también podrá mejorar dicho bien sin alterar su forma o sustancia.
Sin embargo, como decíamos anteriormente, no solo el usufructuario posee derechos, sino que existen obligaciones. La persona que hereda, antes de disfrutar del bien o bienes, deberá entregar una fianza y realizar un inventario describiendo el estado del inmueble, así como la tasación de los muebles que se incluyan. También ha de comprometerse a cuidar el bien, realizar las reparaciones ordinarias necesarias, así como a avisar al propietario de la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias y hacerse cargo de los impuestos y contribuciones.
Tipos de usufructo ¿Cuándo finaliza?
Según el tipo de bien, los usufructos más frecuentes pueden ser:
- – Usufructo de inmuebles (el usufructuario puede arrendarlo y quedarse con la renta como ganancia).
- – El usufructo de acciones.
- – Usufructo de dinero.
En cuanto a la finalización, según la duración del usufructo, éste puede ser:
- – Usufructo temporal: su duración es establecida durante un plazo de tiempo concreto.
- – Usufructo vitalicio: su duración corresponde a toda la vida del usufructuario. Este es el tipo más común.
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¡Hasta el próximo jueves!
Comentarios
JOSE DIEGO OLAYA PRENDES
GENIAL . SIGUE ASI
González Sastre Abogados
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