Bienvenidos un jueves más a nuestro blog jurídico. En esta ocasión continuaremos completando el capítulo de las herencias y sucesiones. Si en anteriores hablamos sobre ¿Qué tipos de testamento existen? Y sobre las Causas de desheredación, hoy explicaremos en qué consiste la figura del contador partidor.
¿Quién es el contador-partidor?
El contador partidor, figura reflejada en el artículo 1057 pero no expresamente regulada por el Código Civil, es fundamental a la hora de repartir los bienes entre los herederos. Tan imprescindible puede llegar a ser, que en muchos casos consigue evitar que se llegue a los tribunales.
El contador partidor a menudo se confunde con la albacea y esto es un error muy común y entendible por cuanto en la práctica suelen coincidir en la misma persona ambos cargos. No obstante, de las diferencia entre estas dos figuras hablaremos en próximas publicaciones. Ahora vamos a centrarnos únicamente en la definición y alcance de lo que hace un contador partidor de una herencia. Podemos resumir sus cometidos en aquellas operaciones necesarias que con respeto a la voluntad del testador, terminen en la adjudicación de la herencia entre los herederos, a saber: realización del inventario y valoración de los bienes del caudal hereditario, operaciones divisorias y adjudicatarias de la misma entre los herederos, pagar las deudas de la herencia y finalmente liquidar el régimen económico matrimonial junto con el cónyuge supérstite.
Y, ¿por qué decimos que evita grandes problemas? Pues porque el reparto de los bienes establecido por un contador-partidor no necesita el consentimiento expreso de los herederos, aunque es recomendable que previamente se formalice un documento avalando y autorizando su nombramiento con el fin de acatar sus decisiones.
Tipos de contador partidor
Antes de meternos de lleno con las características del contador partidor, me gustaría daros unas pequeñas pinceladas acerca de los tres tipos de contador partidor que existen.
Por una parte, existe el partidor testamentario, que es aquel nombrado de forma expresa por el fallecido en su testamento como persona de confianza (y normalmente también con conocimientos profesionales), y el conocido como contador partidor dativo, figura recogida en el artículo 1057.2 del Código Civil, que es el nombrado bien por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario a instancias de al menos el 50% de los herederos.
Y finalmente el contador-partidor judicial, que es el nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia en pleno procedimiento litigioso de liquidación y adjudicación de herencia. Tanto este cargo como el dativo deben recaer en personas cualificadas profesionalmente para ese trabajo.
Las características de este cargo son las siguientes:
- – El cargo es personalísimo. Solo puede ser ejercido por la persona designada, no se puede delegar.
- – El cargo es voluntario. Se puede aceptar o no, en caso de ser nombrado contador partidor.
- – Tanto el dativo como el judicial son remunerados, mientras que el testamentario no, salvo que el propio testador así lo haya indicado expresamente en el testamento.
- – La duración del cargo es de un año, al no ser que el testador determine otra extensión.
- – El plazo para presentar el cuaderno particional para el contador judicial es de dos meses desde la aceptación del cargo.
Con esta información, damos por terminado este post. Sin embargo, recordad que justo debajo encontraréis el cajón de comentarios donde podéis dejarnos vuestras dudas. Estaremos encantados de responder lo más rápido posible.
Muchas gracias por compartir una semana más con nosotros.
¡Hasta la próxima!
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