La justicia da un golpe sobre la mesa: el Ayuntamiento de Gijón condenado a indemnizar a un establecimiento hostelero por el cierre forzoso de su negocio
La sentencia reconoce que no todo perjuicio debe ser soportado por los ciudadanos: casi 18.000 euros por 53 días de cierre total. La historia de una lucha desigual entre una pequeña cafetería y la maquinaria administrativa.
Una Sentencia que se gana al Ayuntamiento en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que le condenan a indemnizar en casi 18.000€ a los dueños de una cafetería que se vieron obligados a cerrar durante 53 días por las obras de ampliación del carril bus de la carretera de la Costa.
Lo singular de esta Sentencia es que, en tema de responsabilidad patrimonial de la Administración por la realización de obras públicas, los casos ganados son pocos a nivel nacional ya que existe una obligación legal o deber jurídico de soportar las cargas y molestias que originan las obras en favor del beneficio para toda la Comunidad.
Sin embargo, desde González sastre creemos que lo que no se debe soportar son perjuicios desproporcionados como el cierre total de un negocio, que fue lo que sucedió en este caso.
Nuestro equipo de abogados tuvo una fuerte oposición del abogado del Ayuntamiento pues alegaba que el cierre fue voluntario para vacaciones aprovechando que esos meses eran los de menos ingresos, así como que el daño era proporcionado y debía soportarse.
Una sentencia poco habitual: ganar al Ayuntamiento en materia de responsabilidad patrimonial
La cafetería Yáskaru, un establecimiento situado en la Carretera de la Costa, en Gijón, se vio obligada a bajar la persiana durante 53 días por las obras de ampliación del carril bus que el Ayuntamiento ejecutaba justo en su puerta. El resultado, una pérdida total de actividad que ahora ha sido reconocida como injusta y desproporcionada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo, condena al Ayuntamiento a indemnizar a los propietarios con 15.771,90 euros más intereses legales y costas.
Las reclamaciones por daños derivados de obras públicas suelen ser desestimadas bajo el principio de que los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar las cargas y molestias que genera toda obra en beneficio del interés general. Sin embargo, en este caso, la magistrada ha sido tajante, no se trató de una simple incomodidad, sino de una paralización total e involuntaria de un negocio durante casi dos meses.
Una medida que excede los límites de lo razonable, desproporcionada y que, por tanto, es susceptible de ser indemnizable tanto en concepto de lucro cesante como del daño efectivo emergente.
Pruebas claras: polvo, ruido, vallas y cero acceso
Durante el juicio, quedó acreditado que el acceso a la cafetería estuvo totalmente bloqueado por vallas, maquinaria pesada, zanjas, tuberías y cascotes.
El aire interior era irrespirable por la filtración de partículas, y el ruido de las obras hacía imposible desarrollar una actividad de ocio como la hostelería. Las imágenes aportadas al proceso, junto con un contundente informe pericial, demostraron que abrir el local era físicamente inviable y económicamente absurdo.
La defensa del Ayuntamiento, desmontada
El letrado del Ayuntamiento trató de convencer al juzgado de que el cierre fue una decisión voluntaria de los propietarios para irse de vacaciones, aprovechando una temporada baja. Pero el juzgado no compró esa versión. Se concluyó que el cierre fue forzado por las condiciones impuestas por la propia obra municipal. La tesis de la voluntariedad fue desmentida con hechos, pruebas y lógica.
Un despacho valiente: González Sastre Abogados
Al frente de esta victoria legal se encuentra el despacho González Sastre Abogados, con el letrado D. Esteban González-Sastre Rodríguez como director del procedimiento. Su estrategia jurídica logró demostrar que no todo daño debe ser asumido por los ciudadanos bajo el paraguas del bien común. “Lo que no se puede tolerar —aseguran desde el despacho— es que una pequeña empresa asuma el coste del cierre total de su negocio por en favor del superior interés común de forma objetiva y automática, sino que ha de analizarse si dichas cargas son excesivas y desproporcionadas.
¿Y ahora qué?
Esta sentencia no admite apelación y sirve de recordatorio para las Administraciones Públicas que deben tener presente que la Ley no deja inmune toda actividad si el daño causado adquiere la categoría de anti jurídico.
La historia de Yaskarú no es solo la de una cafetería que luchó por sobrevivir. Es la de muchos pequeños negocios que sufren las consecuencias de decisiones administrativas sin que nadie se haga cargo.
Hoy, al menos, la justicia les ha dado la razón.
Descarga aquí la Sentencia completa:
La Nueva España, noticia publicada en los medios
https://www.lne.es/gijon/2025/04/01/hostelero-gijon-sera-indemnizado-ayuntamiento-115899079.html
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