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15 de febrero / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

2 comentarios

Donar la vivienda en vida o dejarla en herencia ¿Qué es mejor?

donar la vivienda en vida o dejarla en herencia

      La eterna pregunta. Siempre es recomendable dejar todo bien atado para cuando nos llegue la hora. Vaya, eso ha sonado un poco tétrico Por eso, muchas veces nos preguntáis qué es mejor: donar la vivienda en vida o dejarla en herencia.

   Podemos adelantar que en líneas generales, es menos perjudicial transmitir las propiedades por herencia, pero hay cuestiones que aclarar. Como en todo, siempre hay excepciones.

   Lo mejor y más adecuado, es estudiar cada caso individualmente. Aun así, quédate a leer esta publicación porque vamos a despejar muchas dudas.

impuesto de donaciones

¿Qué impuestos hay que pagar en cada caso?

   Por herencia, la persona fallecida no paga impuestos, pero sí sus herederos. Estos, tendrán que hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones. Esta modalidad ofrece la posibilidad de aplicar reducciones que en la donación por norma general no existen.

   Las reducciones o beneficios fiscales del impuesto de sucesiones son varias. Pueden ser por el grado de parentesco con el fallecido, por heredar la vivienda habitual, por heredar una empresa familiar o si el heredero tiene una minusvalía. Todas ellas, hacen que el impuesto en esta modalidad sea inferior al de donaciones.

   Además de este impuesto, está el de plusvalía municipal si corresponde. Como ya os explicamos aquí, depende del beneficio de la operación y de cada ayuntamiento.

   donar la vivienda en vidaSin embargo, en las donaciones, tanto el donante como el donatario deben pagar impuestos.

   Si el donante transmite un inmueble, deberá incluir esta transmisión en su declaración de IRPF. En el caso de que el valor del bien en el momento de la donación sea superior al que poseía cuando lo adquirió, deberá tributar por ese beneficio.

   Como excepción, cabe destacar que si lo que se dona es la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, la ganancia patrimonial de esta transmisión, está exenta de ser tributada.

   El donatario, por su parte, deberá hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones y la Plusvalía Municipal, si corresponde.

   Por lo que podéis ver, en las donaciones contamos con dos partes tributantes, mientras que en las herencias solo contamos con una.

Entonces qué es mejor: donar la vivienda en vida o dejarla en herencia

impuesto de sucesiones

   Nunca existen dos casos iguales, merece la pena informarse bien y que un profesional estudie vuestro caso. Debemos tener muchas cosas en cuenta a la hora de decidir si es mejor donar la vivienda en vida o dejarla en herencia.

   Lo que debemos tener claro es que en una donación sí conocemos la normativa vigente en el momento de llevarla a cabo, pero en una herencia no porque no sabemos cuándo va a ocurrir.

   Por eso, nuestro despacho cuenta con un amplio conocimiento sobre todo lo relacionado con herencias y sucesiones tanto teórica como prácticamente.

   Hay temas complicados e importantes. Este es uno de ellos.

   Esperemos que os haya sido de utilidad este post. No olvidéis dejarnos vuestra opinión en comentarios. Queremos resolver vuestras dudas y conocer que os parecen nuestras publicaciones en el blog para seguir mejorando.

¡Hasta el jueves que viene!

plusvalía de herencias

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Etiquetas: Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones,Donaciones,donar una vivienda,herencias,impuesto de sucesiones,Impuesto de Sucesiones y Donaciones,sucesiones

Categorías: Herencias y Sucesiones

Comentarios

  • avatar image

    JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA

    Reply

    Feb 16, 2018 at 10:10 pm

    CORTITO PERO BIEN

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Feb 20, 2018 at 10:17 am

      Muchas gracias por comentar nuestra entrada ” Donar la vivienda en vida o dejarla en herencia ¿Qué es mejor?” Juan Alberto. Nos encanta recibir vuestras opiniones y consejos. Así seguiremos mejorando y publicaremos más contenido interesante para vosotros. ¡No dejes de comentarnos y de seguirnos en redes sociales! ¿Ya conoces nuestro facebook? https://www.facebook.com/gonzalezsastreabogados/ ¡Allí seguimos publicando noticias y asuntos de interés!

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