El próximo 6 de abril comienza el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta del año 2015, el pasado ejercicio, y por ello vamos a hablar de los temas relacionados con esto. Pero primero de todo, vamos a hablar de los plazos.
Plazos para la declaración de la renta
Como comentamos, a partir del 6 de abril se puede solicitar el borrador de forma telemática desde la página web de la Agencia Tributaria, y también utilizando el Programa Padre (descargándolo desde la misma página). Éste es sin duda el método más cómodo y al que más personas acuden, pues en muchos casos sólo es necesario confirmar el borrador sin realizar cambios.
El 10 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por otros medios, solicitando cita previa con Hacienda. El siguiente evento es el 24 de junio, que es la fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria, y el 30 de junio es el último día de plazo legal para presentar la declaración.
¿Qué ocurre si se me pasa el plazo? En este caso, podrás seguir entregando la declaración de la renta en tu delegación de Hacienda, pero te arriesgas a una sanción económica en función del tiempo transcurrido desde que se acabase el plazo. Si te pasas sólo unos pocos días es posible que no te sancionen. Vamos ver en qué consisten estas sanciones:
- Si pagas antes de que hayan transcurrido 3 meses: 5% de recargo sobre la cantidad a ingresar
- Si pagas antes de que hayan transcurrido 6 meses: 10% de recargo sobre la cantidad a ingresar
- Si pagas antes de que hayan transcurrido 12 meses: 15% de recargo sobre la cantidad a ingresar
- Si pagas después de que hayan transcurrido 12 meses: 20% de recargo sobre la cantidad a ingresar más los intereses de demora
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
En principio todos los trabajadores tienen la obligación de declarar, pero a efectos prácticos hay exenciones para algunas personas en función de sus ingresos y, en menor medida, de su situación personal.
Están exentos de hacer la declaración de la renta aquellos trabajadores que perciban menos de 22.000€ de un solo pagador. Es importante recalcar lo de un solo pagador, pues aquellos que hayan percibido ingresos de dos pagadores (y aquí recordemos que el paro actúa como un pagador) a razón de 11.200€ y 1.500€ de un segundo y sucesivos pagadores, tendrán que realizar la declaración de la renta. Es decir, si la suma total de los ingresos supera los 11.200€ y además la suma de segundos y sucesivos pagadores (si los hubiera) supera los 1.500€, deberá declarar.
Esperamos que esta publicación sirva para aclarar un poco y de forma sencilla los primeros pasos que hay que conocer a la hora de hacer la declaración de la renta. En futuras entradas seguiremos ahondando más en este tema para convertir algo que de por sí no es muy agradable y nos crea en muchos casos algo de frustración, en algo más comprensible, fácil y sencillo a la hora de organizar uno mismo la documentación que nos solicitan.
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