En una publicación anterior explicamos los primero trámites que debemos seguir a la hora de reclamar una herencia, desde los certificados y declaración de herederos, hasta el inventario de bienes. Hoy terminaremos de explicar todos los trámites necesarios. Vamos a ello.
Cuaderno Particional y Declaración de Herederos
El cuaderno particional es un documento en el que estarán plasmados todos los datos de los interesados, las deudas, los bienes, los derechos y las adjudicaciones a los legatarios que estén plasmados en la declaración de los herederos que ya obtuvimos en pasos anteriores. La composición y redacción de este documento es harto compleja y este en este paso sí que recomendamos encarecidamente la asistencia de unos abogados de herencias en Asturias, sobre todo si las partes tienen dudas o conflictos. Puede, además, ser necesario la ratificación de la firma de este documento ante notario.
El cuaderno particional se compone de dos partes: El documento privado, que es necesario en todos los casos (a excepción de heredero único) y una segunda parte, el documento público, que sólo será necesario en el caso de bienes inmuebles que se quieran inscribir en el Registro de la Propiedad. También estaría exento de realizarse dicho documento público en el caso de heredero único.
Impuesto de Sucesiones
Vamos ahora con una de las partes que más dudas genera respecto a las herencias, y de la que hablaremos más extensamente en futuras publicaciones, el impuesto de sucesiones. Éste ha de ser satisfecho en los seis meses siguientes al fallecimiento, pudiendo conseguirse una prórroga de otros seis meses si se solicita antes de que se cumplan cinco desde el mencionado fallecimiento. Cabe destacar que en Asturias (así como en Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Valencia y Murcia) el impuesto de sucesiones ha de ser satisfecho por autoliquidación, rellenando un modelo. En el resto de Comunidades Autónomas, será la Administración quien se encargue de indicar la cantidad.
El impuesto de sucesiones ha de ser pagado por uno o varios de los interesados que aparezcan en la declaración de herederos en la Comunidad Autónoma de donde fuera la residencia habitual del fallecido, independientemente de dónde estén los bienes a heredar. Si la residencia del fallecido estaba en el extranjero, el impuesto de sucesiones se pagará al Estado Español, y no a ninguna Comunidad Autónoma.
Para el pago del impuesto de sucesiones, será necesario aportar el documento de partición, además del certificado de defunción, el registro general de actos de última voluntad y una copia autorizada de la declaración de herederos. Aparte, presentaremos también la justificación de bienes, deudas, contratos de seguros, certificaciones de saldos bancarios y las escrituras de los bienes inmuebles.
Por último habrá que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de terreno de naturaleza urbana. Éste ha de ser pagado en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien inmueble a heredar. Su cuantía varía de un municipio a otro, habiendo municipios que no tengan este impuesto.
Toma y posesión de los bienes
Ahora sí, una vez pagados los impuestos correspondientes y haber pasado por todo el proceso, es momento de tomar posesión de la herencia. Para los bienes inmuebles, es altamente recomendable la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad. Sólo necesitaremos el cuaderno particional y el certificado de defunción original, y después, comunicarlo al catastro.
Para los vehículos, haremos la transferencia de los mismos en la DGT (Dirección General de Tráfico). Y para el metálico, bienes, acciones, seguros y saldos de cuentas, acudiremos con el cuaderno particional y una acreditación del pago de los impuestos a las entidades bancarias y aseguradoras correspondientes.
Y aquí terminamos con esta serie de entradas de los trámites a seguir. Podéis consultar la primera parte desde este enlace. Si tienes dudas, o quieres que te asesoremos sin compromiso, puedes ponerte en contacto con nosotros y te aconsejaremos sobre tu caso particular.
Comentarios
Málaga
¿Puedes explicarnos màs sobre esto?, ha sido maravilloso encontrar mas datos sobre este tema.
Saludos
gonzalezsastre
Próximamente hablaremos más sobre herencias en Asturias, estar atentos a nuestro blog, sin olvidar las categorías para encontrar fácilmente más información sobre sucesiones. Un saludo.