¡Bienvenidos una semana más a nuestro blog! En esta ocasión os traemos una entrada acompañada de un video explicativo, pues queremos aclarar todas las dudas existentes acerca de los bienes privativos y bienes gananciales.
El tema de los bienes privativos y bienes gananciales, es un asunto de lo más cotidiano, pero a la vez de lo más conflictivo y polémico que nos podemos encontrar en los juzgados.
A menudo nos preguntáis sobre si determinados bienes son privativos, si son gananciales… Lo cierto es que, aunque esta distinción parezca algo sencillo pues en los Artículos 1346 y 1347 del Código Civil se enumeran los distintos tipos de bienes clasificándolos, puede llegar a complicarse mucho. Por eso hemos decidido grabar un video y dedicarle una entrada en el blog a la diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales.
¡Vamos allá!
¿Qué son los bienes privativos? ¿Y los bienes gananciales?
Como ya explicamos en nuestra entrada acerca de las capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por el cual se va a regir el matrimonio, lo escogen los mismos cónyuges. Algo que también hemos comentado, es que si no se especifica lo contrario (salvo en alguna Comunidad Autónoma) se aplicará por defecto el régimen de gananciales.
Aquí es donde surgen las dudas y problemas, pues en el régimen de gananciales cada cónyuge conserva sus bienes privativos. Pero, ¿Qué bienes son privativos? ¿Cuáles son gananciales?
Para comenzar con unas definiciones de lo más sencillas, diremos que a efectos de la sociedad de gananciales:
- – Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge.
- – Los bienes gananciales son los comunes a los dos cónyuges durante el matrimonio basado en el régimen económico de la sociedad de gananciales.
Bienes privativos y bienes gananciales ¿Quién es quién?
Para determinar la diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales lo mejor es clasificarlos de la siguiente manera:
Bienes privativos
- – Los bienes y derechos pertenecientes al cónyuge antes del matrimonio.
- – Bienes que se adquieran en el matrimonio por herencia o donación (título gratuito).
- – Aquellos bienes adquiridos con bienes privativos.
- – Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- – Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”
- – La compensación por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges a sus bienes privativos
- – Objetos de carácter y uso personal
- – Bienes derivados de la necesidad para llevar a cabo el trabajo u oficio del individuo
Bienes gananciales
- – Los bienes derivados del rendimiento del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- – Bienes adquiridos durante el matrimonio con bienes gananciales.
- – Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- – Empresas o negocios fundados durante el matrimonio.
- – Los intereses, frutos y rentas obtenidos de cualquier tipo de bien durante el matrimonio.
Es importante saber, que la jurisprudencia ha establecido que en este tipo de conflictos existe lo que se denomina presunción de ganancialidad, que significa que en caso de duda se entenderá que el bien perteneciente al matrimonio será de naturaleza ganancial, a salvo de prueba que demuestre lo contrario.
No obstante el mero acuerdo o declaración de los cónyuges puede ser, en muchos casos, suficiente para determinar la privacidad del bien, aunque esta materia es muy polémica y por eso siempre recomendamos el asesoramiento de un buen especialista.
No te pierdas el siguiente video pues terminaremos de explicar la diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales con ejemplos y casos reales. También aportaremos más datos y más información sobre el tema ¡DALE AL PLAY!
Por hoy nos despedimos. Esperamos que os haya resultado interesante este post y que os haya gustado el vídeo que hemos subido a nuestro canal de YouTube.
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¡Hasta la semana que viene!
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
PARECIA QUE LO TENIA CLARO,PERO VEO,QUE EL ASUNTO,TIENE DOBLECES….GRACIAS POR LA INFORMACION
González Sastre Abogados
Muchas gracias por tu opinión acerca de la entrada sobre bienes privativos y bienes gananciales Juan Alberto. Es cierto, parece un tema sencillo y que “cae de cajón”, pero para nada… Como decimos en la entrada, es uno de los temas más polémicos que nos encontramos en el Juzgado. Nos alegra saber que te ha resultado interesante. ¡Esperamos tu comentario en la siguiente publicación!¡Hasta la próxima Juan Alberto.