¡Bienvenidos de nuevo a nuestro blog jurídico! Hoy os traemos un post acompañado con uno de los vídeos de nuestra ventana jurídica pues es acerca de un tema que genera mucha polémica y queremos que quede bien explicado. Vamos a hablar de la atribución del uso de la vivienda conyugal después del divorcio o separación cuando hay hijos menores.
¿A quién le corresponde la atribución del uso de la vivienda conyugal? ¿Hasta cuándo?
Hace unos años, lo más habitual era que después de un divorcio o separación con hijos menores, la custodia de éstos fuera
exclusiva y por tanto el cónyuge al que le fuera concedida, disfrutaría también de la vivienda.
Esto sucedía así, porque el derecho matrimonial al regirse por el principio del favor filii. Es decir el interés del menor, consideraba y considera que hay que protegerlo no cambiándolo de su vivienda habitual.
Sin embargo, en la actualidad el tipo de custodia más habitual es la compartida y la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre del 2011 determina que hay que diferenciar los 2 tipos de custodia para ver a quién le corresponde la atribución del uso de la vivienda conyugal.
“¿Hasta cuándo?” es la pregunta que más se repite. Todos sabemos que hasta la mayoría de edad por supuesto, pero… ¿Y después?
Caso 1: custodia exclusiva
En caso de que se determine la custodia exclusiva, la atribución del uso de la vivienda conyugal tendrá validez hasta la mayoría de edad del menor. A partir de que el hijo/a cumpla los 18 años, el otro cónyuge podrá solicitar el cese del uso de la vivienda de la otra parte, su propio uso o su venta.
Caso 2: custodia compartida
En este caso, como decíamos el más habitual actualmente, al existir dos domicilios “habituales” para el menor, ya no existe esa protección, por lo que la atribución de la vivienda cambia.
Si los dos cónyuges quisieran usar la vivienda habitual del matrimonio, el juez tendría que valorar otros aspectos y circunstancias. Se deberá estudiar quién de los dos quedaría más desprotegido sin dicha vivienda. Por ejemplo, habría que valorar las circunstancias económicas de ambos o si alguno de los dos tiene otra vivienda.
Y con esta información, finalizamos el post de hoy. Esperamos que os haya resultado interesante la explicación. Si es así, no dudéis en votarnos con 5 ★★★★★ como siempre os pedimos.
¡Muchas gracias por vuestra atención! ¡Hasta la semana que viene!
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