En esta nueva entrada, la última de este año 2017, hablaremos de una figura jurídica que no está recogida en ninguna ley, pero que si se encuentra desarrollada jurisprudencialmente y es desconocida para mucha gente: el arrendamiento en precario.
Actualmente, el término “precario” lo podríamos definir como aquella situación que implica el disfrute gratuito de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde por lo que no existe un título que justifique dicho disfrute de dicha posesión.
Entonces, ¿En qué consiste el arrendamiento en precario? Sigue leyendo, te lo vamos a explicar a continuación.
¿Qué es el arrendamiento en precario?
Un arrendamiento en precario es un arrendamiento en el cual el propietario cede el uso y disfrute de la vivienda o finca a otra persona, a la que llamaremos de aquí en adelante, arrendatario precarista, sin contrato alguno y sin pagar ninguna renta.
Además, esta cesión se lleva a cabo sin establecer una duración determinada. El propietario podrá poner fin a este arrendamiento precario en cualquier momento, sin alegar ninguna explicación.
¿Cuándo se lleva a cabo un arrendamiento en precario?
La situación más habitual en la que suele darse este tipo de arrendamientos es la familiar. Cuando los propietarios ceden su vivienda a hijos, nietos, sobrinos…
Antes, también era relativamente frecuente que se produjera un arrendamiento en precario entre amistades. Ahora es más extraño que se produzca esta situación.
Asimismo, también es un arrendamiento en precario cuando la persona que ocupa la vivienda es un extraño al dueño. Puede ser que viva allí gratis y sin contrato por cualquier circunstancia o que tuviera un título extinguido que ya ha perdido su vigencia.
¿Qué derechos tiene el arrendatario precarista?
La persona que vive en una casa o disfruta y explota una finca por arrendamiento en precario no tiene ningún derecho sobre la vivienda o terreno.
Es más, en caso de fallecimiento del propietario, el heredero no tiene por qué respetar al arrendatario precarista, ni este como decíamos, tiene ningún derecho, salvo que pueda acreditar que se estuviera formalizando el arrendamiento con algún tipo de contraprestación.
En conclusión, el arrendamiento en precario es un arrendamiento gratis, sin ninguna contraprestación, sin ningún derecho y absolutamente revocable de forma inmediata.
A continuación, os dejamos un video donde os explicamos con más detalle, qué es el arrendamiento en precario. Además nos referiremos a casos concretos con ejemplos que aportarán más luz a esta figura no legal, pero si jurisprudencial.
Si aún tienes alguna duda sobre el arrendamiento en precario, déjanos tu comentario debajo de este post. Uno de nuestros abogados especialista te dará su opinión y consejo profesional.
¡Feliz año nuevo!
El 2018 vendrá cargado de nuevas entradas y vídeos aún más interesantes.
¡Hasta el año que viene!
Comentarios
M.Amparo,Albiñana Gonzalez
Gracias.
Mi pregunta es: he alquilado un piso de 600€,pero me han hecho un contrato interno en precario porque la dueña no pagaba impuestos.
Hablado con la agencia,que no sabia nada he conseguido que me hagan de intermediario y le pago a la agencia y me hacen el recibo…
Como puede imaginar,no estoy de acuerdo y espero cambien el contrato a estándar para tener derechos,pero….
Pregunto: teniendo el recibo de que pago 600€,firmado por la agencia,tengo ya derechos?……imagino que si.Gracias
González Sastre Abogados
Hola Amparo, bienvenida a nuestro blog jurídico,y gracias por comentar su caso de alquiler de un piso con un contrato en precario, seguro que entre su pregunta y nuestra respuesta, podemos ayudar a otros que estén en tu misma situación. Aunque su situación es atípica, mientras se pueda acreditar el pago de forma fehaciente y regular, tal y como usted lo está haciendo, tiene perfectamente consolidados sus derechos como arrendatario. No obstante, no entiendo muy bien la figura del contrato interno escrito en precario pues cuando se establece una situación de precario nunca es con contrato formal, sino mediante un consentimiento o tolerancia sin contraprestación económica. Esperamos haberla ayudado, si necesita ampliar la información, no dude en contactar, y recuerde que tenemos un canal de youtube donde compartimos vídeos de este y otros temas relacionados. Se ùede suscribir de forma totalmente gratuita, así estará informada de todo esto y mucho más. Un saludo.
González Sastre Abogados
Hola Amparo, gracias por escribirnos y preguntar sobre el arrendamiento en precario. Aunque su situación es atípica, mientras se pueda acreditar el pago de forma fehaciente y regular (tal y como usted lo está haciendo), tiene perfectamente consolidados sus derechos como arrendatario. No obstante, no entendemos muy bien la figura del contrato interno escrito en precario pues, cuando se establece una situación de precario, nunca es con contrato formal, sino mediante un consentimiento o tolerancia sin contraprestación económica. Si quiere llámenos y lo comentamos más y mejor por teléfono. Un saludo.
Silvia
Hola, Gracias por el vídeo es muy aclaratorio, pero le comento varias dudas que me han quedado, La primera es si hay forma de formalizar por escrito el contrato en precario para poder demostrar que ésta (vivienda arrendada en precario) es mi vivienda habitual, La segunda duda es si puedo deducir en mi renta, los gastos de la reforma que yo le haga a la vivienda arrendada en precario y que ahora es mi vivienda habitual. Y la tercera y última duda es que si mi madre que es la persona que cede el uso en precario, tendría problema o perjuicio en su renta, si vive en una vivienda en alquiler en el mismo bloque que la vivienda cedida. De antemano le agradezco mucho su respuesta.
González Sastre Abogados
Hola Silvia, bienvenida a nuestro blog jurídico y gracias por compartir sus dudas con respecto al arrendamiento en precario. Precisamente una de las característica de los arrendamientos en precario es que no se suelen documentar en un contrato ya que se trata de cesiones de mera tolerancia gratuitas. No obstante, no hay inconveniente ni impedimento legal alguno en suscribir un documento entre su madre y usted en donde se plasme dicha cesión a los efectos de acreditar que se trata de su vivienda habitual. En cuanto a las obras de reforma, en principio la ley no prevé ningún tipo de de deducción. Finalmente, su madre no debe tener ningún perjuicio por el hecho de tener un inmueble cedido en precario desde el punto de vista fiscal. Cada uno es libre (de momento) de disponer de sus bienes como desee. Otras cuestiones son el pago de IBI y demás tributos afectos a la propiedad. Esperando haberla ayudado, quedamos a su disposición por si necesita contactar con uno de nuestros abogados especialistas y aclarar algún otro tipo de duda. Le recordamos que tenemos un canal en Youtube donde compartimos nuestros vídeos, es gratuito suscribirse, y estará informado de este y otros temas relacionados que le pueden ser de gran ayuda. Un saludo.
Victoria
hola buenas m e quiere hacer un contrato precarios el ayuntamiento De mi pueblo ya que llebo mas d e un ano en la casa cn mi hijo discapacitado al igual k yo y enferma d e corazon en que m e pwrjudicaria en contrato estoy empadronada y pago la luz y tengo un seguro d e la casa solo eso me gustaria k m e contestar an gracias vivimos cuanto mis dos hijos esposo y yo gracias d e Nuevo y un saludo contestar al 645678585
González Sastre Abogados
Hola Victoria, gracias por escribir sobre el contrato en precario, intentaremos aclarar las dudas y cuestiones relacionadas con este tipo de contratos. Analizando su situación, y teniendo en cuenta lo que comenta, podemos decir que si usted no paga alquiler alguno al Ayuntamiento, significa que ya está en una situación de arrendamiento en precario, por lo que firmar un contrato que refleje la situación actual y real en nada le perjudicará, simplemente es un trámite para tener un contrato en precario firmado y en regla. Un saludo.
Cristina
Hola, por una serie de cuestiones familiares tuvimos que dejar nuestra casa hace varios años, y mi miedo a que se me metieran ocupas o se me deteriorará por el Abandono hizo que se la cediera en precario a unos amigos con el fin de que me la mantuvieran habitada y corrieran con los gastos de luz y agua que ellos generen, ya que la opción de alquilarla no era viable por temas de embargos de mi marido.
Mi duda es, ya que no hay ningún contrato hecho, puesto que en precario no es obligatorio, ?podría hacienda al cruzar datos de que ellos viven allí, sancionarme, alegando de que la tenga alquilada sin legalizar? No es el caso xq yo solo recibo de ellos el agua y la luz que generan, pero como puedo demostrar que están en precario? Hay alguna forma de legalizarlo para que Hacienda no me vaya a decir nada. Me da miedo, pues la situación se va alargando y ya llevan varios años allí y preveo que puedan estar mínimo un par de años más hasta que yo arregle mi situación familiar y pueda volver a mí casa, ya que está lejos de donde yo tengo que estar en estos momentos.
Gracias
González Sastre Abogados
Hola Cristina, bienvenida a nuestro blog jurídico, gracias por escribir en nuestro artículo donde explicamos en qué consiste el arrendamiento en precario. Te recordamos que tenemos un canal en Youtube donde publicamos vídeos relacionados con este y otros temas que creemos pueden ser de su interés. Visite el canal y suscríbase, así estará informada cada vez que subamos un vídeo sobre arrendamientos. En cuanto a su mensaje, en principio no parece fácil que Hacienda cruce datos puesto que las personas que viven allí no declaran ni vivienda propia, hipoteca o alquiler alguno. No obstante, para estar totalmente prevenidos, lo mejor es firmar un documento entre las partes en donde se reconozca que se trata de una situación de mera tolerancia sin contraprestación económica más allá del consumo de los suministros en atención a la relación de parentesco, dejando claro que en cualquier momento con un mes de pre-aviso puede usted proceder a reclamar la posesión de su vivienda. Presentar ese documento firmado en Hacienda puede ser un arma de doble filo, pues lo mismo les parece muy legal y correcto que sospechan de ello y les hacen una inspección. Mi consejo es firmar el documento privado dado que como máximo estarán dos años más. Si necesita que ese documento esté escribo y redactado con detalle, nosotros podemos ayudarla, solo tiene que llamarnos o escribirnos un correo privado para poder iniciar una relación abogado-cliente y poder ayudarla más allá de este comentario que aquí le publicamos. Un saludo.
anton
donde se presenta el contrato en precario y se puede hacer entre hermanos para la cesión de un local comercial a uno de ellos seria en Galicia
González Sastre Abogados
Hola Antón, en primer lugar gracias por compartir su mensaje con todos, sin duda lo que nos pregunta sobre donde se debe presentar el contrato en precario, puede ayudar a otros que nos siguen y leen pero, con la información que nos da resulta complicado entender cual es el problema que nos plantea, pues la redacción de un contrato de precario puede realizarse en cualquier momento y lugar tanto entre familiares como con terceros. En caso de incumplimiento o de necesitar acudir al juzgado, se deberá presentar la reclamación en el lugar donde se ubica la finca o vivienda objeto del precario. Si su pregunta no se refería a esto, le ruego nos precise lo que necesita saber y le ayudaremos. No deje de visitar nuestro canal en Youtube, ahí tenemos vídeos relacionados con este y otros temas y si nos sigue, cuando hagamos otros vídeos le llegará un aviso para ser de los primeros que lo vea. De nuevo muchas gracias por su mensaje, en caso de necesitar ampliar la información, puede llamarnos al despacho desde nuestra página web.
Esther Orobengoa Lopez
Buenas tardes…se puede entender q en la situación de precario, el propietario puede pedir la devolución de la vivienda en cualquier momento, pero no puede entrar cuando le de la gana estando ocupada, verdad??? Gracias
González Sastre Abogados
Una situación de precario permite al propietario recuperar la posesión de su inmueble en cualquier momento mediante el correspondiente juicio de desahucio. Eso no le autoriza a entrar en la vivienda estando ocupada cuando quiera pues si el ocupante no la abandona voluntariamente, debe acudirse al procedimiento judicial establecido. Gracias Esther por contar con nosotros para aclarar tus dudas, esperando haberte ayudado, te animo a seguirnos en nuestro canal de Youtube, te gustarán muchos de los vídeos que tenemos ahí compartidos. Y para todo lo demás, puedes escribirnos por privado si lo necesita. Un saludo.
Miguel Bautista
¿El contrato en precario puede ser también para una nave donde guardan un tractor y me pagan la luz y el agua todos los meses sin más pagos adicionales?
González Sastre Abogados
Efectivamente, el contrario en precario puede contemplar un arrendamiento de una nave o local comercial asumiendo el arrendatario únicamente el coste de los suministros. Es una opción que en nuestro despacho de abogados vemos con frecuencia y resolvemos conflictos en este sentido porque suele haber mucha confusión. Si necesita ayuda, no deje de contactar, podemos ayudarle y ver el caso de forma más concreta. Un saludo.
Jose R. Martin
Hola,
Mi madre tiene un inmueble que tiene en alquiler. ¿Es posible que firmemos con mi madre (mi hermano y yo, somos solo dos hijos) un contrato en precario y posteriormente alquilemos el inmueble nosotros?
Todo esto lo queremos hacer, ya que mi madre tiene una pensión de viudedad muy baja (aproximadamente de 650€) con complementos a mínimos y hemos recibido una carta de hacienda en la cual nos indica que tenemos que devolver el complemento a mínimos ya que mi madre entre la pensión y el alquiler sobrepasa el tope del importe anual.
Gracias de antemano, JRM
González Sastre Abogados
Hola Jose, bienvenido a nuestro blog, gracias por comentar con nosotros su duda sobre el alquiler del inmueble y el posible contrato en precario. Comentarle que no es posible por cuanto su madre tiene ya un contrato de alquiler con un arrendatario o inquilino que tiene unos derechos adquiridos según lo pactado en el contrato, por lo que la única posibilidad de hacer lo que pretenden, es resolver el contrato con los actuales inquilinos y posteriormente hacer ese contrato en precario pero que autorice expresamente el subarriendo, lo cual, personalmente creo que pudiera ser aceptado en la práctica, pero constituye claramente un fraude de ley que, en caso de ser investigado por Hacienda, podría dar lugar a problemas. En caso de querer ampliar esta información, no dude en llamarnos o escribirnos un e-mail con más detalle a través de nuestra página web. No deje tampoco de suscribirse a nuestro canal de Youtube y Facebook, por ahí compartimos información relacionada con este y otros temas que le pueden ser de gran ayuda. Quedamos a su disposición para lo que necesite, un saludo.
Giovanni Palma
Actualmente ocupo un local comercial por medio de un contrato de arrendamiento en precario. ¿Puedo subarrendar parcialmente el local a una tercera personal teniendo permiso del propietario para hacerlo? ¿Tendría que pagarle algo al propietario o a Hacienda? Saludos.
González Sastre Abogados
Hola Giovanni, encantado de poder ayudar y colaborar con su duda. En principio el subarriendo de un local en precario no es legal aunque se cuente con el consentimiento del propietario por cuanto la LAU establece que el precio del subarriendo no debe ser superior al del arrendamiento inicial, por lo que si usted no paga nada de renta mal puede cobrar al subarrendatario. Para cualquier otra duda recuerde que puede llamarnos o escribir a través de nuestro formulario de contacto, somos abogados especialistas y podemos ayudarle. Un saludo.
Jesica
Buenos días,
EN un arrendamiento de este tipo. ¿Quién debe pagar el seguro de hogar durante el tiempo en el que se “ceda” la vivienda?
Un saludo
González Sastre Abogados
Un contrato de precario significa precisamente que se deja el uso y aprovechamiento de un inmueble sin contraprestación alguna. Por tanto, el seguro de hogar corresponderá siempre al propietario, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario en el contrato de precario. Para cualquier otra duda, puede escribirnos a través de las redes sociales o en nuestro formulario de contacto. Un gran saludo.
Eduardo
Buenas tardes.
Respecto a este contrato de precario, cabe la posibilidad de que el precarista (hija de la dueña) la alquile a su vez, digamos como actividad de turismo rural?. Otra cuestión, respecto del arrendador, Hacienda no tiene nada que decir al respecto? No le imputa un ingreso mínimo, un porcentaje del valor catastral o algo similar?
González Sastre Abogados
Hola Eduardo, gracias por preguntar sobre cómo solucionar el arrendamiento en precario en el caso que nos comentas. Recuerda que tenemos un canal en Youtube donde puedes suscribirte y estar al día de todo lo que publicamos, es totalmente gratuito y te animo a que se sumes a nuestra comunidad. En cuanto a lo que comentas del arrendamiento en precario, la persona que está usando el arrendamiento en precario no puede subarrendar sin el permiso del propietario puesto que ni siquiera es arrendatario legal y por lo tanto carece de derecho alguno sobre la vivienda. En cuanto a la posición de la AEAT, efectivamente, cuando una persona tiene más de un inmueble que, lógicamente no son su domicilio o vivienda habitual, debe declarar la renta de los alquileres si estuviesen arrendados en toda regla, o si no lo están, Hacienda le imputa una renta mínima esté en precario o vacío. Esperando haberte ayudado, nos encantaría que nos valores con las estrellas que creas conveniente, puedes encontrarlas al final de la noticia del blog. Un saludo.
Antonio Valverde
Hola, es posible reclamar una cuota de alquiler más gastos de suministros, comunidad de vecinos, IBI, etc. de un alquiler en precario con efecto retroactivo ? Es decir, si se cedió la vivienda libre de gastos, es posible reclamarlos por ej. 10 años después?
Es necesario firmar un contrato para un alquiler en precario ? Es decir, es necesario disponer de un contrato para demostrar que se había cedido la vivienda libre de gastos ? Un saludo
González Sastre Abogados
No es posible, pues precisamente la especialidad del contrato de precario es su gratuidad, por lo que resulta contrario a su esencia pretender cobrar cantidad alguna por los conceptos de renta y suministros. Respecto a la segunda cuestión, no es requisito esencial la necesidad de establecer un contrato escrito para el precario, si bien es muy recomendable por seguridad jurídica de ambas partes. Espero haberle ayudado, un gran saludo.
M Carmen
Buenas tardes , mi piso lo tengo a nombre de una Sociedad , de la cual somos e socios , tenemos un piso en el cual esta un familiar soltero dentro viviendo , como podemos hacer el contrato para que no se meta mas gente dentro ?
González Sastre Abogados
Hola Carmen, gracias por escribirnos, es un placer poder ayudar con nuestro blog jurídico en temas como el arrendamiento en precario y explicar en qué consiste. La cuestión que plantean es independiente a que el piso sea titularidad de una empresa o de un particular. En el contrato se pueden establecer las condiciones que se estimen oportunas siempre y cuando no sean contrarias a derecho o al orden público. En su caso, al tratarse de una cesión en precario de un inmueble a una persona concreta, podrían establecer como requisito que dicho precario (o en su caso comodato si se quiere establecer un plazo y finalidad concreta) es exclusivamente para esa persona. No obstante, si se opta por precario, en cualquier momento pueden solicitar el desahucio para su recuperación sin alegar causa alguna. No deje de visitar nuestras redes sociales, estamos en Facebook y Youtube, para cualquier duda, escríbanos o llámenos, estamos para ayudar. Un saludo.
Ana
Hola,
Muchas gracias por haberme dado a conocer este tipo de contrato. Mi madre tiene un local comercial sin alquilar desde hace tiempo y me lo quiere dejar gratuitamente para que desarrolle ahí un negocio que estoy montando.:
¿Sería válido de cara a Hacienda que realizáramos un contrato en precario? En una gestoría me han dicho que para Hacienda no es válido este tipo de contrato y que si me hicieran una inspección nos obligarían a pagar los impuestos de un alquiler que estipularían ellos en base a precio de mercado, etc. Me dicen que las únicas opciones que tengo son alquiler y donación, pero yo no entiendo por qué si mi madre me quiere dejar usar su local de manera gratuita Hacienda tiene que interpretar que hay un pago de por medio..
En caso de realizar un contrato en precario, ¿tendría yo que pagar impuestos de sucesiones y donaciones? He leído que en el contrato comodato, que es similar, sí tendría que pagar yo impuesto de donación porque al final se trata de una cesión intervivos: “se ha producido la adquisición de un derecho por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “intervivos”, lo que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Por lo tanto, dicha operación estará sujeta a dicho impuesto.” Sin embargo, no entiendo por qué tendría que pagar yo el impuesto de sucesiones y donaciones si el local sigue siendo propiedad de mi madre
¿Tendríamos que poner algo o pagar algún impuesto específico en la declaración de la renta mi madre o yo?
Con el contrato precario ¿podría yo alquilar parte del local como espacio de trabajo a otra persona o puntualmente para impartir algún curso?
Muchísimas gracias.
González Sastre Abogados
Hola Ana, gracias por seguirnos y contar con nosotros para aclarar las dudas sobre el arrendamiento en precario. En primer lugar, aclararle que la principal diferencia entre precario y comodato es que en este último caso la cesión del inmueble debe ser por una causa o finalidad concreta y con un plazo determinado, lo que conlleva consecuencias distintas en cuanto a las posibilidades de recuperar la posesión por parte del propietario. Desde el punto de vista impositivo, aunque se traten de supuestos que no conllevan pago o rendimiento alguno, la Ley atribuye una ganancia o rendimiento al propietario con independencia de que lo tenga o no alquilado con el de evitar la evasión de impuestos y el alquiler oculto. Por tanto, como bien dice, la AEAT le establece un precio de mercado y sobre ello tendrá que tributar. Respecto al ISD aunque hay alguna resolución que considera que es un hecho sujeto al impuesto, mi opinión profesional es que ni el precario ni el comodato están sujetos porque no conllevan movimiento de carácter patrimonial para las partes, por lo que entiendo que no cabe liquidar dicho impuesto, si bien recomiendo dejar claro en el contrato que se trata de un precario sin prestación económica alguna. Finalmente, tampoco considero legal la posibilidad de subarrendar puesto que la LAU establece que el subarriendo no puede suponer un precio superior al del arrendamiento por lo que si este es en precario, carece de sentido pretender obtener ganancias en un subarriendo oneroso. Esperando haberla ayudado, hasta nueva ocasión me despido. No deje de visitar nuestro canal en Youtube, tenemos vídeos que le pueden ayudar y así estará informada sobre los vídeos que publicamos. Un saludo.
Juan sanguino
Hola buenas yo tenía un contrato de alquiler k finalizó el 23 de febrero de 2020 y firme el nuevo contrato el día 20 de marzo de 2020 y al estar esos días hasta la firma del nuevo contrato m cobraron una cantidad de ese mes k estuve sin contarlo pero la cantidad fue con el importe del nuevo contrato del mes precario no deberían haberme cobrado el importe del contrato anterior
González Sastre Abogados
Hola Juan, bienvenido a nuestro blog jurídico. Antes de darte una respuesta, me gustaría recordarte que tienes a tu disposición un canal en Youtube con vídeos relacionados con este y otros temas que pueden ser de tu interés. La suscripción es gratuita, echa un vistazo, espero y deseo que te ayuden. En cuanto a tu situación de arrendamiento, en realidad, existe un periodo entre la extinción del primer contrato y la firma del segundo en el que usted se encontraba sin contrato, pero con uso y disfrute continuo de la vivienda, por lo que esa situación “de precario” en realidad no es tal, sino una mera transición hasta la firma del siguiente contrato pues se mantiene el tracto sucesivo en la relación. Por tanto, sino existe ningún documento (mail, whatsapp, o conversación) en donde se dejase constancia del importe del nuevo alquiler a partir de marzo, entiendo que lo razonable es considerar que ha habido una prórroga tácita y tolerada del contrato extinguido y debería pagarse la renta del contrato anterior al menos de forma proporcional hasta el día 20. Esperando haberte ayudado, hasta nueva ocasión me despido. Un saludo.
Juan
Tengo un piso en propiedad junto a la vivienda de mi madre y quiere alquilármelo con un contrato normal para a su vez, alquilárselo en precario a la mujer que está cuidándola.. El alquiler sería mientras dure la relación de cuidadora. Los gastos de calefacción,luz y agua serán por cuenta del arrendatario y se le descontará del sueldo una cantidad equivalente al alquiler. ¿hay algún problema cuando pueda terminar la relación de cuidador e incluso por fallecimiento de mi madre?
González Sastre Abogados
Hola Juan, bienvenido. Hemos leído atentamente tu mensaje, no se trata de una situación de precario, porque, como bien apunta usted, a la inquilina se le está reteniendo o descontando del sueldo el importe del alquiler, por lo que realmente se puede considerar a todos los efectos que estamos en presencia de un arrendamiento de vivienda en toda regla. Partiendo de esta premisa jurídica, la inquilina tiene los derechos de cualquier arrendataria a la muerte del arrendador si este es el propietario de la vivienda. Por tanto, el heredero deberá respetar, salvo acuerdo entre las partes, el contenido íntegro del contrato el cual se mantiene en vigor. Recuerde que un arrendamiento de vivienda tiene la duración mínima obligatoria de 5 años tras la última modificación de la LAU. Si necesita ampliar esta información, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestras plataformas de contacto. Estamos a su disposición. Un saludo.
Ivan
Hola me llamo Ivan. Estaba alquilando una habitación pagaba 300 euros. Compartía con la inquilina y otra chica. La inquilina se marcho y yo seguí pagando en negro claro. Menos este mes que tengo recibo pagado por el banco ya que estaba la situación del corona virus. Ella deja el piso y me quieren echar a la calle. Yo pagando religiosamente. Ahora amenazas de la immobiliaria. Pero no soy precario ya que yo soy pagador e incluso me engaño el dueño diciendo que haría otro contrato a mi nombre ahora todo son amenazas. Cambie bombin. Y cogí abogada. Que derechos tengo. Esto sucedió hoy. Yo no puedo salir a buscar nada. No podemos salir de casa. Gracias
González Sastre Abogados
Hola Iván, gracias por escribirnos, pero realmente no termino de encajar la situación que describe pues mezcla conceptos como inquilino, compartir y compañero de piso los cuales tienen importantes diferencias desde el punto de vista jurídico. Como sabe, debe existir un arrendador y un arrendatario o inquilino y este puede, si así se lo permite aquel, subarrendar parcial o totalmente la vivienda. Desconozco si en este caso el contrato era exclusivo de la inquilina con el propietario y usted pagaba directamente a aquel una parte o todo a la inquilina como una especie de subarriendo consentido. Si las relaciones eran de subarriendo, parece claro que con la marcha del arrendatario, el resto no tiene derecho alguno salvo que expresamente lo pacte y autorice con el propietario. Esperando haberte ayudado, me despido hasta nueva ocasión. Un saludo.
Fernando
Se puede alquilar en precario una habitación de una vivienda?
González Sastre Abogados
Hola Fernando, gracias por escribirnos, antes de responder a tu pregunta, quiero invitarte a formar parte de nuestra comunidad en Youtube. ¿Conoces nuestro canal? Publicamos vídeos relacionados con estos y otros temas que pueden ser de gran ayuda para ti. Es totalmente gratuita la suscripción, ya somos más de 2.300 personas, y dispones de un chat en cada vídeo donde comentamos y resolvemos dudas. Tienes el link en la cabecera de esta web.
En cuanto a tu pregunta, sin perjuicio de entrar en la discusión jurídica de la consideración del alquiler de una habitación como un arrendamiento protegido por la LAU o por el Código Civil, lo cierto es que un alquiler de habitación denominada en precario significa que se le cede a una persona el uso de una estancia de una vivienda de forma gratuita y desinteresada, lo cual conlleva todas las ventajas pero también los riesgos en caso de que dicha persona, llegado el momento, no quiera abandonar esa habitación de forma voluntaria o consensuada.
Es decir, se permite a una persona vivir en una habitación sin contraprestación económica alguna por un periodo de tiempo que tiene que ser continuo y prolongado, (precario) conscientes que si esa persona acredita ese uso tolerado y consentido, para echarlo deberá acudir a un proceso de desahucio por precario. Como consejo, recomiendo que no se le gire ningún recibo de suministro a nombre del inquilino y que, si es posible, tampoco se empadrone en esa vivienda.
Esperando haber sido de ayuda, hasta nueva ocasión me despido. Si necesitas ampliar la información, no dudes en llamarnos y estaremos encantados de hablar contigo y resolver este caso. Un saludo.
Raquel
Hola, buenas, mi pregunta es si se hace un contrato en precario y en esta calidad se pone a nombre del cedido el contrato de facturas de luz y agua y el dueño si quisiera que el cedido alquile las habitaciones, puede el cedido alquilar las condiciones contrato?
González Sastre Abogados
Hola Raquel, no entendemos bien lo que quieres decir, mejor llámanos o escríbenos y comentamos lo que necesites. Nuestros datos los tienes en esta página de la web, https://gonzalezsastre.com/contacto/ , te esperamos. Un saludo.
Maribel
Hola, tenemos una vivienda familiar por herencia, en la que vivia uno de los herederos separado con sus hijos menores. Al fallecimiento del mismo entra en la vivienda el padre de los menores para su cuidado. Actualmente los hijos ya mayores de edad han abandonado la vivienda y necesitamos redactar un burofax para que esta persona abandone el domicilio en 1 mes. Nos pueden ayudar a redactarlo. Gracias
González Sastre Abogados
Claro, llámanos o escríbenos un mensaje desde la página de CONTACTO, https://gonzalezsastre.com/contacto/ , comentamos y vemos qué se puede hacer. Un saludo.
Manuel
Hola hace 5 años me alquilaron una vivienda por una cantidad mensual,,el contrato se hizo verbal pero grabado mediante voz con las condiciones y el precio etc…
Ahora el propietario quiere desahuciar me por precario y ya me llegó la carta de desahucio y claro está que me he buscado un abogado y tenemos fecha de juicio…mi pregunta es si en el juicio demostramos que no soy un precario sino un inquilino.que ocurre?
Me desahucian igual o me tiene que volver a denunciar por inquilino..eso sí las cuotas las he pagado todas.Gracias de antemano
González Sastre Abogados
Hola Manuel, no podemos darte una visión de lo que va a ocurrir, es algo imposible, impredecible. Seguro que tu abogado si va a juicio es porque las pruebas y hechos le ayudarán a conseguir lo que buscas, mantener ese contrato hasta que las cláusulas del mismo lo digan. Mucho ánimo, mucha suerte.
Manuel
Muchas gracias ,,,por fin ganemos el juicio demostrando que no éramos precarios sino inquilinos y ahora ya tenemos un acuerdo firmado por los propietarios ,,la casa está a la venta y marcharemos en cuanto se venda y recibiremos una indemnización
Fernando
tengo una nave industrial con varios locales, la quiero alquilar para eventos, él modelo de alquiler en precario parece que tiene buen perfil, estos locales se alquilarían para días de cumpleaños y fines de semana para fiestas privadas , me interesa saber si el contrato en precario puede ser optimo , gracias
González Sastre Abogados
Hola muy buenas Fernando, gracias por escribirnos. Una vez he leído tu mensaje, es difícil darte una opinión sin ver con mayor profundidad alguna documentación relacionada con lo que comentas. Si quieres y puedes, llámanos y lo comentamos, será mejor y más fiable lo que te pueda decir, y así podré ayudarte. Tienes los datos de contacto en nuestra página web https://gonzalezsastre.com/contacto/
Jose
De puede hacer un contrato en precario a un ocupa , para que pueda dar de alta servicios de luz y agua?
González Sastre Abogados
Jose, no entendemos muy bien la pregunta, ya solo la palabra “ocupa” nos genera una preocupación frente a la legalidad de todo lo que se haga. Un saludo.