En el artículo de hoy, me gustaría centrar la atención en la anulación de la plusvalía y los pasos a seguir una vez que el Tribunal Constitucional ha tomado parte y anula la plusvalía municipal.
Como muchos ya sabéis, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 de octubre anula 3 preceptos de hacienda locales, el 107 párrafo 2, el 107/2 y el 107/4. Esos preceptos que se anulan, han generado un aluvión de preguntas sobre la anulación de la plusvalía y las personas y familias que se ven o han visto afectadas.
La intención de este artículo se centra en intentar dar una respuesta rápida dentro de la provisionalidad. Ya sabéis que la sentencia no se ha publicado todavía y lo que han sacado es un comunicado con el sentido del fallo donde declaran la nulidad total de esos preceptos.
La primera cuestión que se plantea y que quiero aclarar es ¿Quién puede reclama la anulación de la plusvalía? ¿En qué afecta esto?
Pues bien, para poder llevar a cabo la anulación de la plusvalía pueden reclamar todas aquellas personas que hayan iniciado el recurso, estén en curso de un procedimiento ya de reclamación de la plusvalía, bien en fase administrativa, es decir frente al Ayuntamiento o en el Tribunal económico administrativo, o ya están en sede judicial, es decir no le han estimado los recursos en la vía administrativa y tiene que acudir al tribunal.
Evidentemente, esas personas que ya han iniciado reclamación en plazo, el Ayuntamiento bien en vía administrativa o bien en sede judicial, tiene que sí o sí automáticamente devolver, es decir, allanarse, si ya están en el juzgado, o dar la razón en vía administrativa y proceder a la devolución de las plusvalías.
Insistimos, siempre y cuando lo que se esté reclamando sea que haya habido un decremento, es decir que no haya habido un incremento en la compraventa del valor de los terrenos en la compraventa de inmuebles.
Partimos de quién recurre esa anulación de la plusvalía es que no ha tenido un aumento que dice el impuesto, por lo tanto insisto, aquellos que ya están en reclamación en plazo bien administrativo o bien judicial tienen que devolverles el dinero.
Y por otro lado, ¿qué puedo hacer si aún no he reclamado, en que me afecta?
Bueno, el que no iniciado el procedimiento, evidentemente si está todavía en plazo, hay que diferenciar cuándo es una liquidación, a cuándo es una autoliquidación.
Cuando es una liquidación, es decir, que el Ayuntamiento le gira el recibo con la liquidación, hay el plazo de un mes. Si está usted en este caso, dentro del plazo de un mes para recurrir, yo recurriría para que no nos dijesen que ha quedado firme, aunque ya estando en vigor esta sentencia evidentemente no habría lugar a girar el recibo, pero esas personas que están en ese plazo deberían recurrir y evidentemente devolverle el impuesto.
Y aquellos que no hayan sido una liquidación sino que es por sistema de autoliquidación, se van a procedimiento de devolución de ingresos indebidos que tiene un plazo de 4 años, es decir, aquí sí que gente que ya ha pagado el impuesto y que a lo mejor no le dieron la razón en su momento, por otros motivos o porque no lo recurrió o porque no lo consideraba, tienen el plazo de 4 años para reclamar la devolución. Se lo tendrán que devolver siempre y cuando cumplan los requisitos, insisto, que no haya habido ese incremento.
Por lo tanto, hay que diferenciar liquidación de autoliquidación, 1 mes o 4 años.
Recordemos que las sentencias rigen el principio de irretroactividad, intangibilidad dice está nota del Tribunal Constitucional, la intangibilidad de situaciones firmes.
Situaciones es una expresión muy poco jurídica pero bueno, entendemos qué situaciones hace referencia a que esté firme una resolución, que no se ha recurrido una liquidación o que ya hay una sentencia judicial firme. Evidentemente, para atrás no podemos ir salvo en los temas de autoliquidación.
¿Cuál es la razón por la que el Tribunal Constitucional ha declarado nulos estos preceptos?
Pues la razón es bien sencilla, y tampoco es novedosa. La primera resolución de anulación de la plusvalía, la que dio el “campanazo” de 2017, ya dejaba entrever que había una nulidad, o posible nulidad, declaraba unos preceptos, otros anulables, decía que son nulos en la medida que se aplica el impuesto cuando no hay esa ganancia real…
Con lo cual, ya nos lo dejaba en bandeja, y por eso se ganaron y se estuvieron ganando desde el 2017 muchos procedimientos judiciales en sentencias y en vía administrativa, sobre todo en contencioso administrativa, por el apoyo de esa sentencia del Constitucional que decía que no se puede grabar aquello donde no tengo rendimiento, incremento, ganancia.
Por lo tanto, sin conocer mucho más, esto es un comunicado que saca el Tribunal Constitucional e intuimos que las cosas van por ahí.
Lo que venían haciendo los Ayuntamientos al amparo de esta ley y de estos preceptos que se declaran ahora nulos, aplicaban unos parámetros de forma matemática, es decir, valor catastral más un porcentaje, y no les interesaba mucho más, ni el valor de mercado, ni sus circunstancias, ni en cuanto la ha vendido usted, ni en cuanto se lo ha comprado la otra parte.
Le daban un valor catastral al inmueble o terreno, y esto lo aplican con sus fórmulas matemáticas y con su porcentaje.
Entonces eso, evidentemente, es un tributo que en los últimos años de crisis y otras circunstancias, pues era absolutamente injusto. Todos lo sabemos y lo hemos sufrido, porque el precio del suelo bajó en picado, y sin embargo, subieron los valores catastrales, con lo cual venían el llamado “catastrazo”.
CASO O EJEMPLO REAL DE IMPUESTOS DE PLUSVALÍA
Usted tiene que gravar una selección patrimonial, y a mi (administración) me da un supuesto incremento. Aunque usted acreditara que ha vendido en pérdidas, a la administración no le interesaba y decían que no, que su venta de terreno fue ganando. No solo le subo el valor del terreno sino que por mis fórmulas le sale a pagar “X”.
Pero oiga, ¿cómo que mi terreno ahora vale 200 si yo lo he vendido en 120? Si pudiera venderlo en 200, ¿no lo iba a vender por 120?
Bueno pues, la razón final por la que el Tribunal constitucional y su sentencia anulan estos preceptos es porque se aplicaban unos parámetros de forma matemática no objetivos con la realidad del mercado ni con la situación real de las operaciones de compraventa.
Y en tercer lugar, la tercera cuestión que nos preguntan mucho los afectados por los impuestos y abusos de la Plusvalía Municipal es la siguiente…
¿Qué me va a pasar si yo vendo mi casa en estos días? ¿Cuál es el vacío legal en el que nos encontramos?
Bueno, pues hay veces que los abogados no podemos dar una respuesta precisa, concreta, y en esta ocasión y con este tema así es.
Aunque mucha gente piensa que lo sabemos todo o que tenemos la respuesta a todas las preguntas, no es así, en este momento hay que esperar y ver cómo acontecen las cosas para ir tomando decisiones en función de cada caso.
Nos gusta decir siempre que damos un servicio totalmente personalizado, por eso ningún caso es igual a otro aunque tenga un mismo origen o tengan relación jurídica por el tema que acontece.
Pero por intentar ser más preciso, en caso de que usted venda su casa ahora, nuestra recomendación es no hacer nada.
Nada, absolutamente nada, no se puede hacer nada, ¿por qué?
Porque ya entra en vigor esta sentencia, y si entra en vigor esta sentencia que deja nulos los preceptos sobre los que se calcula el impuesto de la plusvalía, el Ayuntamiento no le puede girar recibo ninguno, ni se puede hacer autoliquidación, porque no hay parámetro para hacer la liquidación, no existe la ley. Entonces en esta situación de vacío hay que esperar a que el gobierno dicte una nueva ley del impuesto que grava el incremento de los valores de los terrenos de naturaleza urbana.
Ojo, ya se empieza a escuchar que nos van a cobrar esto por otro lado. No lo sabemos, lo lógico es que modificasen la forma de calcular, de valorar, es decir, el método de calculo que es lo que se declara nulo por la sentencia, y que se establezca otro método cálculo. ¡Pero mientras no haya ley, ciudad sin ley!
Yo les daría un consejo, guarden todos los documentos, todos los pagos, las escrituras… todo. Y ahorren, porque nos va a venir seguro alguna sorpresa.
Y entonces, ¿qué hago ahora?
Nada, guardar documentos y ahorrar a la espera de que salga una nueva ley u otro impuesto diferente que pueda intentar gravar situaciones que han sucedido.
Evidentemente, podría pasar aunque no lo creo porque ya desde el 2017 el legislador, el gobierno, ya han estado viendo que la sentencia ya decía… ojo! que puede ser nulo, ojo! que puede ser nulo… con lo cual, desde González Sastre Abogados pensamos que llevan tiempo trabajando en ello y les interesará muchísimo sacar una ley que modifique esto.
Aun así, todo lleva un proceso, tiene que pasar por el Senado, por el Congreso… tendremos a lo mejor esa ley en un plazo como muy pronto de un año. Hombre podría ser que pasen 4 años, bueno, pues no lo sé, pero fijaros, todo el tiempo que pase, si hay gente que hace ya 3 años, hasta que salga una nueva ley pasado un cuarto año, pues habría prescrito, con lo cual habrá situaciones de gente que si tendrá que pagar el impuesto pero que le ha prescrito porque han pasado 4 años desde la liquidación del impuesto.
Hay situaciones de estas, con lo cual tendremos que mirar caso por caso…
De momento, si yo vendo mañana, quieto parado, no hay nada que hacer, guardar documentos y ahorrar, quieto parado, luego ya veremos con las circunstancias de las leyes que salgan y cuál es su motivo de aplicación.
Recuerda que tienes a tu disposición un canal en Youtube donde puedes ver un vídeo relacionado con la Anulación de la Plusvalía, haz clic aquí para verlo.
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