Últimamente, uno de los principales temas de consulta en los despachos de abogados son las situaciones de impago de renta de los alquileres, por lo que voy a intentar explicar, de forma sencilla, los distintos pasos a seguir en un caso como este, centrando vuestra atención en el proceso de desahucio por impago de alquiler.
¿Cuándo puedo iniciar un desahucio por impago de alquiler?
En primer lugar, aclarar que las rentas (concepto en el que también se incluyen las cantidades asimiladas en el contrato, como IBI, comunidad, agua..), se pueden reclamar desde el momento en que se adeuda una mensualidad, siendo importante que el arrendador intente averiguar si se trata de un hecho puntual, como pudiera ser un mero retraso, o, si por el contrario, el inquilino pudiera tener problemas de insolvencia, en cuyo caso, resulta aconsejable enviar al inquilino que no paga un burofax reclamatorio e intentar negociar con él una solución satisfactoria a los intereses de ambas partes a fin de evitar tener que acudir a la vía judicial.
¿Qué hacer si un inquilino no paga?
Sino resulta posible alcanzar un acuerdo, al arrendador no le queda otra alternativa que interponer la correspondiente demanda contra el inquilino que no paga el alquiler, recomendando buscar asesoramiento legal profesional para estudiar el tipo de procedimiento que mejor encaje en cada caso, ya que, sino se quiere desahuciar al inquilino, sino únicamente reclamarle las rentas debidas, se puede utilizar el procedimiento monitorio, que presenta como principal ventaja su rapidez y que, mientras no haya oposición al pago por parte del deudor, no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
Por el contrario, si el objetivo principal es recuperar la vivienda, hay que acudir a un juicio verbal de desahucio por impago, en el que también se pueden reclamar los alquileres pendientes. En este caso, debe interponerse demanda ante los tribunales donde radique la finca, siendo preceptivo contar con abogado y procurador.
¿Cómo desalojar a un inquilino que no paga la renta?
Es importante destacar que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha introducido una serie de reformas procesales que han conseguido agilizar este proceso y, por tanto, acortar su duración, entre las que cabe destacar el que, una vez presentada la demanda, el Juzgado dicta una resolución, en la que además de fijar día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, requiere al inquilino, concediéndole un plazo de diez días para abonar la deuda, abandonar la vivienda u oponerse.
Ojo, si el arrendatario paga las cantidades debidas en el Juzgado, el desalojo se suspende, no obstante ello, debe de tenerse en cuenta que, si el inquilino hubiese hecho uso de este derecho anteriormente, el desalojo ya no se suspende, al igual que sucede si hubiese sido requerido por el arrendador para el pago, por cualquier medio fehaciente (como un burofax o vía notarial), por lo menos treinta días antes de interponer la demanda.
¿Qué es un seguro de impago para el alquiler?
Como consejo para evitar estas desagradables situaciones, antes de proceder a firmar un contrato, se recomienda averiguar la solvencia del posible arrendatario. Así mismo, es muy útil exigir un aval bancario o un avalista que responda de la deuda del inquilino, incidiendo en que el avalista sea una persona solvente, porque de lo contrario ninguna utilidad tendría.
Actualmente, existen en el mercado seguros de impago de alquiler, que cubren los impagos de rentas y daños en el inmueble, por lo que también puede ser una opción a tener en cuenta en el momento de suscribir un contrato de arrendamiento y evitar problemas en caso de tener que iniciar el proceso de desahucio por impago de alquiler.
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