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15 de marzo / Escrito por Elena Rodríguez Rebollo

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Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones

Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones

Cuando hablamos del Impuesto de Sucesiones hay que dejar claro que, en función de la Comunidad Autónoma en la que esté la herencia, tendremos que pagar una cantidad u otra. Todas las Comunidades Autónomas cuentan con beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones, y como en González Sastre Abogados S.C.P. somos abogados de herencias en Asturias, pues vamos a explicar los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones que se pueden disfrutar aquí.

Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones para los hijos

En muchas Comunidades Autónomas se ha suprimido o reducido a su mínima expresión el Impuesto de Sucesiones en herencias de padres a hijos. En Asturias, los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones para los hijos son los siguientes:

Base liquidable igual a cero siempre y cuando la base imponible sea inferior a 150.000€ y el patrimonio previo a heredar sea menor de 402.678€.

Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones según el Principado de Asturias

Si no atendemos directamente a si la herencia será para el o los hijos, en el Principado de Asturias los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones se establecen de la siguiente forma:

  1. Para los descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se establece la misma norma del punto anterior. Base liquidable igual a cero siempre y cuando la base imponible sea inferior a 150.000€ y el patrimonio previo a heredar sea menor de 402.678€.
  2. Para los herederos colaterales de segundo y tercer orden, ascendientes y descendientes afines, no se establecen beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones de forma específica. En este caso, se pagaría de acuerdo al arreglo de la Ley.
  3. Para los herederos cuya herencia sea la vivienda de uso habitual, habría una reducción de entre el 95% y el 99%, en función del valor de la vivienda.
  4. En el caso de transmisión de una empresa familiar, se pagaría el 4% además del impuesto que especifique el Estado.
  5. Por último, en el caso de minusvalías, se obtendría una bonificación del 100% si el patrimonio previo a la herencia es inferior a 402.678€ y el grado de discapacidad del heredero es igual o mayor al 65%.

Más adelante hablaremos sobre los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones en otras Comunidades Autónomas, ya que pueden existir diferencias muy grandes. Si tienes dudas de cómo funciona en tu comunidad, te animamos a que contactes con nosotros y te las resolveremos sin compromiso.

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Etiquetas: beneficios fiscales,Beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones,herencias y sucesiones,impuesto de sucesiones,Principado de Asturias

Categorías: Herencias y Sucesiones, Noticias

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