Hoy continuamos con nuestra serie de entradas sobre divorcios y separación matrimonial, y vamos a hablar sobre uno de los temas que más preocupa a los cónyuges en el caso de una demanda de divorcio, la pensión compensatoria. Durante un juicio de divorcio, el juez puede establecer una pensión compensatoria a uno de los cónyuges. La pensión compensatoria es un mecanismo judicial para evitar el desequilibrio económico después de una ruptura matrimonial.
Además, traemos una noticia de RTVE al respecto. Ver el vídeo.
¿En qué casos puede existir una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria existe para reparar el desequilibrio económico que pueda afectar a uno de los cónyuges después de una ruptura del vínculo matrimonial. Existe para compensar, por ejemplo, que uno de los cónyuges se dedicase al cuidado del hogar y/o de la familia durante el matrimonio, o a la colaboración en la actividad empresarial del cónyuge. En estos casos se entiende que, al romperse el vínculo matrimonial, el cónyuge que dedicase su tiempo a estas tareas no pudo atender al mercado laboral, sino que su beneficio nace de la remuneración del otro cónyuge, al que le dedicó su tiempo o trabajo. De este modo, ésta pensión compensa ese trabajo no remunerado.
Es importante destacar que la pensión compensatoria no es compatible con la pensión alimenticia, de forma que no se pueden percibir ambas al mismo tiempo.
¿Cuándo se establece y cómo se calcula?
La pensión compensatoria se ha de solicitar, si e considera oportuno hacerlo, durante el procedimiento de divorcio y es calculada por el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe pagarla.
La cantidad que se ha de satisfacer es actualizada todos los años en función de la variación en el Índice de Precios al Consumo, y puede ser revisada y modificada si cambia la situación económica de alguno de los cónyuges. Si el que ha de satisfacer la cuantía empeora su situación económica o si el que la percibe mejora la suya. En algunos casos, la pensión se podrá extinguir si el juez así lo considera.
¿Durante cuánto tiempo se ha de pagar?
La pensión compensatoria no tiene por qué tener un límite temporal, aunque a veces se establezca durante un período de varios años en función del tiempo que duró la convivencia y de la capacidad del receptor de obtener recursos económicos. Dependerá también de la situación económica del cónyuge que la percibe, y que dejará de percibirla en el caso de que el juez estime que su situación económica y nivel de vida es similar al que gozaba durante el matrimonio. De este modo, el hecho de que el cónyuge que percibe la pensión tenga un trabajo remunerado, no conduce necesariamente a la extinción de dicha pensión.
Un noviazgo estable puede extinguir la pensión compensatoria
Éste titular saltaba a los medios de comunicación el pasado 15 de febrero, sentando precedente sobre un problema muy común de este tipo de pensión. Un juez de Cádiz ha decidido extinguir la pensión compensatoria que un hombre pagaba a su ex-mujer, porque entiende que no es necesario un nuevo matrimonio para extinguirla si existe un noviazgo estable y duradero en el tiempo.
En muchos casos de pensión compensatoria, la persona que percibe la cuantía decide no casarse o no declararse como pareja de hecho para poder seguir cobrando la pensión compensatoria de su ex-pareja. Ahora, y gracias a ésta sentencia pionera, podrá tomarse un noviazgo como suficiente motivo para la extinción de la pensión, liberando del pago al cónyuge que venía haciéndolo hasta el momento.
A continuación os dejamos el vídeo de la noticia en el telediario de RTVE.
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