Continuando con nuestra serie de publicaciones sobre Herencias y Sucesiones, hoy vamos a hablar del heredero único. ¿Qué pasa si sólo hay un heredero?¿Cuáles son los trámites que debo seguir?. Vamos a ello.
¿Quién es el heredero único?
Después de un fallecimiento, y como ya vimos en una publicación anterior, se requiere la declaración de herederos, y en el caso de que sólo exista un interesado, un heredero, estamos hablando de heredero único.
Este caso, aunque no muy común, a veces se da, y simplifica mucho el proceso de heredar al no ser necesario repartir nada. En estos casos, el heredero único será el que tenga derecho a todos los bienes tanto económicos como inmuebles, a las acciones y a los derechos.
Si hay bienes inmuebles, ¿cómo funciona?
Uno de los beneficios de ser heredero único es que no será necesario una escritura pública notarial para adjudicarse la herencia. En este caso, el heredero puede redactar un documento privado con firma notarial, lo que supone un importante ahorro del proceso de sucesión.
El coste de la legitimación notarial de la firma del documento es muy inferior a la escritura pública, y en el registro de la propiedad, el documento tiene la misma validez.
¿Cómo redacto el documento privado?
Aunque puede realizarlo por su cuenta, la decisión más inteligente es que lo realice un abogado experto en Herencias y Sucesiones, a fin de no cometer ningún error y asegurarse de que está hecho correctamente. El coste de la redacción de este documento es realmente bajo, y asegurará la correcta consecución de la herencia.
En González Sastre S.C.P. somos expertos en herencias y sucesiones, y si desea un presupuesto sobre la redacción del documento privado necesario para heredar un inmueble como heredero único, puede ponerse en contacto con nuestro despacho desde el siguiente formulario de contacto.
Comentarios
Gaston Freyre
El heredero unico puede rechazar la herencia? Si la acepta, incluye los bienes y deuda como hipoteca, tarjetas de credito o puede aceptar los bienes y rechazar las deudas?
González Sastre Abogados
Muy buenas Gastón, gracias por escribir sobre las dudas en relación a lo que es ser heredero único, a continuación comentaremos varias cosas que esperamos te ayuden a aclarar esas dudas que nos preguntas.
El denominado heredero único o “universal” es aquel que bien por disposición testamentaria bien por declaración de herederos ab intestato (cuando no existe testamento) es la persona que tiene derecho a heredar todos los bienes, derechos y deudas del causante fallecido. Una vez que alguien adquiere la condición de heredero puede hacer existen tres posibilidades:
1.- Aceptar la herencia pura y simplemente, que significa que hereda tanto los bienes como las deudas del causante, respondiendo, por ello incluso con su propio patrimonio personal.
2.- Rechazar la herencia, en cuyo caso, no tiene derecho a nada (ni bienes ni deudas) pasando la misma al heredero/s legales si los hubiera según la línea sucesoria que marca el Código Civil y, en última instancia al Estado
3.- Aceptar la herencia “a beneficio de inventario” , que es una fórmula intermedia según la cual el heredero solamente se hará cargo de los bienes (activo) una vez que se liquiden todas las deudas del causante con el patrimonio del caudal hereditario, sin tener que llegar a responder el heredero con su propio patrimonio. Esta opción es la recomendada cuando no se conoce muy bien la posible existencia de importantes deudas que puedan llegar a superar el importe del activo. En otras palabras, se hereda lo que queda una vez satisfechas las deudas.
Como último apunte, precisar que tanto la renuncia como la aceptación a beneficio de inventario deben ser realizadas de forma expresa y ante Notario, mientras que la aceptación pura y simple de la herencia (aunque suele hacerse de la misma manera y es lo más recomendable) puede entenderse consumada de forma tácita si el heredero realiza actos de disposición, administración y gestión de los bienes del caudal relicto.
Brian
Mi papa es unico heredero de una casa que esta siendo usurpada por su primo hace mas de 10 años , mi papa no tiene ningun documento de la casa , se puede hacer algo ?
González Sastre Abogados
Hola Brian, gracias por escribirnos en el artículo publicado por uno de nuestros abogados sobre los “herederos únicos”. En su caso, y después de analizar lo que nos comenta, entendemos que si verdaderamente su padre es el heredero legítimo, el hecho de que no tenga documentación o papel alguno, no debe ser un obstáculo para lograr que adquiera la propiedad. Asimismo, el uso y disfrute por parte de otra persona, aunque en este caso son ya 10 años, tampoco le convierte en propietario, aunque existe una excepción, pero deberían haber disfrutado de la vivienda más de 30 años, todo esto si nos regimos por la ley del derecho de sucesiones y herencias en España. La legislación española fija estas cláusulas, de todas formas, debemos poder demostrar todo el árbol genealógico y hacer un trabajo de investigación importante y complejo para poder solucionar este asunto. Esperamos haber ayudado con nuestra explicación sobre herederos únicos, póngase en contacto con nosotros si necesita ampliar información, y recuerde seguirnos en Facebook, compartimos información relacionada con frecuencia que le puede ser de interés. Quedamos a su disposición, un saludo.
Alejandra
Hola soy heredera unica , mi madre dejo fondos en una afp y para poder cobrarlo me piden escritura publica.. es necesaria??
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestra entrada acerca de ¿Y si soy Heredero Único? Alejandra.La escritura que piden es la de Adjudicación y aceptación de herencia que es necesaria siempre aunque solo haya un único heredero. ¡Esperamos que la respuesta te haya servido de ayuda!
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Lola
Muy buenas tardes, mi cuestión es la siguiente: mi exmarido y padre de mis dos hijos mayores de edad es único heredero de su madre fallecida en octubre del 2016 y como consecuencia de su padre también fallecido en el 2002 ya que ella había quedado usufructuaria de todo. Por dejadez y desidia no ha hecho ningún trámite para aceptar la herencia. Hay alguna manera legal de que mis hijos y que son los suyos también puedan obligarle a que acepte o rechace la herencia?? Ya que de seguir así correrán el peligro de que todo pase a poder del Estado en su momento dado y sería una gran pena. Espero su respuesta. Un saludo!
González Sastre Abogados
Buenos días Lola, en primer lugar gracias por escribirnos y contar su caso sobre la herencia de sus hijos. Le recordamos que puede ver un vídeo relacionado con este tema en nuestro canal de Youtube, si se suscribe, recibirá un aviso cuando publiquemos más cosas que estén relacionadas, le será de gran interés para estar actualizada. En cuanto a lo que nos comenta, el supuesto que usted plantea se da bastante en la práctica, pero no debe preocuparse porque en nuestro ordenamiento jurídico la aceptación de la herencia (a diferencia de la renuncia) puede ser tácita, esto es, no acudir al Notario para su adjudicación, pero realizando actos de uso y disfrute de los bienes heredados (por ejemplo pago del IBI o cuotas de la comunidad), por lo que su ex marido puede considerarse heredero y, por tanto, propietario de esos bienes. Esto significa que no pasan al Estado, pues para ello tendría que haber renuncia expresa de todos aquellos que fuesen herederos (incluidos sus hijos). Sin embargo, no existe forma legal de exigir a su ex marido que acuda a la Notaria a aceptar expresamente la herencia, la única vía sería el dialogo, aunque como ñe he contado, sus hijos están fuera de peligro. Si le hemos ayudado con la respuesta, no deje de valorar la entrada del blog, así nos ayudará a ser más visibles y ayudar a otras personas que como usted puedan necesitar de información como esta. Muchas gracias.
Lola
Muy buenos días, ante todo muchas gracias por su respuesta. Decirles que el IBI no lo paga y la comunidad se paga porque estuvo de siempre domiciliada junto con otros recibos como pueden ser el del agua, la electricidad, teléfono e internet, … en una cuenta de su madre pero dicha cuenta está bloqueada para cualquier otro efecto que no sea ese al igual que todos los demás productos financieros..
Al no haber aceptado la herencia tampoco ha hecho ningún pago de los impuestos de los derechos reales y no sé si esto podrá ocasionar problemas con la herencia o no.
Un saludo!
González Sastre Abogados
Hola de nuevo Lola, si quiere para poder tratar esto con más detalle, llámenos y hablará con uno de nuestros abogados. Entramos ya en tantos detalles que es mejor conocer toda la situación para valorar el riesgo de perder o no perder una herencia. Todo nuestro equipo de abogados especialistas en herencias y sucesiones está a su disposición. Un saludo.
jose
Tengo una duda si puede ayudarme se lo agradeceria. Tengo que hacer ahora mismo publico lo realizado en primera instancia, a la muerte de mi padre, y ahora fallece mi madre, los dos en el mismo año 20019, y soy hijo unico quisiera saber, ya que solo hay un piso, si puedo hacer la instancia de heredero unico y no tener que pagar notaria que me han dicho que sobre 1200 euros me cobrarian. Espero su respuesta. gracias
González Sastre Abogados
En su condición de heredero único debe abonar todos los gastos notariales, registrales y de impuestos que le corresponden, si bien parece que cuando falleció su padre no lo hizo por el 50% por lo que podría en la Notaría hacer la declaración de la herencia y adjudicación en un solo documento lo que le ahorraría algo de costes. Esto sería solo para los gastos de notaría y registro porque los derivados de impuestos serían los mismos. Si necesita más información o explicación alguna de su caso concreto, llámenos y lo vemos juntos, quizás podamos analizar el caso y buscar alternativas si fuera el caso y existieran. Un saludo.
Pedro
Buenos dias, al fallecer mi padre me deja como unico heredero y deja a mis hermanos la la legitima estricta.
Me gustaria saber quien se hace cargo de los gastos, impuestos y plusvalias y si se puede hacer ka instancia de heredero unico
Gracias
MariCarmen
Soy heredera única, pero tengo dudas con un banco por un crédito personal y con otra deuda de la comunidad de vecinos. ¿Puede el banco embargarme la casa? ¿Debería acogerme a la ley de la segunda oportunidad? Mi problema es que mi situación económica es precaria por lo que no he podido ni hacer los trámites de aceptación de herencia.
González Sastre Abogados
Hola Maricarmen, leyendo tu mensaje vemos muchas cosas que se mezclan entre sí. Igual es mejor que nos llames y tengamos una cita para analizar cada cosa por separado. Puedes entrera en la página de CONTACTO, https://gonzalezsastre.com/contacto/, escríbenos o llámanos y comentamos lo que necesites. Un saludo.
Patricia
Me encanto como esta redactada la explicación yo soy única eredera soy hija única y mi padre me quiere dejar su casa a mi
González Sastre Abogados
Nos alegra leerte Patricia, gracias por compartir con nuestra comunidad. Un saludo.
Amparo Tormo Taura
Hola soy hija única y mi madre murió en abril del 2023 en Valencia y con testamento hecho a mi favor.
Me despiste y no hice la instancia de heredero en su plazo.
Mi madre tenia un piso y el usufructo de otro que yo tengo la nuda propiedad.
Todavía lo puedo hacer?
Que coste tiene?
Tendré recargo a pagar.
Muchas gracias
González Sastre Abogados
Buenos días Amparo, gracias por escribirnos y ponerte en contacto. Para poder ayudarte, es mejor que nos llames, te pediremos algo más de información y así sabremos con más precisión los plazos y costes que podría conllevar iniciar un proceso en tu nombre para arreglar el caso. Tienes los datos en la página de CONTACTO de nuestra web. Te dejo el enlace, llámanos y comentamos ¿vale? Este es el enlace https://gonzalezsastre.com/contacto/ , y no olvides que tenemos un canal de Youtube donde puedes ver vídeos relacionados con este tema donde nuestro abogado Esteban González Sastre te explica el paso a paso para este tipo de actuaciones. ¡Te vemos dentro! Clic aquí https://www.youtube.com/c/Gonz%C3%A1lezSastreAbogados