En esta primera entrada del año queremos felicitaros las Navidades y desear un próspero año 2017 a todos. En González Sastre S.C.P. seguimos un año más al pié del cañón, defendiendo las leyes en todas nuestras áreas de trabajo. Para empezar este año 2017 vamos a hablar de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que marca un antes y un después en la relación de los ciudadanos con la administración. Así pues, veremos cómo te afecta tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista tecnológico.
Ley de Procedimiento Administrativo desde el punto de vista tecnológico
Aunque la ley 11/2007 de acceso electrónico a los ciudadanos ya establecía el derecho de los mismos a realizar tramitaciones vía web, la nueva Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 establece la tramitación electrónica como la principal, a excepción de la tramitación en papel.
Como principal implicación tecnológica, la Administración ha de desarrollar los mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda realizar todos los trámites administrativos posibles, inicio de procedimientos, certificación de firma, entrega de poderes judiciales, y más procesos burocráticos. El ciudadano también deberá recibir una copia auténtica (mediante certificado digital) de los documentos que acredite para cualquier trámite. Los datos utilizados en la sede electrónica de una administración han de ser interoperables, es decir, que podrá utilizarlos entre las diferentes plataformas de sede electrónica. Todo esto atendiendo con prioridad a la privacidad del ciudadano.
Ley de Procedimiento Administrativo desde el punto de vista jurídico
En cuanto al punto de vista jurídico, esta ley establece nuevos plazos para agilizar la actuación administrativa, y reforzar los mecanismos de control. También establece la relación documental en contratos, que incluyen la adquisición de viviendas y su posible anulabilidad.
Este es sin duda uno de los puntos más importantes para nosotros, que ahora tenemos más herramientas para defender a consumidores y arquitectos de las malas prácticas de algunos constructores o promotoras. Como ejemplo, os dejamos aquí una sentencia nuestra en la que hemos conseguido absolver a un arquitecto al demostrar que actuó correctamente al informar y advertir al promotor de que sus actuaciones contravenían el proyecto y la licencia concedida para el mismo. Construir en zonas protegidas es complicado y requiere un especial cuidado, pues el Código Penal considera delito hacer obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Sin más, os dejamos la sentencia para descargar en formato PDF:
Sentencia Delito contra la ordenación del territorio – Oviedo – 18/07/2016
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