Hace unos dos meses, coincidiendo con el verano y las fiestas municipales de más de media España, redactamos un artículo sobre ruido, la normativa vigente y más para la revista Mía. Hoy os traemos el artículo al completo, para que podáis entender un poco más a fondo cómo funciona actualmente la normativa sobre ruidos molestos y contaminación acústica. Es un texto algo denso, pero seguro que lo encontráis útil.
Ha de recordarse que en España la garantía a la intimidad personal y familiar, en la que debemos y podemos encuadrar el derecho a no sufrir las consecuencias de un ambiente que va desde lo molesto a lo potencialmente nocivo tiene rango de garantía Constitucional (artículos 18, 43 y 45) y que este es un asunto prioritario en la política común europea que ha provocado la publicación del Libro Verde de la Comisión Europea sobre “Política Futura de Lucha Contra el Ruido” y la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental que en España ha sido transpuesta por medio de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y posteriormente desarrollada mediante el Reglamento aprobado por el RD 1367/2007.
Ruidos en la vivienda
Como decimos, el daño que produce el ruido puede oscilar entre la generación de molestias a llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general.
En palabras del Código Técnico de la edificación, uno de los instrumentos más eficaces que se han desarrollado en esta materia, la contaminación acústica es el exceso de ruido que altera las condiciones normales del medio ambiente en una determinada zona. Se trata de un problema que afecta a la sociedad en general, provocado como consecuencia directa y no deseada de las actividades humanas (tráfico, actividades industriales, de ocio, etc.) y que tiene efectos negativos tanto en la salud de las personas como a nivel social y económico. En todas las sociedades avanzadas se regula reglamentariamente, y en España se hace desde los años 80 comenzando con Normas Básicas de la Edificación que imponían estándares de fabricación y laboratorio a determinados productos hasta la actualidad con el Código Técnico de la Edificación que ha elevado el nivel de exigencia al efecto de garantizar unos niveles de confort mínimos en todo espacio vividero. Además, ha de tenerse en cuenta que la legislación española sobre la materia se encuentra atomizada en virtud de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y las competencias delegadas en cada Ayuntamiento que normalmente publica sus propias ordenanzas reguladoras de la convivencia en las que destaca la regulación de la emisiones acústicas, competencia delegada por el artículo 6 de la citada Ley del Ruido que establece que “Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo”. Es por ello que, aunque con muchas similitudes, la gran mayoría de respuestas concretas a las cuestiones planteadas en el cuestionario dependen de la ciudad o Comunidad Autónoma en la que vivamos.
Así y tomando como referencia la regulación en Madrid, podemos decir que el espectro horario se divide en tres períodos: el diurno constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas, el periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, entre las
23.00 y las 7.00 horas. En días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23.00 de la víspera y las 8.00 horas.
Sin embargo, en la mayoría de los municipios la distribución horaria se hace en dos periodos (diurno y nocturno) que va desde las 7:00h-8:00h a las 22:00-23:00h por semana y un horario único de 8:00h-23:00h en fin de semana.
En dichas horas, deberá asegurarse una inmisión máxima acústica que dependerá de la estancia en la que nos encontremos y la hora del día.
El problema es que TODA la normativa está pensada en una determinada medida de carácter objetivo al efecto de moderar la evidentemente subjetiva percepción del sonido y por ello es difícil ofrecer estándares y respuestas absolutas a las cuestiones planteadas.
¿Qué horarios y límites de ruido para las casas?
No hay una respuesta concreta puesto que cada Ayuntamiento marca un mínimo aplicable. Podemos deciros que depende de la hora y de la estancia de cada casa en la que te encuentres garantizando la normativa un máximo e inmisión en dormitorios sobre los 30 decibelios en horario diurno y 25 en nocturno.
No obstante, como criterio orientador general las distintas Ordenanzas Municipales suelen diferenciar entre el horario diurno (que abarca el periodo entre las 7:00-8:00 de la mañana y las 22:00h y el nocturno desde las 22:00h hasta las 7:00h), con alguna excepción como Madrid donde, como hemos dicho establecen una franja
horaria intermedia para el periodo vespertino.
¿Puede alguien hacer obras en su casa a las 8 de la mañana un sábado? ¿Y a la hora de la siesta? ¿Y una fiesta a las 12 de la noche?
Teniendo en cuenta el criterio general expuesto en la pregunta anterior, debemos acudir, al tratarse de ruidos que podríamos denominar “ vecinales ” a la normativa municipal sobre el ruido, sin obviar las normas mínimas de convivencia que pueden venir contempladas por cada Comunidad de Vecinos tanto en sus Estatutos
como en un Reglamento de régimen interno, los cuales, si no contravienen la Ley, tendrá eficacia en sede judicial.
Por tanto, salvo permiso expreso de la Comunidad, nadie puede hacer obras en su casa un sábado a las 8:00 de la mañana, ni una fiesta a las 12:00 de la noche (siempre y cuando claro está supere el nivel de decibelios autorizado).
Por contra, nada le impide hacer obras a la hora de la siesta tanto porque la normativa no lo prohíbe, sino porque se trata de una cuestión absolutamente particular que se debe a la tradición española, pero que carece de regulación y protección jurídica alguna.
¿En el caso de que el vecino sea inquilino en lugar de propietario. Si por ejemplo, me molesta el ruido que hacen sus animales o que ponga la televisión muy alta, ¿Qué tengo que hacer?
El primer nivel de actuación se encuentra en la propia comunidad. El problema ha de ser puesto de manifiesto en el ámbito de la gestión ordinaria de las relaciones vecinales que se tratan en las juntas que rigen la vida habitual en un inmueble. Si ello no pone solución al problema, deberemos denunciar la situación a la policía municipal
que, en la mayoría de los casos dispone de los medios oportunos de medición y acreditación de emisiones sonoras por encima de lo autorizado reglamentariamente.
Todo ayuntamiento, ante una denuncia sobre el particular, iniciará un procedimiento de investigación y, si es el caso, un procedimiento sancionador, dirigido a erradicar este tipo de prácticas.
En cuanto al sujeto pasivo responsable la Ley del Ruido y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1367/2007 permiten adoptar medidas cautelares tanto frente al propietario como frente al inquilino, pudiendo interponer la reclamación tanto la Comunidad de Propietarios como el vecino/s afectados.
Las sanciones pueden llegar desde el apercibimiento (si con la advertencia de la Comunidad el que genera los ruidos desiste) hasta la privación del uso de la vivienda por un periodo de 3 años más los daños y perjuicios que ello pudiere haber irrogado al denunciante.
¿Que podemos hacer si es algo del edificio lo que suena o lo que facilita el ruido?
Aquí entramos en otro aspecto del tema del ruido. ¿Tu edificio es anterior o posterior a 2006? ¿le es de aplicación el Código Técnico de la Edificación? Si sospechas que tu inmueble no cumple con un mínimo de estándar de calidad, es el momento de acudir a un profesional. Sus indicaciones te mostrarán si el inmueble cumple o no con la normativa vigente y si puedes instar una reclamación frente a los agentes intervinientes en el proceso de la edificación (Promotor, constructor, arquitecto, arquitecto técnico y/o, empresa instaladora), siendo para ello determinante las fecha de tu vivienda.
Por ejemplo si quien emite el ruido excesivo es el ascensor, tras analizar pericialmente el origen y las posibles formas de subsanación, se pueden ejercitar las acciones directamente frente a la empresa instaladora o constructora a la que se le haya contratado la instalación de dicha maquinaria.
Sobre este particular, hemos de advertir que, como todo tipo de acción, existen unos plazos legales tanto de garantía como de prescripción para reclamar que deben ser tenidos muy en cuenta para la viabilidad y éxito de la posible reclamación.
Normalmente, estaríamos dentro de un plazo de tres años desde la terminación de la instalación del ascensor (responsabilidad legal) o de cinco a quince dependiendo del momento en que se contrató la obra (responsabilidad contractual).
No obstante, debemos tener en cuenta que en los tiempos actuales los promotores suelen ajustar mucho económicamente las obras por lo que se suele acudir al cumplimiento de los parámetros mínimos de contaminación acústica, por lo que cualquier roza, obra particular, cambio o instalación puede superar los límites
establecidos en la norma en momentos puntuales, lo cual en la mayoría de las ocasiones es algo de difícil acreditación y prueba, salvo casos muy flagrantes.
Ruidos en la calle (empresas)
¿Qué horarios y límites marca la ley para las terrazas de los bares en verano? ¿Qué podemos hacer si hay una terraza abierta hasta las 3 de la mañana y se congrega mucha gente allí?
Las respuestas a esta cuestiones son las mismas que las del primer apartado, pues los límites y horarios los marca cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma. Por eso hemos de acudir a la normativa municipal concreta para conocer si un establecimiento está fuera de hora o no (y ello con independencia de la contaminación acústica). Es decir, si la norma fija como horario de cierre de las terrazas las 2 de la mañana, aunque estén en silencio cualquier vecino puede llamar a la policía local y denunciarlo, máxime si, además, supera los niveles de contaminación acústica.
Sobre este particular, no debemos olvidar que en la inmensa mayoría de casos se establecen excepciones para fiestas locales y grandes eventos festivos de cada localidad.
¿Qué pasa con las fiestas municipales? ¿qué puedo hacer si vivo al lado de la Plaza Mayor y me molestan los conciertos?
Como comentamos anteriormente, en casos excepcionales como los que se plantean, aún superando los niveles de contaminación acústica y horaria que marca la Ordenanza municipal, existe un alto grado de tolerancia y permisividad por parte del ente local, por lo que solamente se atenderán denuncias de hechos o casos en los que
de forma flagrante, continuada y excesiva se incumpla la norma.
¿Y si me molesta el ruido del mercadillo municipal que ponen todos los miércoles, por ejemplo?
Estamos en un supuesto muy parecido al caso anterior, por lo que damos por reproducido lo allí expuesto.
¿En qué horarios se pueden hacer obras en la calle? ¿Hay algún perímetro marcado en el que valga la norma, o si eres de una calle colindante ya no puedes quejarte?
Las obras en la calle (se entiende públicas) tienen las mismas limitaciones y regulación que el resto de la contaminación acústica, es decir, una franja horaria entre las 22:00-23:00h a las 7:00-8:00h (dependiendo del municipio) en las que no está permitida la realización de obras que supongan una inmisión de ruido superior a la que
marca la norma. Para este tipo de obras se establece un máximo de 55 decibelios en horario diurno y 45 en el nocturno.
Y decimos nocturno, porque, como se comprenderá existen obras que por su naturaleza o por razones de urgencia deben acometerse durante las 24 horas del día, por lo que deberán respetar ese límite de inmisión sonora. Cuestión distinta son las obras y actuaciones excepcionales (como puede ser el apuntalamiento de un edificio que se puede derrumbar) en cuyo caso la tolerancia es total porque ha de prevalecer el bien común sobre las evidentes molestias que le pueden causar a los vecinos de los edificios próximos.
En cuanto a la localización de las personas afectadas no existe normativa alguna que delimite o limite un perímetro o zona concreta, sino que se trata de una cuestión de prueba y acreditación de la contaminación por parte del afectado en relación con el hecho denunciado. Evidentemente para el caso hipotético de que la contaminación acústica no afecte a los colindantes próximos y si a otro/s edificios más lejanos, no le quedará más remedio a estos últimos que probar la relación causa/efecto, pues es probable que el problema no sea del emisor o fuente del ruido sino del receptor.
Sobre esta última cuestión queremos insistir pues nos parece muy importante, ya que antes de denunciar hemos de conocer si nuestro edificio cuenta con el aislamiento adecuado, pues no siempre es un problema ajeno, sino que en no pocas ocasiones nos encontramos con un defecto de construcción del propio inmueble o estancia afectada.
Comentarios
Goretti Diaz
Hola,tengo un problema con un vecino q tiene un perro y ladra muy a menudo.me despierta ami hija de 5 años.Ya he hablado con el y la administradora tambien.Pero no cambia nada.me gustaria tener una consulta con usted.M podria decir cuanto cuesta la consulta?Gracias
González Sastre Abogados
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Ali
Me gustaría saber si está regulado el número de obras simultáneas que se pueden acometer en un mismo inmueble y/o la vía pública. Llevamos unos añitos muy finos con varias obras integrales en las viviendas de nuestra comunidad, llegando incluso a coincidir. A esto hay que sumar que se llevan a cabo las destrucciones y construcciones de edificios y.locales, más las de instalaciones de luz, agua,,fibra óptica,,etc. Señores a ver quién es el guapo que aguanta esto durante años sin explorar. No podemos más. A quién acudir para regular estas malditas coincidencias? Gracias
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestra entrada acerca de la *normativa de ruidos* Ali. No existe normativa que limite el número de obras en un inmueble ni siquiera en un piso. La realización de obras requiere una licencia, las cuales están regladas (es decir, sometidas al imperio de la Ley) y siempre y cuando se reúnan los requisitos legales nada más podemos hacer. Otra cuestión son el nivel sonoro y las horas en que se hagan las obras (aspecto que sí está regulado y que no pueden comenzar antes de las 8:00H de la mañana ni más allá de las 20:00H y siempre de lunes a viernes, salvo las de carácter urgente) ¡Espero haberte ayudado! Nos gustaría volver a saber tu opinión acerca de nuestros post. ¡Nos ayuda mucho recibir vuestros comentarios!
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González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestro post acerca de la Normativa de ruidos Ali. No existe normativa que limite el número de obras en un inmueble ni siquiera en un piso. La realización de obras requiere una licencia, las cuales están regladas (es decir, sometidas al imperio de la Ley) y siempre y cuando se reúnan los requisitos legales nada más podemos hacer. Otra cuestión son el nivel sonoro y las horas en que se hagan las obras (aspecto que sí está regulado y que no pueden comenzar antes de las 8:00H de la mañana ni más allá de las 20:00H y siempre de lunes a viernes, salvo las de carácter urgente). Espero haberte ayudado. Esperamos recibir más comentarios tuyos en próximas entradas del blog.
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David
Hola,
Justo al lado de mi edificio hay un negocio que desde las 7:00 am usa una máquina de soplar hojas que hace mucho ruido y siempre nos despierta. Es como el motor de una scooter al máximo. Existe alguna restricción de horario para este tipo de ruidos? Gracias
González Sastre Abogados
Buenos días David. Es un placer recibir tu consulta buscando ayuda e información sobre la normativa de ruido de tu ciudad o área geográfica, nuestra misión es ayudar y solucionar los problemas de personas como tu que sufren del ruido de bares, tiendas, discotecas y obras en la calle. Hemos leído lo que nos comentas, puede que tengas razón y puedas plantear una demanda contra ellos con el objetivo de retrasar el tiempo de uso de la máquina, pero para ello necesitamos profundizar en el tema, por ejemplo no sabemos la ciudad en la que vives, ten en cuenta que en cada sitio la regulación y normativa sobre el ruido cambia, por eso nuestro consejo es que si tienes intención de dar el paso y tomar medidas, nos llames y hablemos de esto en privado. Necesitaremos saber cosas relacionadas con el negocio o empresa, piénsalo y nos lo dices. Podemos ayudarte. Un saludo, y no dejes de seguirnos en Facebook y suscribirte a nuestro canal de Youtube, todas las semanas escribimos y compartimos vídeos hablando de casos como el tuyo. Un saludo.
Mónica
Buenos días, hay una panadería justo debajo de mi casa, la panadería no emite ruido, lo que es insoportable son los clientes que desde las 06:00h de la mañana aparcab sus coches debajo de mi ventana sin apagar el motor para recoger su pan.Esto son los 365 días del año, ni la dueña, ni la policia ni el ayuntamiento hacen nada para solucionarlo. Que puedo hacer, no descanso
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestro blog acerca de la normativa de ruidos Mónica. Me temo que su problema tiene difícil solución pues como nos indica no se trata de una emisión sonora excesiva por parte de la panadería sino por los ruidos de los coches que van a a recoger el pan. Como comprenderá un coche (si no está trucado, averiado o tocando el claxon) no emite un ruido que pueda considerarse por encima de la normativa admisible. Me temo que usted vive en una vivienda baja (primer o segundo piso) y que el trasiego de vehículos le resulta molesto, pero nada se puede hacer al respecto salvo denunciar a la policía en caso de que los vehículos estén mal estacionados o se dejen en marcha durante un tiempo excesivo. Esperamos que su situación mejore pronto y le hayamos podido ayudar. Para cualquier otra cosa que necesite, no dude en preguntarnos.
José Manuel Macías
Buenos días, mi vecino tiene una piscina de poliester en su azotea y los pilares que soportan a dicha piscina descansan sobre la medianía que contacta con la mía sin ningún espacio de aislamiento. Cada vez que se bañan o se tiran a la piscina se producen en mi casa una vibraciones tremendas en todos mis cristales e incluso mi escayola se está resquebrajando.
La depuradora que está funcionando todo el día está en su azotea pero a la altura de mi cabecera con lo que produce un ruido sordo de baja frecuencia y vibraciones que nos impiden el sueño ya que no la paran nunca.
Ruego me asesoréis para ver que puedo hacer ya que la vía del diálogo en imposible por parte de mi vecino.
Saludos y gracias de antemano.
González Sastre Abogados
Muchas gracias por comentar nuestra entrada acerca de la normativa de ruidos José Manuel. El supuesto que nos plantea puede ser atacado desde varios frentes. Por un lado si está en régimen de propiedad horizontal, sometiendo el asunto en la próxima Junta de Propietarios pues se causa daños o molestias a través de elementos comunes (forjado). En el caso de que no sea así, tiene la vía directa judicial frente al propietario del piso superior con acción viva por causarle evidentes daños y perjuicios en su vivienda. Para ello, deberá contratar a un técnico que evalúe el impacto y los daños con el fin de argumentar correctamente su reclamación. Esperamos haberle ayudado, si tiene cualquier otra pregunta, no dude en contactar con nosotros.
Samuel J.J
Bueno yo tengo unos moros encima que nos tienen amargada la existencia, 3 veces hemos llamado a la policia y me dicen que aparte de venir no pueden hacer nada, a los tipos les dá igual las leyes que tenemos en España, no son las suyas, ,no entiendo como habiendo leyes para todo ,no las hay contra el vandalismo, las cosas que nos pasan en este pais ocurren porque no hacemos nada. ,luego dicen que somos racistas,, si no ser racista es dejar que te pisen y callar, yo soy racista. Es una verguenza lo que nos pasa, mejor nos unieramos y resolvieramos nosotros mismos porque las leyes no sirven mas que para jodernos a nosotros mismos.
González Sastre Abogados
Comparto con usted que la normativa española en materia de ruidos es muy laxa y permisiva con los infractores, siendo el mayor problema la dificultad de probar la realidad de los ruidos y molestias. Si le sirve de consejo, le recomiendo que siga denunciando a la policía y guardando los justificantes de las denuncias, para que en el caso de que prosigan en sus molestias, convocar una Junta de propietarios advirtiendo que se tomarán acciones legales. En González Sastre abogados tenemos experiencia en estos delicados asuntos y le puedo garantizar que con unas buenas pruebas y bien preparado el asunto se puede llegar incluso hasta privar de la propiedad a los infractores por un periodo de 2 años.
Pilar
Buenas tardes. Mi problema es que vivo en un pueblo en el que no se respeta las leyes sobre ruidos. El pueblo es pequeño (2100 hab.). El Ayuntamiento no hace nada, cuando quiere alguien hacer una fiesta toda la noche nadie lo impide. Para colmo de males no tenemos policía local, sólo Guardia Civil y cuando los llamas te dicen que ellos no están para esas cosas. Tenemos que llamar a la Policía local de otro municipio. A veces vienen y a veces no. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de hacer responsable al Ayuntamiento de su mala actuación. O hay que tomarse la justicia uno mismo porque ni dormir nos dejan.
Miriam
Buenas noches
Llevo durante meses con un problema, enfrente de mi casa ponen el mercadillo y para montarlo con las varillas hacen ruido. Mi ventana ( ahora en verano está abierta, pero en invierno está cerrada) se escuchan los ruidos, pero es que llegan a montarlo a las 7:20 e incluso 6:30 de la mañana un DOMINGO, día de descanso para todo el mundo. He visto que en el post indicas que depende del horario que marca la ordenanza municipal. ¿Me podrías ayudar para averiguarlo? Me he quejado varias veces al ayuntamiento para que lo cambien, pero no me hacen caso ni toman soluciones, y estoy un poco desesperada por no poder descansar un domingo.
Muchas gracias y un saludo
González Sastre Abogados
Hola Miriam, gracias por comentar su caso en este blog jurídico donde comentamos esta y muchas más cosas sobre lo que nos ocurre a todos habitualmente en nuestro día a día. El primer consejo que le doy es que no sirve de nada “hablar” con el Ayuntamiento, sino que debe interponer denuncias y quejas escritas para su tramitación. Aún así mi experiencia me dice que casos como el suyo se solucionan mucho más rápido intentando movilizar a más vecinos y poner el tema en manos de la prensa y del principal grupo político de la oposición en el Ayuntamiento, pues eso puede dar un empuje de presión suficiente para que se valore el traslado del mercadillo. Evidentemente, también pueden iniciar la vía de reclamación judicial, pero aunque vaya en contra de mis intereses, realmente la veo excesiva y costosa para ustedes. Esperemos haberla ayudado, no deje de suscribirse al blog y así estará informada cada vez que escribamos un nuevo artículo sobre el tema. Un saludo.
Jesus
Vivo al lado de una empresa química Solace que casi todas las noches hay que llamar al 112 o la policía local,pero nunca miden los ruidos porque según ellos es cosa de técnicos del Ayuntamiento molestan hasta que les da la gana o la policía les dice que afloje un poco, yo les digo que vengan a casa para hacer un acta si te visto no me acuerdo.Quien tiene que venir para medir el ruido.
González Sastre Abogados
Hola Jesús, gracias por escribirnos y solicitar información sobre la normativa del ruido en tu ciudad. En tu caso, deberíamos tener más información a cerca de la ciudad, municipio o región donde vives. Como solemos decir en estos casos, la ley de propiedad horizontal es la que manda y el escenario cambia en función de muchos términos y condiciones. ¿Has podido avanzar en este tema? Si quieres y lo necesitas, llámanos o escríbenos desde la página de contacto y comentamos con mayor profundidad lo que podríamos hacer y plantear. La policía poco puede hacer si es el ayuntamiento el que debe regir esto. Por eso, llámanos y comentamos. Un saludo.
julia sanchez vaca
somos una asociación de mujeres y dos días a la semana tenemos clese de baile una hora ,pero hay una vecina que nos esta haciendo la vida imposible, le molesta todo tenemos nosotros algún derecho podemos hacer esa actividad
González Sastre Abogados
Hola Julia, hemos leído tu mensaje sobre los problemas de ruido en tu local, ¿has podido avanzar en este tema? Nuestra recomendación para solucionar un problema de ruidos es siempre leer la ley de propiedad horizontal y ver lo que nos dice tanto a la parte afectada, como a la que reclama. En vuestro caso, seguro que se puede hacer algo, entendemos que las clases son en horarios normales pero deberíamos ver la licencia del local donde dais las clases por si la ley exige algún tipo de insonorización por ejemplo. Llámanos y comentamos el caso ¿vale? Un saludo.
Andrés
Buenas tardes,
En mi caso son los vecinos de arriba y abajo. Los vecinos de abajo cuando se acuestan y cuando se levantan, es decir hasta la 1 am y antes de las 8 am dan fuertes portazos que son muy desagradables. El vecino de arriba, sistematicamente cuando se acuesta, mueve y arrastra muebles, quizás la cama y alguna mesa o silla de manera reiterada. Conclusión, hay días que entre ambos provocan que acabe durmiendo 5 horas. Esto unido al mal aislamiento de la mayoría de viviendas de Madrid.
González Sastre Abogados
Hola Andrés, ¿te has puesto en contacto con algún despacho de abogados especializado en propiedad horizontal? Estos casos deben ser analizados de esta forma para saber qué dice la ley y como se debe aplicar en cada caso. En cada ciudad, municipio o región, la lay se aplica de forma distinta, nuestro despacho ha defendido casos en Madrid, y los resultados han sido muy buenos. Si quieres y te interesa, ponte en contacto con nosotros a través del teléfono o la página de contacto, y comentamos el tema. No dejes de seguir nuestro canal en Youtube, compartimos vídeos relacionados con este y otros temas que pueden ser de gran ayuda, busca González Sastre Abogados y suscríbete. Un saludo.
MAria
Hola buenos días, yo vivo en pontevedra y en frente de mi casa, a 20 hay una nave en la que hay un negocio, un gimnasio de crossfit. Están todo el día con los dos portales abiertos, gritando, soltando las pesas y con la música puesta. Yo no puedo estar en el porche de mi casa porque hacen muchísimo ruido. Tengo videos grabados y cuando se los enseño a la gente alucinan con el ruido que hacen. Además, a veces salen a hacer ejercicios fuera a una calle de 10 metros de ancho y en la que además no se cansan de invadir la calle con sus coches. es horrible. Qué puedo hacer? Muchas gracias
González Sastre Abogados
Hola María, gracias por tu consulta sobre la normativa de ruidos y como reclamar o denunciar un problema de ruido con los vecinos o empresas de tu entorno. En primer lugar decirte que lo primero es conocer la ley en tu municipio y región, después, ver las posibilidades reales de denunciar el caso en los juzgados a sabiendas de las dificultades muchas veces que existen en casos como el tuyo. En nuestra opinión, y para poder ayudarte de mejor manera, llámanos al despacho y te contamos más en profundidad como se deberían llevar los trámites, es relativamente sencillo, pero tiene ciertos detalles que si no se hacen correctamente, puedes perder tiempo y dinero. Esperando haberte ayudado, quedamos a tu disposición para lo que necesites. Un saludo.
Ailyn aduana Acevedo martinez
Al frente de mi casa vivo en un primer piso colocan casi todo los días un baile a alto volumen hay veces hasta alta horas de la noche llamo a la Policía incluso hasta el cuadrante de la zona y no vienen o cuand o vienen dicen que no hay novedad y no hacen nada tiran vicio el olor de la marihuana se entra para la casa tengo un niño de 4 años llamo a l 123 me dicen que haga una denuncia pero es el temor de uno ganarse esa gente de enemigos son muchachos peligrosos portavoz necesito ayuda que debo de hacer gracias
González Sastre Abogados
Hola Ailyn, gracias por escribir en nuestro blog jurídico sobre tus problemas con el ruido de los vecinos, como suele ser habitual, respondemos todo tipo de comentarios sobre normativa, licencias, mediciones y todo relacionado con el ruido en la calle, locales o vecinos. En su caso, si la policía ya le dice que no pueden hacer nada, y la única solución es demandar, hágalo, la cuestión es saber que dice la normativa en donde vive usted, ciudad y país. No en todos los sitios se funciona igual, cada caso se debe analizar de forma independiente. Un saludo.
Ross
Hola querría explicar mi caso, hace siete años me mudé a un piso de alquiler, mis vecinos colindantes son propietarios, en un principio tenía un perrito de raza pequeña y estaba enfermo tuve problemas con los vecinos porque mi perrito chillaba cuando sufría sus ataques, he incluso fueron al ayuntamiento a ponerme una reclamación, por lo cual vinieron a ver el estado del perrito porque me acusaban de mal tratarlo. A los dos años llego a mi vida otro perrito y esto hizo que mis vecinos fueran más acosadores hacia mi hogar, me llamaban al interfono a las 4 o 5 de la mañana para que mis perritos ladrasen y así poder quejarse, llamaban al timbre del piso y salían corriendo y así mil cosas para poder dejarme notas amenazantes insinuando que mis perros molestaban porque ladran. El año pasado falleció el perrito que estaba enfermo y a los pocos meses mis vecinos volvieron a ir al ayuntamiento ba quejarse de mis perros según ellos porque ladraban de noche y molestaban, y volvieron a venir a ver a mi perrito del ayuntamiento. Al cual se le notificó que uno de mis perritos había fallecido y pudieron comprobar que el otro estaba en perfecto estado, ya que yo soy amante de los animales y considero que ya que me he responsabilizado de su crianza debe de estar en las mejores condiciones posibles, ya que si no fuera así no tendría animales. Ante la insistencia de mis vecinos opte por llevar el perrito a casa de mi madre ya que yo trabajaba y se quedaba solo y no podía estar pendiente de si lo molestaban estos vecinos para así poder seguir ejerciendo sus quejas. Hace 3 días lo traje de vuelta a su hogar pues ya no trabajo y puedo hacerme cargo de él, y estos vecinos vuelven a insistir en que el perro ladra de noche cosa que es incierta y me vuelven a dejar notas amenazantes haciendo referencia a que mi perro ladra de día y de noche y si no hago algo ya se encargarán ellos de solucionarlo. Así mi pregunta es que puedo hacer? Porque yo amo al perrito y ahora mismo lo puedo mudarme y es muy agobiante saber que el pobrecito no ladra ni molesta y que estos vecinos no hagan nada más que acosar y molestar.
González Sastre Abogados
Hola Ross, gracias por compartir con nosotros y nuestros lectores su caso, ya sabe que nos ayudas a todos a entender más sobre los problemas de la normativa de ruidos por animales en cada ciudad o comunidad autónoma. Este problema que usted padece es algo, por desgracia, muy habitual, pero que tiene un componente subjetivo de difícil prueba para las partes. Evidentemente, si los vecinos iniciasen un procedimiento judicial y lograsen acreditar que los animales que usted tiene alteran la normal vida de la Comunidad de forma constante, podrían llegar a obligar a que no habitasen allí esos animales. No obstante, considero que eso es algo realmente complicado de probar en un juicio, salvo que, efectivamente ellos lleven razón. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, debe quedarse usted tranquilo/a porque tienen pocas posibilidades, lo cual no quiere decir que su vida diaria sea desagradable por estar sometida a ese supuesto acoso y amenazas. Para zanjar esto, lo que puede hacer es interponer una denuncia ante la Policía o juzgado de guardia exponiendo las amenazas y coacciones a las que se ve sometida, pero creo que, dada la situación, igual es contraproducente. Lo único que si puede afectarle es estar en régimen de alquiler, la Comunidad podría presionar a los propietarios para que no le renueve el contrato de alquiler. Si los propietarios ya los tiene en contra, me temo que lo más práctico es ir buscando otra vivienda y resolver el contrato de mutuo acuerdo. Esperando que le hayamos ayudado, quedamos a su disposición si necesita más información al respecto. Recuerde que tenemos un canal en Youtube donde publicamos vídeos de este y otros temas relacionados que le pueden ser de su interés. Si se suscribe, podrá estar informada de todo de forma frecuente. Un saludo.
Oscar
Hola, buenos dias. A ver si me podeís ayudar. mi caso es al revès. tengo el tipico vecino amargado que no deja vivir. me acosa de haver siempre ruido. Ayer mismo, viendo el futbol (21:12) celebro el gol del barça. No os penseis que lo celebré en plan hooligan ni nada simplemente grité (gooool), como supongo en el 80% de casas del pais que veian el futbol. Pero mi sorpresa, y no es la primera vez, recibo un mensaje del vecino de arriba diciendome exactament: si me despiertas la niña, cuando vaya a trabajar a las 5AM te tocaré el timbre hasta despertarte. Hace tiempo ya lo bloqueé del wassap porque no parava de enviar mensajes, siempre cuando juega el barça (no se si es que no lo puede ver y se amarga) però siempre me los envia antes de las 22h, incluso una vez a las 18h. Lo que realmente me pregunto es que hacer. porque basicamente estoy super convencido de que lo hace para joderme solamente. No hago fiestas, no pongo la tele alta, ni música…. pero el tio no para de inquietarme. Se habla del que hacer con la gente que hace ruido, però que se hace con la gente que te acosa de hacer ruido pero no es exactamente así? Recalco que siempre me lo dice antes de las 22h. y da igual, porque estoy superconvencido que si es despues de las 22h no sobrepaso los decibelios permitidos por ley.
González Sastre Abogados
Hola Oscar, bienvenido a nuestro blog jurídico. Gracias por contar tu caso sobre los problemas de ruido y convivencia con tu vecino. Efectivamente, su caso es inverso a la práctica habitual. La situación, por lo que me cuenta, no es ni agradable ni sencilla, pero le voy a dar dos opciones para que se decante por la que prefiera y mejor le convenga.
A) Puede pasar a la acción y remitirle un burofax advirtiendo que como siga con este tipo de actitudes que rozan el acoso, tendrá que poner el tema en manos de sus abogados y denunciarle.
B) Puede dejar que pase el tiempo y ver si se tranquiliza o comente algún error que le de pie a usted para emprender acciones.
Lo cierto es que son circunstancias complejas dada las relaciones de vecindad, pero no podemos hacer más que lo que le he indicado. Los problemas vecinales y de comunidad son frecuentes, si necesita más información o ayuda legal para interponer alguna reclamación, no dude en llamarnos, podemos ayudarle, somos abogados especialistas en comunidades de vecinos. Un saludo.
Virginia
Hola,
Vivo en la primera planta de una obra nueva. Debajo de mi casa, a unos 3 metros, hay una carretera de doble carill, la limitación de velocidad es a 30 km/h pero nadie lo cumple, el ruido es intermitente pero muy intenso. La obra no está bien aislada y las ventanas no son de calidad suficiente. Hay algo que pueda hacer contra la constructoras?
Gracias
González Sastre Abogados
Hola Virginia, en primer lugar agradecer tu mensaje, nos encanta recibir información como esta para saber lo que está ocurriendo de verdad en la calle, así medimos de forma real como los problemas llegan a la gente y las preocupaciones que tienen en su día a día. En materia de ruido hay que analizar tanto la fuente emisora como la capacidad aislante de la receptora, pues no siempre se puede reclamar por un deficiente aislamiento si el ruido es excesivo. En este caso, para valorar la posibilidad de demandar a la promotora-constructora es preciso hacer unas mediciones in situ por una empresa especializada y comprobar el tipo de aislamiento ejecutado mediante una cata o prueba destructiva en la pared. En caso de necesitar ayuda jurídica para llevar esto a cabo, no dudes en llamarnos y vemos como hacerlo ¿vale? Ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en este área. Por último quiero invitarte a unirte a la comunidad que tenemos en Youtube, en nuestro canal compartimos vídeos relacionados con este y otros temas que pueden ser de tu interés. Suscríbete, tienes el enlace directo en la cabecera de la página, así estaremos en contacto. Un gran saludo.
Elena
Hola buenas tengo un problema y espero que me pudas ayudar, tengo un bar abajo de casa que bailan sevillanas cuatro veces a la semana y como tres o cuatro horas al día,. El problema es que se escucha como en mi casa y el ruido y el tacones es insoportable. Me pregunto que tengo que hacer, si debo denunciar o que puedo hacer
González Sastre Abogados
Hola Elena, bienvenida a nuestra página y blog jurídico, como sabes, aquí compartimos noticias y artículos sobre diferentes temas relacionados con nuestra profesión. Te doy las gracias por escribirnos y dejarnos tu caso para poder analizarlo y darte una respuesta respecto a los problemas de ruido que tienes con el local de abajo. Te recordamos que tenemos un canal de Youtube donde tenemos vídeos relacionados con esta cuestión, puedes suscribirte de forma totalmente gratuita, así estarás informada en cada momento que subamos un vídeo de este y otros temas relacionados. En cuanto a tu pregunta, lo primero que debes hacer es acreditar el excesivo nivel sonoro, por lo que deberá bien poner una denuncia ante el Ayuntamiento o Policía Local y ellos irán a medir con un sonómetro los decibelios, bien contratar a una empresa especializada para que hagan un informe. Una vez que obtenga los resultados, si efectivamente se superan los permitidos por la normativa de aplicación, deberá enviar un burofax al propietario del local y advertirle de que adopte las medidas oportunas para cumplir la norma y en caso de que no lo haga, ya solo le quedará contratar a un Abogado y acudir a la vía judicial. Esperando haberla ayudado, puede valorar nuestro artículo con 5 estrellas, esto nos ayuda a ser más accesibles, más visibles, y así poder ayudar a otras personas como tu. Gracias de nuevo por escribirnos, esperamos haberla ayudado. Un saludo.
Akane
Hola quería consultar lo que pasa que la casa donde vivo es alquilada ya vivimos ai ase 3 años lo malo esque abajo ai una panaderia que las maquinarias funcionan todo el día y en la noche de las 10 hasta 3 o 4 de la mañana al principio podía tolerarlo pero ahora ya es mucho las maquinarias suenan mucho cuando cortan el pan es como si me dieran martillazos en la cabeza además del ruido que hacen ellos al conversar por que algunos no hablan si no que gritan como si estuvieran de fiesta esto es todos los días los e regañado les e gritando pero nada mi hijo de 6 años no duerme y se duerme en el colegio yo tenido que ir al doctor por crisis de ansiedad por el estrés además que las paredes de la panaderia solo tiene unas latas nisiquiera tiene un muro para aislar el ruido quisiera saber que puedo hacer en mi caso ya que solo arriendo la casa .
González Sastre Abogados
Con independencia de que quizás la mejor opción y más práctica sea la de buscar otra vivienda de alquiler, ante una situación como la suya debe poner el asunto tanto en conocimiento del propietario de su vivienda como del Presidente de la Comunidad para que requieran a los propietarios del local comercial a insonorizar su establecimiento. En caso contrario, debe proceder a denunciar el asunto a la policía local para que tomen mediciones acústica y posteriormente contratar a un abogado para iniciar los trámites legales. Si cree que podemos ayudarle, llámenos y comentaremos su caso de forma personalizada. Buscaremos la mejor solución. Un saludo.
MARIA
Buenas tardes:
Mi problema es el siguiente:
La propietaria del piso de arriba vive en otra comunidad. Tiene el piso alquilado a un chico pero el no vive en el piso y se dedica a alquilar las habitaciones del piso. Los chicos a los que alquila por las noches se dedican a dar voces, cantar, mover muebles constantemente, saltar . etc
Hemos llamado a la dueña para quejarnos pero pasa de todo.
Es legal que el inquilino no viva en el piso y subarrende?
Qué podemos hacer? Es denunciable?
muchas gracias
González Sastre Abogados
Hola María, muchas gracias por escribirnos y comentar tu problema de ruido con los vecinos. Recuerda que tenemos un canal en Youtube donde puedes ver diferentes vídeos relacionados con este y otros temas, si te suscribes, de forma automática Youtube te avisará cada vez que subamos un vídeo y estarás informada al instante. En cuanto a lo que nos comentas, el subarriendo por parte de un inquilino es una práctica completamente legal, siempre y cuando así expresamente se autorice en el contrato de arrendamiento. Como imagino que usted no puede conocer el contenido de dicho contrato, no le podemos dar la respuesta definitiva. No obstante, en la mayoría de los contratos no se prevé tal posibilidad por lo que lo más normal es que el inquilino esté haciendo un uso ilegal de su arrendamiento. Ante esto, mi primer consejo es que se lo comunique de forma fehaciente e inmediata al propietario pues casi con seguridad desconoce este extremo el cual es causa de rescisión del contrato. En caso de que estuviera autorizado al subarriendo (lo cual, insisto, pongo en serias dudas), o que el propietario no tomare las medidas oportunas, lo único que puede hacer es ponerlo en conocimiento del Presidente de la Comunidad para que advierta y requiera directamente al propietario del inadecuado uso que se está haciendo de la vivienda. Posteriormente, si hay un problema reiterado de exceso de ruido, se debe denunciar ante la Policía Local y posteriormente en el Juzgado, pero tenga en cuenta que el argumento del subarriendo ilegal es algo que debe resolver entre el propietario y el inquilino en el que la Comunidad nada puede hacer. Otra cosa es que, bien el inquilino o los subarrendatarios, realicen actividades molestas, en cuyo caso, habría que realizar los pasos que le indicaba anteriormente. Si necesita ampliar la información, no dude en escribirnos de forma privada desde la página web, podemos vernos en el despacho y concretar una vía de actuación para su caso concreto. Quedo a su disposición para lo que necesite. Un saludo.
José Antonio
En el local de abajo de mi vivienda hay un bar que contrata algunas veces una orquesta desde las 15,30 hasta las 19,30 con la consiguiente molestias para los vecinos , debido a lo elevado del volumen y la cercanía de las viviendas, pero lo peor es que cuenta con permiso municipal, se da la circunstancia que en mi pueblo no hay una regulación municipal al respecto.
González Sastre Abogados
Aunque no haya ordenanza municipal de ruido, se puede acudir a la normativa general contratando a una empresa especializada para que haga las mediciones a partir de las cuales poder valorar emprender acciones. Si necesita más ayuda o ampliar información sobre la normativa de ruido y soluciones frente a lo que nos comenta, no dude en escribirnos por privado, estaremos encantados de ver el caso y buscar la mejor solución. Un saludo.