El testamento o testimonio de la voluntad, es un acto jurídico por el cual una persona decide a quién irán a parar sus bienes después de su muerte. Es, además, una declaración completamente voluntaria y libre, de carácter individual y que será nulo si y éste es otorgado con dolo, violencia o fraude.
Tal vez la característica más importante del testamento es que es individualísimo, es decir, no pueden testar dos personas de forma conjunta y tampoco se podrá designar a un mandatario o apoderado para testar. Tampoco podrá intervenir la voluntad de un tercero en la designación de herederos o legatarios.
Tipos de testamentos
Distinguiremos cinco tipos diferentes de testamentos, a saber:
- Testamento ológrafo: El más común de todos. Redactado y firmado a mano por el propio testador. Pueden hacerlo los mayores de edad que sepan escribir y firmar. Al fallecimiento del testador se abre un plazo máximo de cinco años para que el testamento sea presentado ante notario. No tiene coste.
- Testamento mutuo o captatorio: Este testamento lo realizan recíprocamente dos personas, a favor del que sobreviva al otro. Por ejemplo, un bien a heredar en un testamento mutuo, lo podrá heredar una de las dos personas en el momento en el que el otro fallezca.
- Testamento mancomunado: Realizado juntamente por dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Cabe destacar que conjuntamente no significa en el mismo documento, sino que al ser el testamento un documento personalísimo, han de realizar un documento cada uno de los testadores.
- Testamento Inoficioso: Éste contiene una desheredación o preterición injusta. Sirve para expresar la voluntad de que un heredero deja de serlo, o no tiene derecho sobre un bien a la muerte del testador.
- Testamento digital: Los bienes contenidos en este testamento son de carácter digital. En él se incluyen las cuentas de correo electrónico, cuentas en redes sociales, sistemas de pago online, etc…
¿Quién tiene derecho a conocer el testamento?
En el caso de un testamento abierto ante notario, donde el original queda depositado en la notaría, en vida del testador sólo podrán acceder al documento él mismo o su apoderado especial. A la muerte del testador podrán acceder las personas a las que éste reconozca algún derecho o facultad (herederos, albaceas, legatarios…), los legitimarios y, siguiendo las reglas de sucesión intestada, el Estado o la Comunidad Autónoma.
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