Hoy vamos a iniciar una serie de entradas en este Blog para esclarecer todo lo relacionado con las sucesiones y sus impuestos. Como Abogados de Herencias en Asturias llevamos infinidad de casos en los cuales nuestros clientes no conocen el proceso a seguir en el momento de la defunción de un familiar. Para estrenar esta serie, vamos a hablar de los trámites que hay que seguir.
Certificado de Defunción
El primer paso para iniciar los trámites es obtener el Certificado de Defunción solicitándolo de forma gratuita en el Registro Civil, o bien personándose o bien por Internet. Una vez tengamos el Certificado de Defunción en la mano y hayan transcurrido al menos 15 días desde la defunción, debemos solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Éste certificado será expedido por el Ministerio de Justicia. En él constan todos los testamentos hechos por la persona fallecida. Los originales seguirán en custodia del notario ante el que fueron firmados.
Si el fallecido disponía de un seguro de vida, este constará en el certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que se solicitará también en el Ministerio de Justicia. Por supuesto cualquier despacho de abogados de herencias en Asturias puede ayudarle a solicitar los ya mencionados certificados.
Testamento y Herederos
Si el fallecido hizo testamento, constará en el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que ya tendremos. Normalmente el fallecido guarda una copia de su último testamento en casa, aunque esta copia no nos vale ya que necesitamos que sea autorizada, en ella constará la notaría donde se formalizó, y es ahí donde solicitaremos una copia autorizada, llevando con nosotros el Certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad.
El mismo notario que nos da la copia autorizada del testamento podrá hacernos la Declaración de Herederos que, o bien constará en el testamento, o bien lo hará con arreglo a la ley. En el caso de no haber testamento podremos acudir a un notario en la localidad del fallecimiento, del fallecido o donde esté la mayor parte de la herencia.
Conviene destacar que para solicitar ambas cosas el interesado deberá acudir a la notaría acompañado de dos testigos. Este punto es obligatorio, aunque puede ser asistido por los abogados de herencias en Asturias.
Bienes y Deudas
El siguiente paso consiste en la realización del Inventario del fallecido, que comprende tanto los bienes como las deudas. Como Bienes contarán los inmuebles, los vehículos, el dinero en metálico, las cuentas bancarias, las acciones bursátiles y productos financieros, el ajuar doméstico y los seguros de vida. El valor de los bienes se calcula dependiendo de la comunidad autónoma, en este punto sí que es importante (sobre todo si se dispone de bienes inmuebles) el hecho de contar con la asistencia de abogados de herencias en Asturias.
El punto más conflictivo ahora son las Deudas. Es importante saber que las deudas y obligaciones del difunto pasarán a los herederos, que tendrá ahora la obligación del pago de las mismas, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios. De modo que si se toma la decisión de hacerse cargo de la herencia, también se hace uno cargo de las deudas. En el caso de que las deudas sean mayores que los bienes a heredar, siempre cabe la posibilidad de renunciar a la herencia. En este punto, y sabiendo que el fallecido dispone de deudas, sí que recomendamos encarecidamente consultar con unos abogados de herencias en Asturias para conseguir asesoramiento al respecto.
Abogados de Herencias en Asturias
Aquí lo dejamos por hoy, continuaremos con los trámites en una segunda parte de esta entrada, en la que hablaremos de la partición de la herencia, el pago de impuestos y la entrega de bienes. Recuerda que en González Sastre S.C.P. somos Abogados de Herencias en Asturias, y que puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso para resolver tus dudas al respecto.
Comentarios
María Teresa Rodríguez Fernández
Me llamo María Teresa Rodríguez Fernández. Somos una familia numerosa q estamos en el proceso de poner a nombre nuestro las propiedades de nuestros abuelos. Las propiedades son en Pola de Allande y Robledo en Grandas de Salime. Tengo la mayoría de los testamentos pero no tenemos el inventario de las tierras de Robledo porq estuvieron en concentración parcelaria. Me gustaría poderles enviar lo q tengo con una explicación mas detallada para q me digan los pasos a seguir y el presupuesto.
Espero noticias de ustedes. Gracias
González Sastre Abogados
Hola María Teresa, puede remitirnos la documentación sin compromiso al mail esteban(arroba)gonzalezsastre.com y le facilitaremos un presupuesto tras el estudio de la misma indicando los pasos a seguir. Debemos escribir así el correo pero donde pone “arroba” debería usted poner @ . Quedo a su disposición. Un saludo.