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29 de marzo / Escrito por Esteban González-Sastre

2 comentarios

Junta de Propietarios: todo lo que debes saber

junta de propietarios

   ¡Bienvenidos un jueves más a nuestro blog! Que la Junta de propietarios ya no está a la “orden del día” es todo un hecho. Cada vez acude menos gente a estas reuniones y es que no conocemos realmente la importancia que tiene esta junta.

   Si nos paramos a pensar un momento en estas reuniones, seguro que nos viene a la cabeza una imagen de vecinos molestos enfadados y discutiendo. Sin embargo, la junta de Propietarios es mucho más que eso. Si no sabes en qué consiste ni cómo se convoca, quédate a averiguarlo.

Tipos de Juntas de Propietarios

   Todos sabemos que la Junta de Propietarios es una asamblea en la que se toman decisiones que afectan a la Comunidad y en la que se nombran o se destituyen a las personas que integran los órganos de gobierno de la misma. ¿Pero sabías que hay dos tipos de juntas y las diferencias que existen entre ellas? Estos dos tipos de juntas están definidos en el artículo 16 de la Ley De Propiedad Horizontal (LPH) y son: Ordinarias y Extraordinarias.

Junta de Propietarios Ordinaria

   Este tipo de junta deberá celebrarse una vez al año como mínimo.  El Presidente de la Comunidad deberá comunicar su celebración al resto de propietarios mediante una citación con una antelación mínima de 6 días.

   En ellas, además de tomar decisiones acerca de los asuntos económicos de la Comunidad, se llevan a cabo los nombramientos y se toman las decisiones sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Junta de Propietarios Extraordinaria

   La Junta de Propietarios Extraordinaria, se lleva a cabo de forma excepcional para abordar asuntos urgentes o también de una gravedad considerable.

   Este tipo de junta se podrá celebrar siempre que lo crea necesario el Presidente. O bien cuando una cuarta parte de los propietarios o los propietarios que representen la cuarta parte de las cuotas de participación así lo soliciten.

Acta de la Junta de Propietarios

   Tras cada reunión, el Secretario, el Presidente, o en su caso el Administrador de la Comunidad, deberá levantar un Acta que se ha de firmar e incorporar al “Libro de Actas”. Este , es un documento normalizado que debe estar compulsado por el Registrador de la Propiedad y custodiado por el Secretario de la Comunidad de Propietarios. El Acta debe recoger como mínimo, según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para no ser tachada de ineficaz los siguientes datos:

  • junta de propietarios ordinaria– Fecha y lugar de la celebración de la Junta. Deberá constar, además, si la Junta se celebra en primera convocatoria, o también, en segunda convocatoria.
  • – Autor de la convocatoria o propietarios que la hubiesen promovido.
  • – Carácter de la Junta (ordinario o extraordinario)
  • – Relación de los propietarios asistentes y representados, y sus cuotas de participación.
  • – Orden del día de la asamblea.
  • –También deberán aparecer los acuerdos adoptados, reflejando los propietarios que votaron “a favor” y los que votaron “en contra” de dichas decisiones.

 


 El Acta deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario el mismo día, o dentro de los diez siguientes días naturales. Posteriormente, se enviarán copias de la misma a cada propietario.

   En conclusión, si asistimos y colaboramos en el buen desarrollo de la Junta de Propietarios, será algo beneficioso para todos. Respetémonos, dejemos de lado los enfados e insultos y lleguemos a grandes acuerdos. Ese es nuestro consejo más importante.

   ¿Os gustaría que en futuras entradas hablemos acerca de los órganos de gobierno de la Junta de Propietarios? ¿Y de la Figura del Presidente de la Comunidad? ¡Déjanos tu comentario! ¡Queremos saber tu opinión!

junta de propietarios extraordinaria

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Etiquetas: acta de la junta de propietarios,junta de propietarios,junta de propietarios ordinaria,presidente de la comunidad,reunión de vecinos

Categorías: Noticias

Comentarios

  • avatar image

    JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA

    Reply

    Mar 29, 2018 at 10:25 pm

    SERIA ESTUPENDO QUE CONTINUARAIS,CON ESTE TEMA,QUE SIEMPRE ESTARA DE ACTUALIDAD…GRACIAS

    • avatar image

      González Sastre Abogados

      Reply

      Abr 2, 2018 at 1:36 pm

      ¡Qué bien leer un nuevo comentario tuyo Juan Alberto! Nos ayuda muchísimo conocer vuestra opinión. nos alegramos que te haya parecido interesante nuestra entrada acerca de la Junta de Propietarios, te haremos caso y seguiremos hablando en futuras publicaciones acerca de este tema, el cual da mucho de sí. ¡Gracias de nuevo por comentar! ¡Te esperamos este jueves en nuestro nuevo post!

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