En la época del Coronavirus, ¿cómo quedan las familias que tienen hijos con régimen de visitas y custodia compartida durante la pandemia del coronavirus?
En el artículo que publicamos hoy, con la urgencia que esto merece, nuestro abogado especialista Esteban González Sastre nos explica cada detalle desde el mismo salón de su casa.
HE COMPARTIDO UN VÍDEO Y LA RESOLUCIÓN DE LAS JUEZAS DE FAMILIA
Teniendo en cuenta la situación actual, hemos entendido que tenemos una responsabilidad con nuestra comunidad, más de 1.800 personas nos siguen hoy en nuestro Canal de Youtube y nos están demandando información sobre esto.
¿Cómo resolvemos el régimen de visitas y custodia compartida?
Esta es la pregunta más repetida en estos primeros días de confinamiento en nuestras casas como medida de responsabilidad para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
Como ya sabéis la mayoría de los que nos leéis semana tras semana, González Sastre Abogados es un despacho especializado en derecho de familia y son muchos los casos relacionados con este área que actualmente gestionamos desde nuestro bufete.
Nos han llamado prácticamente todos nuestros cliente para tener información sobre lo que pasa, cómo se debe actuar, cuales son las directrices del gobierno…
Pues bien, por y para eso hemos decidido escribir hoy y compartir además un vídeo que más abajo podéis ver de forma totalmente gratuita a través de nuestro canal de Youtube.
Restricciones del gobierno a la limitación de circulación libre de personas
¿Qué pasa con las visitas? ¿Qué pasa con los niños menores?
Si leemos el real decreto del gobierno parece que encajaría dentro de la pequeña movilidad que nos admiten porque la protección del menor al igual que las personas con discapacidad y gente mayor, está por encima que la de las personas normales.
Ahora bien, debido a esta situación excepcional, estamos inmersos en un momento de interpretación jurídica en la que la incertidumbre se apodera de todos y no sabemos a ciencia cierta cómo actuar.
Es cierto, y normal, que a medida que pasan las horas, el gobierno aplica medidas y busca soluciones para todos los ciudadanos de este país, veremos día a día cuál es la situación en la que nos encontramos, tener paciencia, y estar atentos a nuestras redes sociales, iremos actualizando la información a medida que vayamos analizando las medidas que adopte el gobierno.
Ahora bien, nuestro criterio como despacho de abogados especializado, teniendo en cuenta el tema que nos acontece, régimen de visitas y custodia compartida, leyendo el tenor literal de las instrucciones del decreto, es el siguiente:
Aquellos que estén en régimen de custodia compartida podrán seguir gestionando el desplazamiento de sus hijos tal y como dicta el acuerdo que cada uno tenga firmado. Eso sí, teniendo en cuenta las medidas de prevención médico-sanitarias que el resto de la población estamos obligados a adoptar.
¡No está restringida la movilidad de vehículos para estas cuestiones!
Es importante resaltar que si hay un acuerdo entre los padres para tomar otra medida en la que se decida, por ejemplo, que sea uno de los dos el que se haga cargo del menos durante el tiempo que se mantengan las medidas de restricción de movilidad, eso ya forma parte de un acuerdo privado entre las partes y se debe respetar.
¿Qué pasa con un régimen de visitas en el que los horarios de actividades, recogida y entrega de los menores se vea comprometido con el parón laboral que existe actualmente?
Parece lógico y normal que teniendo en cuenta las restricciones por parte del gobierno de España en la que los colegios y cualquier actividad extraescolar no se están llevando a cabo, el régimen de visitas se vea comprometido, afectado, y viendo que no se ha dictado ninguna norma respecto a esto, desde González Sastre Abogados esto es lo que estamos recomendando a nuestros clientes.
Sabemos que hay muchas familias con un régimen de visitas en el que hay recogida y entrega de niños para actividades, así está estipulado en el convenio regulador de cada caso, pero, ¿tengo derecho a que eso se cumpla y se lleve a término? ¡Muy discutible!
Aquí es donde, teniendo en cuenta las restricciones de movilidad, y sin existir la obligatoriedad de asistir a unas clases o actividades contratadas, entra en valor el acuerdo que se haga entre progenitores.
¿Nuestro criterio/consejo profesional? Mejor no hacer uso de ese derecho teniendo en cuenta la protección y seguridad del menor en los tiempos que nos ha tocado vivir.
¿Por qué si tengo una custodia compartida puedo hacer uso del derecho de recogida y entrega de los menores, y por el contrario si existe un régimen de visitas no?
Esto no es algo que se nos haya ocurrido hoy a nosotros, está claro que tiene una base, un fundamento, es el siguiente.
Cuando hay custodia compartida, el menor tiene 2 domicilios. En este caso, las medidas del real decreto hablan que se pueden cambiar al menor por cuestiones de residencia habitual.
Sin embargo, en el caso que uno de los progenitores tenga por ejemplo únicamente los fines de semana, el domicilio habitual de ese menor no es el de esta parte, y aquí ya es donde si hay falta de un acuerdo, existen formas de verlo muy amplias y variadas en las que habría que trabajar.
Como estamos en un momento excepcional y nunca antes vivido, a falta de una normativa o orden jurídica concreta, esto es lo que podemos contaros hasta el momento.
Una cosa está clara, todo lo que se pueda acordar de forma normal entre las partes será beneficioso para el menor, algo que judicialmente es fundamental en la orden de dictar normas jurídicas que envuelven áreas del derecho como esta.
Para terminar, y en apoyo a estas palabras que os he dedicado en el día de hoy, comparto con vosotros el documento de acuerdo de las 2 juezas responsables del Derecho de Familia en Gijón que establecen la suspensión del régimen de visitas pero mantienen la custodia compartida con los cambios de domicilio.
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