Empezamos este mes de Octubre haciendo un análisis a la nueva ley de arrendamientos urbanos con la intención de aclarar las últimas modificaciones.
Si quieres saber cómo queda y en qué afecta esta ley a los arrendamientos urbanos, lee atentamente porque hoy te lo cuento todo.
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Ley de arrendamientos urbanos, ¿cómo me afectan los cambios?
La ley de arrendamientos urbanos es una ley de ámbito nacional, es decir, regula por igual en todos las ciudades, municipios y provincias de España.
Nuestra intención hoy es dar una primera orientación de los principales cambios que se han introducido en la última ley en materia de medidas urgentes del alquiler aprobada por el gobierno y que ha entrado en vigor el pasado 6 de marzo de 2019.
Para nosotros, este es un tema de actualidad en nuestros despacho, somos abogados especializados, por eso recibimos de forma constante a través de las redes sociales y nuestro blog, ingente cantidad de consultas pidiendo información sobre los cambios y modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos.
Es normal, existe cierta incertidumbre sobre cómo queda y cómo afectan estas modificaciones a las personas que son propietarias de inmuebles o personas y familias que viven de alquiler.
Novedades en la Ley de Arrendamientos Urbanos
“La primera novedad que introduce la ley es que no se aplica para todos los arrendamientos.”
Es cierto que los arrendamientos que quedan excluidos son muy específicos, algo muy concreto, por ejemplo viviendas de más de 300 metros cuadrados de superficie y aquellos que el precio del alquiler supere el 5,5% del salario mínimo interprofesional.
Estos son los alquileres que no estarán vinculados directamente por la nueva ley de arrendamientos urbanos recientemente aprobada con los cambios que estamos comentando.
¿Y cómo se regulan esos alquileres?
Pues la ley estima que ambas partes, en estos casos concretos, deben regularse con la libertad que pacten ellas mismas. Evidentemente, de forma subsidiaria, entraría en vigor la ley de arrendamientos urbanos para regular lo que no hayan pactado las partes, y el código civil.
“La segunda novedad que se incluye en las modificaciones del 6 de marzo de 2019 está relacionada con el plazo de duración forzosa o mínima.”
Como ya sabes, no es lo mismo un arrendamiento de negocio, que un arrendamiento de vivienda, por eso siempre se ha tenido en cuenta el plazo de arrendamiento como un dato a recoger en la ley para proteger a las familias en caso de tener que desplazarse o cambiar de vivienda de forma habitual.
¿Qué plazo se aplica ahora?
Con la intención de seguir protegiendo y teniendo en cuenta el plazo mínimo de alquiler, ahora son 5 los años de alquiler cuando el arrendador (propietario) es una persona física, y 7 años cuando el arrendador es una persona jurídica.
Este plazo mínimo es obligatorio para el arrendador, pero no para el arrendatario.
Esteban González Sastre
Ojo, existen casos en los que el propietario de la vivienda puede romper ese contrato de alquiler, por ejemplo, como ya lo hemos hablando en otra ocasión, el propietario puede acreditar que necesita la vivienda para un familiar o para si mismo, y entonces poder rescindir ese contrato vigente.
“La tercera novedad afecta al plazo con el que el propietario debe informar de la NO renovación.”
En el caso que exponemos de tener que rescindir el contrato de alquiler por necesidad y uso personal de la vivienda, este preaviso puede hacerse con tan solo 2 meses de antelación. Sino, serán 4 los meses con lo que se se deberá informar de la no renovación del contrato de alquiler.
¿Y si el propietario no hace uso finalmente de la vivienda?
En el caso de que el propietario acredite que necesita la vivienda para uso personal y en un plazo de 3 meses no haya ocupado la vivienda, el inquilino podría retornar solicitando daños y perjuicios por el trastorno ocasionado.
Y como última batería de cambios y modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos, a continuación te detallo los más significativos que creo son de tu interés:
- *Se prohíbe la elevación de la renta por encima del IPC durante el período de 5-7 años de duración obligatoria.
- *No se puede actualizar la fianza.
- *No se pueden cargar o repercutir el importe de mejoras en la vivienda por parte del propietario.
- *Cuando se suscribe un contrato a través de una agencia y el propietario es una persona jurídica, no podrá repercutir los gastos de formalización de contrato y agencia, por ley, le corresponde al arrendador.
- *La surrogación por fallecimiento se protege diciendo que la familia podrá seguir haciendo uso de la vivienda en caso de que el titular del contrato fallezca durante la vigencia del contrato de alquiler.
Hasta aquí el resumen sobre los cambios y modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos. Esperando te haya gustado, te invito a ver el vídeo descriptivo sobre la publicación de hoy y si crees que este breve resumen aporta valor, te agradezco una valoración justo aquí debajo votando con 5 estrellas y dejando un comentario.
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