Hoy queremos centrar toda tu atención en las últimas noticias acontecidas en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo contra el desahucio por el impago de la hipoteca.
Como habréis podido leer en la prensa nacional y ver en todos los informativos de nuestro país, el pasado 11 de septiembre de este año 2019, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en favor de todas esas hipotecas que desde el año 2013 en adelante, no exceden en su impago más de 12 cuotas.
Por otro lado hay que tener en cuenta que para que un banco pueda iniciar el trámite de desahucio por impago de la hipoteca, además de lo comentado anteriormente, también seha fijado la posibilidad de que, durante la primera mitad de la duración del préstamo hipotecario, la deuda no sea superior al 3% del capital.
Y esto no se queda ahí, el Tribunal Supremo también hace otra aclaración en función de esa deuda adquirida, en este caso explica que también se podría iniciar el desahucio por el impago de la hipoteca cuando no se haga efectivo el pago de 15 cuotas o la deuda supere un 7% del capital en la segunda mitad del préstamo.
Unanimidad en el Pleno de la Sala de lo Civil frente al desahucio por el impago de la hipoteca.
Esta noticia se hace eco en todo el territorio nacional y como dato relevante además de las fechas, cuotas y cuantías comentadas, es importante destacar la unanimidad del Tribunal. Esto se debe en gran parte, a la necesidad de adaptar su jurisprudencia sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado a lo planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin lugar a dudas esta noticia llega a cientos de hogares y familias como soplo de aire fresco debido a la cantidad de sentencias que están pendientes en los juzgados. A partir de ahora, y teniendo en cuenta esta Sentencia del Tribunal Supremo contra el desahucio por el impago de la hipoteca, todos los tribunales españoles deberán tomar en cuenta las cuantías anteriormente comentadas, y sobre ellas, dictar sentencia.
Es más, el Tribunal Supremo pide que se suspendan todos los procesos que estén pendientes en los tribunales basados en la anterior ley, solo siguiendo su curso y proceso los casos más graves, es decir, aquellos que superen el impago teniendo en cuenta las cuotas y porcentajes que ya hemos comentado.
Nuevo juicio para el desahucio por préstamo hipotecario no pagado
Esta Sentencia tiene otro dato muy positivo para todos los afectados por el desahucio por préstamos hipotecario no pagados. Se trata de poder iniciar otro proceso judicial estimando y deseando que la situación familiar y personal haya cambiado, y en este momento si se puedan hacer frente a los pagos de las cuotas de la hipoteca.
Ahora bien, son los bancos los que deberán iniciar ese proceso de nuevo, pero esta vez deberán acogerse y plantear la demanda aplicando la LCCI (Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario).
Según las últimas cifras conocidas, existen más de 17.000 casos pendientes de resolución por cláusulas abusivas, por eso desde González Sastre Abogados animamos a todos los afectados porque con decisiones como esta, se abra una nueva vía de defensa con la que los abogados podemos trabajar para defender los intereses de los afectados por la hipoteca.
¿Qué son las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios?
Con la intención de aclarar este concepto y sabiendo de la dificultad para entender esta terminología que hasta para jueces y abogados resulta compleja de explicar, podemos decir que estas cláusulas lo que ofrecían a los bancos era la posibilidad de solicitar el pago íntegro del préstamo justificado esto por el incumplimiento del pago de las cuotas. Así es como fundamentaban el inicio del proceso de desahucio por impago de la hipoteca.
Casos sobreseídos sin trámites
Tal y como hemos podido saber, los magistrados del Tribunal Supremo dictan que los procesos en los que el plazo de vencimiento del préstamo venció antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria del año 2013, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
Y en los procesos en los que el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 deberían ser igualmente sobreseídos si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad.
Esperando haberte ayudado a entender mejor esta situación, quedo a tu disposición para lo que necesites. Recuerda que puedes dejar un comentario en el cajón que tienes más abajo, puntuar con 5 estrellas si te ha gustado o crees que hemos despejado alguna duda y escribirnos un correo electrónico comentando cual es tu situación, llamarnos y seguirnos en nuestras redes sociales.
No dejes de consultar a un abogado especializado, solo así encontrarás la mejor solución que se adapte a tu problema.
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
GRACIAS COMO SIEMPRE….SALUDOS
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
GRACIAS COMO SIEMPRE,NOS MANTENEIS FRESCOS……..SALUDOS