En la entrada del blog de hoy hablaremos sobre una figura procesal llamada Intervención Provocada.
Hemos notado un incremento de seguidores juristas y colegas en el blog, en el canal de YouTube y en nuestras redes sociales, y nos piden que hablemos sobre cuestiones más complejas, como la que nos ocupa en este post.
Aun así, apoyaremos esta publicación con un vídeo explicativo. ¡Quédate hasta el final!
¿Qué es la Intervención Provocada? ¿Cómo está regulada?
La Intervención provocada es una figura procesal regulada en el Artículo 14 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que tiene su amparo material o sustantivo en la disposición Adicional 7ª de la LOE.
Es una figura que supone la entrada de un tercero en un proceso civil ya iniciado, no por voluntad propia, sino por la de las restantes partes de dicho proceso, en este caso del demandado.
Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo
Existen diversos supuestos de Intervención Provocada:
- Llamada a los coherederos para el pago de deudas hereditarias
- Notificación de la demanda de evicción al vendedor para poder operar su obligación de saneamiento
- Excusión de los bienes del deudor antes de exigir responsabilidades al fiador
- Llamada a los corresponsables en un proceso constructivo, que es el tema que hoy nos ocupa.
En relación a la Intervención Provocada y las costas, la persona o personas “llamadas” (el tercero), al no formar parte en el proceso, no pueden ser condenadas ni absueltas y, por lo tanto, no se les pueden imponer las costas.
Si lo pensamos bien, efectivamente, como han sido traídos al proceso sin su voluntad y se han visto obligados a contratar y pagar a un abogado y procurador, no se les puede imputar y, en consecuencia, no sufrirán ninguna condena en costas.
Sin embargo, si en la sentencia resulta absuelto “el tercero”, las costas se podrán imponer a quién solicitó su intervención.
Pero para explicar de una manera más clara todo lo relacionado con la Intervención Provocada, os dejamos un vídeo explicativo. ¡Resolverá todas las dudas acerca de este tema!
Si te ha gustado esta publicación, y los vídeos de nuestro canal de YouTube, déjanoslo en comentarios. ¡No olvides valorar esta entrada con 5 ESTRELLAS!
¡Hasta el jueves que viene!
Comentarios
JUAN ALBERTO GARCIA GARCIA
ESTUPENDO Y ALECCIONADOR,COMO SIEMPRE……GRACIAS
González Sastre Abogados
Gracias por tus palabras Juan Alberto y por haber comentado nuestra publicación acerca de la Intervención Provocada Siempre es alentador recibir vuestras opiniones: nos ayuda a mejorar y nos anima a seguir escribiendo.Esperamos seguir aportando contenido de interés. ¿Te apetece que os hablemos de algún tema en concreto? ¡Escuchamos vuestras sugerencias!